REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002092

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 31-07-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación. Así visto el escrito de transacción presentado la parte actora RAFAEL PLAZA, C.I. V- 13.282.461, asistido por el abogado DENNIS PIÑANGO, IPSA Nº 145.935, y firmado por el representante legal de la demandada BAR RESTAURANT LA SULTANA DEL AVILA, C.A., abogado GERMAN GARCIA, IPSA N° 45.541, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00), la cual es pagada mediante cheque del Banco Provincial Nº 00535733, de fecha 28 de julio de 2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste en el expediente el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. MIRIANKY ZERPA

SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-002092
GA/Mz