ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000515
PARTE ACTORA: SUBDALIA NINOSKA SARMIENTO MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA FERMIN, ROSA GREGORIA CHACÓN, ANGEL LEONARDO FERMIN
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VARGAS II, COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS, C.A., U.E.P. PRE-ESCOLAR VARGAS IV, JOSE ANGEL VARGAS MENDOZA, NELIDA MORENO y UNIDAD EDUCATIVA JOSE MARIA VARGAS
MOTIVO: ACTO CONCILIATORIO
Hoy, 10 de julio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de junio de 2014, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.695, apoderado judicial de la parte actora ciudadana SUBDALIA NINOSKA SARMIENTO MEJIAS, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por las accionadas UNIDAD EDUCATIVA VARGAS II, COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS, C.A., U.E.P. PRE-ESCOLAR VARGAS IV, UNIDAD EDUCATIVA JOSE MARIA VARGAS, JOSE ANGEL VARGAS MENDOZA, comparece la ciudadana NELIDA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.666.769, debidamente asistida por el ciudadano ADOLFO ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.394. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso en fase de ejecución de sentencia ofrece pagar el monto deudor insoluto por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 88 CENTIMOS (Bs. F 99.124,88), pago que se ofrece cancelar en dos pagos, el primer pago por el monto de (Bs. 83.705,81) a ser cancelado en fecha 07 de octubre de 2014, en cheque a nombre de la trabajadora por ante la URDD de este Circuito Judicial; y un segundo pago por la cantidad de (Bs. 15.419,07) a ser cancelado en fecha 03 de noviembre de de 2014, en cheque a nombre de la trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de l acuerdo llegado, el monto deudor generara intereses de mora y procederá la indexación monetaria sobre dicho monto. En este estado la representación judicial de la parte actora considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle su representado a la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El apoderado actor
La Representante de la demandada
El abogado asistente
La Secretaria
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