REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2014
ASUNTO: AP21-S-2014-002591
Vista la anterior Oferta Real de Pago, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto el escrito de presentado en fecha 04 de julio de 2014, suscrito por los ciudadanos MIROSLAVA GARCIA, C.I. V-12.688.780, parte oferida, debidamente asistida por el abogado JUAN REYES, IPSA N° 103.506, y del abogado YNES MENDEZ, IPSA N° 119.712, apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA UNIVERSITARIA, C.A., parte Oferente, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo de pago, por la suma de Bs. F 17.699,70, que corresponde al mismo monto ofertado, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica, y al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el referido pago en los términos legales en ésta especificados en el escrito supra referido otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.283 y sgtes. del Código Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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