REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
Años 204° y 155°


ASUNTO: AP21-L-2011-003794
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER MOROCOIMA MONROY, titular de la cédula de identidad No. 11.991.693
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EURO KIDS SHOES, C.A. y FABRICA DE CALZADOS VALLE VERDE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER MOROCOIMA MONROY, titular de la cédula de identidad No. 11.991.693, contra las empresas : EURO KIDS SHOES, C.A. y FABRICA DE CALZADOS VALLE VERDE, C.A., distribuida la presente causa, en fecha 25/07/2011 se da por recibida, y en fecha 27/07/2011 es admitida la demanda.-
En fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal libró oficio al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), a los fines que informara a éste Juzgado sobre la practica de las notificaciones a las empresas demandadas, siendo recibido el precitado oficio en fecha 20 de junio de 2012, por la Consultaría Jurídica del Organismo.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se librará el oficio de fecha 14 de junio de 2012, hasta la presente fecha 15 de julio de 2014, ha transcurrido sobradamente más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER MOROCOIMA MONROY, titular de la cédula de identidad No. 11.991.693, contra las empresas EURO KIDS SHOES, C.A. y FABRICA DE CALZADOS VALLE VERDE, C.A., ampliamente identificados en autos. Notifíquese a la parte actora.- Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria,
Abg. Mirianky Zerpa