REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000781

PARTE ACTORA: DAYSI JANETH LOBO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-12.470.631
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE y OTROS
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA MINA DE ORO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales mediante auto de fecha 04 de marzo de 2013, admitiéndose la misma en fecha 11 de marzo de 2013.
En fecha 28 de junio de 2013, se dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada o ratificar la aportada, a los fines de la practica de la notificación de la accionada.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que este Tribunal dictó el auto de fecha 28 de junio de 2013, hasta la presente fecha 21 de julio de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana DAYSI JANETH LOBO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-12.470.631, contra la empresa AGENCIA DE LOTERIA MINA DE ORO.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE y REGISTRESE.



El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa