REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000159
PARTE ACTORA: LILIANA DEL CARMEN GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-11.034.500
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y OTROS
PARTE DEMANDADA: MERCAVAH INSPECCIONES, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales mediante auto de fecha 17 de enero de 2013, admitiéndose la misma en fecha 18 de enero de 2013.
En fecha 05 de abril de 2013, se dictó auto instando a la representación judicial de la parte demandada a presentar el instrumento poder que acredite su representación a los fines de homologar el escrito presentado en fecha 01 de abril de 2013.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte demandada.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que este Tribunal dictó el auto de fecha 05 de abril de 2013, hasta la presente fecha 22 de julio de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN GOMEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número N° V-11.034.500, contra la empresa MERCAVAH INSPECCIONES, S.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
|