Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de julio de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001670
PARTE ACTORA: JULIO DAVID RODRIGUEZ OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE
PARTE DEMANDADA: PROVIZON CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente WILLIAM PALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES


Hoy, 31 de Julio de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Julio Rodríguez, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial Judith Cornejo; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Anyelyn Lozada, quien dice ser representante legal de la demandada, debidamente asistida por el abogado, William Palencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y no obstante que la parte actora insiste en que la relación laboral terminó por despido y que la demandada mantiene su posición en cuanto que en ningún momento despidió al actor si no el que mismo fue reubicado; ambas partes han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrecen a la parte actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques a saber: 1) Un cheque Nº 24310538 a favor del accionante, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y 2) Un cheque Nº 47310539 a favor del accionante, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00); ambos contra la cuenta corriente Nº 01340277942771087909 de la entidad financiera Banesco Banco Universal, cuyo titular es la demandada, de los cuales consignan en un (01) folios útil copia simple y en un (01) folio útil copia simple de planilla de calculo de liquidación, que se ordenan agregar a los autos; siendo que en este estado el actor y su apoderada judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Karim Mora



Julio Rodríguez Judith Cornejo



Anyelyn Lozada William Palencia