ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001160
PARTE ACTORA: ANGEL MUNDARAIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA APOLO 2021 C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER LEON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 23 de julio de 2014, a las 9:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la procuradora del trabajo Gloria Pacheco, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.723. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Angel Mundarain, titular de la cédula de identidad número 14.855.164, quien también se encuentra presente y el ciudadano WILMER LEON, titular de la cédula de identidad número 13.846.445, en su carácter de presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 122.203, en su carácter de parte demandada. Dandose inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 31.907,05 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en fecha 28 de julio de 2014, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que no se recibieron las pruebas presentadas por las partes, en virtud del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza

Gloria García Guzmán


Parte actora y la procuradora del trabajo.


Representante de la demandada y su abogado asistente



La Secretaria

Luisana Cote