REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, _____________________.-

AÑOS: 204º Y 155º
Sentencia Definitiva.
Expediente Nº 41686

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.430.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILDA CASTILLO Y AMICAR BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos.172.798 y 184.662, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sucesión OMAR JOSÉ LOPEZ QUINTERO(+), quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.845.056, en la persona de las ciudadanas CARMEN CECILIA PAVON DE LOPEZ, OMAIRA JECENIA DEL CARMEN LÓPEZ PABON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.335.352, 16.205.144, así también los ciudadanos OMAR JOSE LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, MILAGROS MARGARITA LÓPEZ DE JIMÉNES, MORELLA ISMENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, MAGALLY JOSEFINA LÓPEZ DE BARRIOS, MARIELA DEL CARMEN LÒPES RODRÍGUEZ, titulares De las cédulas de identidad Nos V-13.579.812, V-10.327.244, V-7.218.479, v-5.269.296, V-5.269.350, V-7.218.481, V-7.218.477, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 22.157.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2013, con sus respectivos anexos, a la secretaria del tribunal distribuidor Juzgado primero de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, con el número de distribución Nº 63, luego, previa distribución correspondió conocer a este tribunal.
En fecha 27 de febrero de 2013, comparece ante este tribunal, LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.430, asistido por el abogado MALQUIADES OCAÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 52.395, y consignó la reforma de la demanda.
En fecha 05 de marzo de 2013, este Juzgado Admitió la presente reforma de demanda, se ordenó librar la citación de la parte demandada y se libró cartel de citación.
En fecha 29 de abril de 2013, este libró boletas de citaciones dirigida a los demandados.
De seguidas se observa, que quien suscribe en fecha 25 de marzo de 2013, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa signada con el expediente N° 41.686.
Mediante diligencia en fecha 27 de mayo de año 2014, la parte actora LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMANTE, antes identificado, otorgo poder Aput-Acta, a las abogadas AMILDA CASTILLO y AMILCAR BRICEÑO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.798 y 184662, respectivamente.
Por medio de auto dictado en fecha 30 de mayo de 2014, se ordenó cerrar la pieza N° 1 y aperturar la pieza N°2.
En fecha 9 de junio del año 2014, comparecieron el ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.430, debidamente asistido de sus apoderados judiciales abogados AMILDA CASTILLO Y AMICAR BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos.172.798 y 184.662, respectivamente, en su carácter de parte actora, y la sucesión OMAR JOSÉ LOPEZ QUINTERO(+), quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.845.056, representada por las ciudadanas CARMEN CECILIA PAVON DE LOPEZ, OMAIRA JECENIA DEL CARMEN LÓPEZ PABON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.335.352, 16.205.144, debidamente asistidas por el abogado LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.427, así como también por el abogado JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR JOSE LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, MILAGROS MARGARITA LÓPEZ DE JIMÉNES, MORELLA ISMENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, MAGALLY JOSEFINA LÓPEZ DE BARRIOS, MARIELA DEL CARMEN LÒPES RODRÍGUEZ, titulares De las cédulas de identidad Nos V-13.579.812, V-10.327.244, V-7.218.479, v-5.269.296, V-5.269.350, V-7.218.481, V-7.218.477, respectivamente, como parte demandada, y mediante escrito, celebraron transacción judicial, de la cual se evidencia textualmente lo siguiente:

“…En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente Juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio, que tanto el DEMANDANTE el Sr. LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMENTE, así como la SUCESIÓN OMAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, tenga o pudiera intentar, ambas partes una en contra de la o viceversa. De común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen de forma total y definitiva la presente transacción, y de igual manera todos los conceptos demandados en este Juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los Derechos litigioso o discutidos sobre el Bien Inmueble Objeto de esta Demanda. Los Demandados expresamente reconocen, que de esta manera, quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que contrae el presente Juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada tendría que reclamar al DEMANDANTE COMPRADOR, por el Bien Inmueble Objeto de esta Demanda.
CUARTO: las partes renuncian a interponer cualquier acción o excepción que tienda a invalidar en todo o en parte la presente transacción, de la misma manera, renuncian a los plazos para interponerlos.
QUINTO: En virtud de esta transacción ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por haberse llegado al acuerdo de Reconocer como Titular y único dueño del Bien Inmueble aquí suficientemente Identificado objeto de esta Demanda; al demandante Sr. LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMENTE. Por lo cual renuncian a cualquier acción judicial civil o penal, que se pueda derivar de los hechos descritos en la presente transacción.
SEXTA: Es del caso que ambas partes acuerdan también, transar en abstenerse de iniciar y/o continuar cualquier acción Judicial, Policial, Fiscal, Administrativa, Civil y Penal, en contra de cada una de las partes, manifestando para ello su libre voluntad, no viciada por error, violencia y dolo. A fin de dar validez a la presente Transacción las partes firman la presente manifestando su conformidad con el contenido.
SÉTIMA: Pedimos a la Honorable juez que oficie a la fiscalía primera del Ministerio Público, Maracay estado Aragua, a los fines de que la copia Certificada de esta Sentencia sea insertada en el expediente signado con el número 8138-2013, como prueba del desistimiento por parte de la Denunciante, par que no se siga efectuando la integridad de EL DEMANDANTE.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las pastes conocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con los previsto en el artículo 255, 272, y 273 del Código de Procesal Civil, y el artículo 1.718 del código civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente transacción, que satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, nos despida y entregue al demandante o a sus apoderados: Documento Original del Contrato de Compra-Venta, el original del Legajo de las Letras de Cambio, El registro Certificado de Compra-Venta, Expediente con la declaración de Únicos y Universales Herederos, La denuncia Realizada por Ante la Fiscalía, y cualquier otro cualquier otro original contenido en dicho expediente, y en su lugar déjese copia certificada de lo mismo. Igualmente solicito se oficie a la oficina del Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de la debida inserción y protocolización de la homologación de esa transacción como en Sentencia pasada con Autoridad De Cosa Juzgada, fin de que la misma de forma indivisible forme parte integrante del documento de propiedad de dicho inmueble que quedó registrado por ante ese registro en fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), bajo el número: 2012.1836, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número: 281.4.16.2190, correspondiente al folio real del año 2012. Se solicitad tres (3) copias Certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que la acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Es todo terminó, se leyó, firman.
(si) la parte demandante renuncia a las costas procesales que por concepto de honorarios profesionales que por concepto de honorarios profesionales tuviera que reclamar asimismo la parte demanda declara no reclamar ningunas costas…”.

En tal sentido, una vez realizada la narración de los actos determinantes ocurridos en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que existe transacción judicial celebrada por las partes intervinientes, pasa a pronunciarse con respecto a su homologación o no, en los términos siguientes:

II
Por cuanto se observa, que el referido escrito de transacción judicial consignado en fecha 9 de junio del año en curso, por las partes intervinientes en la presente litis, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación.
En tal sentido, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda, para que el Tribunal posteriormente, pueda impartir su aprobación a través de la homologación. Es el caso, que en el presente juicio, fue el propio demandado y una de las codemandadas que comparecieron personalmente, y por tener plenas facultades para ello el apoderado judicial de los demandado restantes, quienes transaron sobre derechos y deberes disponibles de sus representados, razón por la cual, esta Juzgadora considera, que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual, se prohíba a las partes transar, en virtud de ello, resulta indudable para este Juzgado, que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley, para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción consignada en fecha 9 de junio del año 2014, por el ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.430, debidamente asistido de sus apoderados judiciales abogados AMILDA CASTILLO Y AMICAR BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos.172.798 y 184.662, respectivamente, en su carácter de parte actora, y por la sucesión OMAR JOSÉ LOPEZ QUINTERO(+), quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.845.056, representada por las ciudadanas CARMEN CECILIA PAVON DE LOPEZ, OMAIRA JECENIA DEL CARMEN LÓPEZ PABON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.335.352, 16.205.144, debidamente asistidas por el abogado LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.427, así como también, compareció el abogado JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR JOSE LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, MILAGROS MARGARITA LÓPEZ DE JIMÉNES, MORELLA ISMENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, MAGALLY JOSEFINA LÓPEZ DE BARRIOS, MARIELA DEL CARMEN LÒPES RODRÍGUEZ, titulares De las cédulas de identidad Nos V-13.579.812, V-10.327.244, V-7.218.479, v-5.269.296, V-5.269.350, V-7.218.481, V-7.218.477, respectivamente, como parte demandada, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 9 de junio del año 2014, por el ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.430, debidamente asistido de sus apoderados judiciales abogados ALMIDA CASTILLO Y AMILCAR BRICEÑO, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos.172.798 y 184.662, respectivamente, en su carácter de parte actora, y por la sucesión OMAR JOSÉ LOPEZ QUINTERO(+), quien era titular de la cédula de identidad No. V-1.845.056, representada por las ciudadanas CARMEN CECILIA PAVON DE LOPEZ, OMAIRA JECENIA DEL CARMEN LÓPEZ PABON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.335.352, 16.205.144, debidamente asistidas por el abogado LUIS TOMMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.427, así como también, compareció el abogado JOSÉ HORACIO VÁSQUEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 22.157, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAR JOSE LÓPEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, MILAGROS MARGARITA LÓPEZ DE JIMÉNES, MORELLA ISMENIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, MAGALLY JOSEFINA LÓPEZ DE BARRIOS, MARIELA DEL CARMEN LÒPES RODRÍGUEZ, titulares De las cédulas de identidad Nos V-13.579.812, V-10.327.244, V-7.218.479, v-5.269.296, V-5.269.350, V-7.218.481, V-7.218.477, respectivamente, como parte demandada.
SEGUNDO: en relación a la solicitud de oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, contenida en la clausula séptima del escrito de transacción presentado por las partes, este despacho Niega lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
TERCERO: en cuanto a la petición de que se le entreguen al demandante o a sus apoderados: el documento original del contrato de compra-venta, el original del legajo de las letras de cambio, el registro certificado de compra-venta, expediente con la declaración de únicos y universales herederos, la denuncia realizada por ante la fiscalía, y cualquier otro cualquier otro original contenido en dicho expediente, y en su lugar se deje copia certificada de los mismos, este despacho acuerda lo solicitado por ser procedente y acuerda desglosar y devolver por Secretaria lo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, NIEGA la solicitud del desglose de las letras de cambio por IMPERTINENTE ya que dichos título valores fueron extraviados. Y así se decide.
CUARTO: téngase la presente sentencia como título de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, la cual le pertenece al ciudadano LUIS ANTONIO BARRIOS BUSTAMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.430, en consecuencia, ofíciese al Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, anexándole copia certificada del escrito de transacción suscrito por las partes y de la presente decisión, a fin de que la misma de forma indivisible forme parte integrante del documento de propiedad de dicho inmueble que quedó registrado por ante ese registro en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), bajo el número: 2012.1836, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número: 281.4.16.2190, correspondiente al folio real del año 2012, con la finalidad de que asienten la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
QUINTO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, _______________________, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las _________, asimismo fue librado el oficio No._____-14.-
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
Exp. Nº 41686, MAZ/gg/ey y bar