REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay________________________-
204º y 155º

PARTE ACTORA: PEDRO RAMON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.202.005.-
ABOGADOS ASITENTES DE LA PARTE ACTORA: ORLINDA ARANDA CONTRERAS y ORLANDO PARRA CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.182.222, 61.715, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMERICA ROSA HERRERA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.099.787. (Sin apoderado judicial constituido en autos).
EXPEDIENTE: Nº 41916. (Nomenclatura de este Tribunal).-
MOTIVO: PARTICIÓN (Sentencia Interlocutoria)

I
Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 28 de marzo de 2012, ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y del Agrario de esta Circunscripción Judicial, por demanda de partición intentada por el ciudadano PEDRO RAMON ABREU, antes identificado, contra la ciudadana AMERICA ROSA HERRERA DE NIEVES, antes identificada. (Folios 1 al 4).
En fecha 2 de abril de 2014, fueron consignados los recaudos mencionados en el libelo de la demanda. (Folios 6 al 16).
Admitida como fue la misma, en fecha 7 de abril de 2014, por este Juzgado, se dejó constancia que no fue librada la compulsa, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folios 17 y 18).
Previa solicitud de parte en fecha 24 de abril de 24 de abril de 2014, en fecha 30 de abril de 2012, se dejó constancia que fue librada la compulsa. (Folios 19 al 21).
La Alguacil de este despacho, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, en fecha 13 de mayo de 2014. (Folios 24 al 26).
En fecha 26 de junio de 2014, los abogados asistentes de la parte actora, manifestaron que por cuanto la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda, no hubo oposición al carácter o cuota de los interesados, solicitaron fueran emplazadas las partes para el acto de nombramiento de partidor. (Folio 27).
Ú N I C O
El Juez al entrar en conocimiento de la causa, hace suyo el mandato Constitucional de administrar Justicia, teniendo como base que el proceso es el instrumento fundamental para su realización, donde se materializa lo alegado y probado, cuyo análisis, interpretación y valoración se sustenta en el marco legal vigente y en los conocimientos de hecho, comprendidos en la experiencia común, sin que esto cercene el derecho conferido por la Ley para la aplicación del principio Iuria Novit Curia, en cumplimiento del deber jurisdiccional. Asimismo, acoge los valores y principios consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente los contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257, lo cual compromete al Estado a impartir Justicia dentro del ámbito del derecho.
Llegada la oportunidad procesal para realizar el análisis minucioso de todas las actas producidas en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional evidencia que la demanda intentada versa sobre la partición del bien inmueble adquirido en comunidad por los ciudadanos PEDRO RAMON ABREU, y AMERICA ROSA HERRERA DE NIEVES, antes identificados, acción esta que requiere la comprobación plena de la existencia de la comunidad entre las partes en litigio, a los fines de determinar su procedencia, todo ello conforme a las motivaciones que seguidamente serán expresadas.
Los artículos 777 y 778 ejusdem que establecen:
“…Artículo 777.—La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 778.—En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento...”

En síntesis, de la transcripción de los artículos antes mencionados se desprende el procedimiento aplicable en los juicios de partición, el cual primeramente se regirá por los trámites del procedimiento ordinario, sin embargo, en el acto de la contestación de la demanda, pueden ocurrir dos supuestos diferentes: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación; criterio este establecido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Más Alto Tribunal en diversas ponencias, el cual esta Juzgadora acoge a cabalidad.
Por otra parte, el Juez como director del proceso debe vigilar que se cumplan todos los presupuestos procesales a fin de garantizar una decisión eficaz y perfectamente ejecutable cumpliendo así con el fin último del proceso que es la obtención de justicia; ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que debe constar a los autos instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad cuya partición se demanda, y por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente copia certificada del documento de compra-venta suscrito entre los ciudadanos INGRID SOLEDAD ESCALONA DE SOLANO, identificada en autos, y PEDRO RAMON ABREU y AMERICA ROSA HERRERA DE NIEVES, antes identificados, cursante a los autos a los folios 8 al 16 de la pieza principal del presente expediente.
Entendido esto, observa este órgano Jurisdiccional que en el caso que nos ocupa fueron cumplidos los presupuestos procesales contenidos en el referido artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que en el acto de contestación de la demanda no fue formulada oposición, y que la constancia a los autos del instrumento fehaciente del cual se desprenda la existencia de la comunidad, en consecuencia, debe ineludiblemente este despacho aplicar cabalmente el contenido del tantas veces mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es decir, declarar ha lugar a la partición, y emplazar a las partes al acto de nombramiento de partidor, el cual ha de practicar el Informe de Partición correspondiente en el presente procedimiento, el cual tendrá lugar a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) del Décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la fecha de que conste en autos la ultima notificación de las partes que en este acto se ordena. Y así expresamente se dejara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: se declara HA LUGAR la partición del bien inmueble adquirido en comunidad por los ciudadanos PEDRO RAMON ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.202.005, y AMERICA ROSA HERRERA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-4.099.787.
SEGUNDO: SE EMPLAZA A LAS PARTES AL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, el cual ha de practicar el Informe de Partición correspondiente en el presente procedimiento, el cual tendrá lugar a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) del Décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la fecha de que conste en autos la ultima notificación de las partes del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, _______________, año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA
En esta misma Fecha se Publicó la anterior decisión siendo las __________- , y fueron libradas las boletas de notificación.
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA

Exp. 41866 MAZ/GG