REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ____31-07-2014____-
Año 204º y 155º.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.010, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de noviembre de 2003, bajo el Nº. 18 tomo 36-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA VÁSQUEZ MUÑOZ Y JOSE ISAAC GOLDECHEID, Respectivamente, e inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.705 y 85.576.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANELFORM, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Marzo de 2003, bajo el Nº. 25 tomo 8-A, y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ Y MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-8.180.644 y V.-7.254.002, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: COSTAS PROCESALES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Expediente Nº: 41202 (Nomenclatura de este Tribunal).-

En fecha 28 de mayo de 2010, fue recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo este el Tribunal Distribuidor de esta Instancia, la demanda de COSTAS PROCESALES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, que siguen los Apoderados judiciales KATIUSCA VÁSQUEZ MUÑOZ Y JOSE ISAAC GOLDECHEID, supra identificados, de la parte actora la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2.010, C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil PANELFORM, C.A., y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ Y MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO, supra identificada, luego, previo sorteo de Distribución, resultó conocedor de la Presente causa, este Órgano Jurisdiccional.
Cabe considerar que en fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro INADMISIBLE la presente demanda de Costas Procesales e Intimación de Honorarios, incoada por los apoderados judiciales KATIUSCA VÁSQUEZ MUÑOZ Y JOSE ISAAC GOLDECHEID, antes identificado, de la parte actora la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2.010, C.A., supra identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PANELFORM, C.A., anteriormente identificada.
Seguidamente, en fecha 16 de junio de 2008, compareció ante el Tribunal Segundo, supra identificado, el apoderado judicial de la parte actora el abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, antes identificado, con motivo a la notificación de la sentencia que había recibido por parte Juzgado Segundo, supra identificado, en fecha 11 de junio de 2008, esté Apelando la decisión, que el antes mencionado Tribunal Segundo, había dictado y en la misma diligencia solicito que se remitiera el presente expediente al Tribunal de alzada, finalmente, en fecha 17 de junio de 2008, comparece ante este Tribunal, la apodera judicial de la parte actora la abogada KATIUSCA VÁSQUEZ, antes identificada, igualmente que su CO-APODERADO, apelo la decisión del Juzgado Segundo, supra identificado.
Por consiguiente, en fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal Segundo mediante auto, supra identificado, OYE EL RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, por ante el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Bancario, Transito, Trabajo, y Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dentro de este orden de ideas, en fecha 17 de noviembre de 2008, el Tribunal Segundo, supra identificado, en auto hace constar que mediante diligencia el abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, antes identificado, consignó los fotostatos, para que fueran remitidos al Juzgado Superior, y en mismo auto, dicho Tribunal ordena remitir las copias mediante oficio al Juez Superior Distribuidor.
Mediante oficio N° 1560-1502, en fecha 17 de noviembre de 2008, por parte del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, remitiendo copias certificadas contentivas del expediente N° 44.912-07, (Nomenclatura del Tribunal del Tribunal Segundo), al Juez Superior en lo Civil Y Mercantil, Transito, Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta en contra la Sentencia dictada de fecha 11 de junio de 2008, por el mencionado Tribunal Segundo, supra identificado..
Posteriormente, en fecha 28 de mayo de 2009, Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en auto de dicho tribunal declaro CON LUGAR
el recurso apelación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte Actora y ROVOCÓ la sentencia interpuesta por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2008, y ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial de Aragua, que resulte competente en razón de distribución, que procesa con la admisión de la demanda.
Mediante oficio N°1560-572, de fecha 25 de mayo de 2010, el Juzgado segundo remite el expediente N° 44.912-08, (Nomenclatura del Tribunal del Tribunal Segundo), al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución.
Luego previa distribución del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Resulto conocedor el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, este Tribunal, asignándole la nomenclatura interna Nº 41202, a la demanda de Costas Procesales E Intimación De Honorarios.
Así pues, se observa de las actas que conforman el presente expediente se admitió por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010, dentro de este marco, se observa que la última actuación capaz de dar impulso procesal al presente expediente fue la realizada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010, por lo que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara actuación alguna, fecha en la cual este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordeno a intimar a la parte demandada la sociedad mercantil PANELFORM, C.A., y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ Y MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO, supra identificados.

II
Visto lo anterior, este órgano jurisdiccional pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita, impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Lo anterior viene origina, de acuerdo con el principio dispositivo contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad del impulso de parte para la resolución de la controversia, por parte del tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil, al no poner en movimiento la actividad del tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso
En tal sentido, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

Ahora bien, de la norma y criterio jurisprudencial antes citados, y de acuerdo al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en la cual se señala el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional; este Tribunal, una vez examinado las actas que conforman el actual expediente, pudo constatar, que la última actuación capaz de dar impulso procesal al presente expediente fue la realizada por este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010, fecha en la cual este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordeno a intimar a la parte demandada la sociedad mercantil PANELFORM, C.A., y a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LANZ RODRIGUEZ Y MARIELA CRISTINA VALDIVIEZO, supra identificados, por lo que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera suficientes elementos para que se declarada la perención del presente juicio, es decir, extinción de la presente instancia, por falta de interés procesal. Y ASÍ SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,_______________. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREYBIS GARCIA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _____________.-
LA SECRETARIA
GREYBIS GARCIA
EXP. Nro.41202, MAZ/gg/ey