REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ___________________.-
AÑOS: 204º Y 155º

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF), Nº J-07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de Marzo de 2002, a Unibanca, Banco Universal, C.A, antes Banco Unión, C,A, instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el Nª 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el Nª 12, Tomo 33-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GALERIA DE ARTE CARELIS S.A, en la persona de su representante legal ciudadano JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.536.834.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
EXPEDIENTE: 41266.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.-

I
Se inició el presente juicio, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES que fue incoada por los abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente presentada por ante el Juzgado Distribuidor, luego, previa distribución, donde resultó conocedor este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre del 2010, este Tribunal, admitió la presente demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada. (Folio 40).
En fecha 18 de Diciembre de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.365 y JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.536.834, expresaron lo siguiente:
“Hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial, que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, expone: Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia para contesta la demanda, y reconozco la deuda que mantenemos con la parte actora, la que hasta el dia 15 de Agosto del 2013, asciende a la cantidad de (Bs. 454.215,59), y ofrezco pagarlo de la forma siguiente: A) La cantidad de Bs. 220.062,97 correspondiente a la totalidad de los intereses convencionales, moratorios y las erogaciones generadas a la fecha del 25 de agosto de 2013, de la siguiente manera: Intereses Convencionales y Moratorios: Los Interese de mora y las erogaciones recuperables cuyo monto al día 15 de Agosto de 2013, ascendían a la cantidad de Bs. 162.495,26, serán cancelados por el fiador de la siguiente forma: Bs. 30.000.00, el día 26 de agosto de 2013, y el saldo restante de Bs. 132.495,31, mediante el pago de nueve (09) cuotas Bs. 14.721.70, los días 26 de septiembre de 2013, 26 de octubre de 2013, 26 de noviembre de 2013, 26 de diciembre del 2013, 26 de enero de 2014, 26 de febrero de 2014, 26 de marzo de 2014, 26 de abril de 2014 y 26 de mayo de 2014. por otra parte, los intereses convencionales de Bs. 57.567.71, de la siguiente forma: los cancelaré en cuatro (04) cuotas de bs. 14.391,92 los idas, 26 de Junio de 2014, 26 de Julio de 2014, 26de Agosto de 2014 y 26 de septiembre de 2014, respectivamente. Cancelación del saldo capital: La cantidad de Bs. 234.153,52, correspondiente al saldo capital del Préstamo Mercantil N° 1356651, los cancelaré de la siguiente forma: en un plazo de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 12.379,95 c/u, con generación de intereses, aplicando para ello la tasa activa del 24%. La Primera cuota será pagadera en fecha 26 de octubre de 2014 y en lo sucesivo cada 30 días continuos hasta su total y definitiva cancelación. B) Los Honorarios profesionales de los apoderados actores, se los cancelaré en la forma convenida con ellos. SEGUNDA: en caso de que incumpla la obligación de pago establecida en esta transacción judicial, convengo en que la parte actora proceda a su ejecución inmediata. TERCERA: LILIANOTH CHONG DE BORJAS, expone: Acepto para mi representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, la forma de pago aquí expuesta por el demandado. Y una vez cumplido los términos de esta transacción, procederemos a desistir de la acción interpuesta. CUARTA: ambas parte pedimos al tribunal proceda a la homologación de esta transacción, con autoridad de cosa juzgada. Todo conforme a lo previsto en los artículo 255 y 256 del Código de procedimiento Civil.

Este Juzgado, una vez realizada la narración de los actos determinantes del presente juicio, observa, que efectivamente existe una transacción judicial, en virtud de ello, se encuentra necesario impartir la homologación correspondiente, en los siguientes términos:
II
Por cuanto se observa, que el referido escrito de transacción judicial consignado en fecha 18 de diciembre del año 2013, por la ambas partes en la presente litis, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscrito por la parte, bajo las consideraciones siguientes:
En tal sentido, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda, para que el Tribunal posteriormente, pueda impartir su aprobación a través de la homologación. Es el caso, que en el presente juicio, fue el propio demandado y la parte demandante que comparecieron personalmente, y por tener plenas facultades para ello el apoderado judicial de la demandante, quienes transaron sobre derechos y deberes disponibles de sus representados, razón por la cual, esta Juzgadora considera, que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual, se prohíba a las partes transar, en virtud de ello, resulta indudable para este Juzgado, que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley, para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción consignada en fecha 18 de diciembre del año 2013, por los ciudadanos LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.365, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL y JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.536.834, como parte demandada, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 18 de diciembre del año 2013, por los ciudadanos LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 62.365, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL y JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.536.834, en los mismos términos y condiciones expuestos.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, _______________________, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA.-

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA
Exp. Nº 41266, MAZ/gg/jm