REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, __________________
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.258.045.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CAROLINA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.306.
PARTE DEMANDADA: ARACELIS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.894.103. (Sin apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 41889
Se inicia la presente demanda intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.258.045, antes identificado, contra la ciudadana ARACELIS GONZALEZ ZAMBRANO, antes identificada, en fecha 21 de Enero de 2014, cuando fue presentada para su distribución, siendo sorteada a este Juzgado.
Admitida como fue la demanda por este Tribunal, por auto dictado en fecha 10 de Febrero de 2014, se dejó constancia que no fue librada la compulsa por falta de fotostatos.
En fecha 03 de Febrero de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano CARLOS ALBERTO AREVALO, antes identificado, otorgando poder apud acta a la abogada ARACELIS GONZALEZ ZAMBRANO, antes identificada.
Seguidamente en fecha 24 de Febrero de 2014, fue librada la compulsa a la parte demandada, y el oficio a la representación Fiscal del Ministerio Público.
El Alguacil accidental de este Tribunal, en fecha 21 de Marzo de 2014, consignó recibo de citación de la parte demandada, la cual fue debidamente recibida
Posteriormente, en fecha 06 de Mayo de 2014, se celebró primer acto conciliatorio y compareció la parte demandante.
Seguidamente, en fecha 25 de Junio de 2014, se celebró segundo acto conciliatorio y compareció la parte demandante y la parte demandada.
De seguidas se observa, que comparecieron ante este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2014, la parte actora CARLOS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.258.045 y la ciudadana ARACELIS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.894.103, parte demandada, desistiendo del procedimiento en el presente expediente.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción tiene un efecto preclusivo e impide a la parte accionante volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida por la parte actora, ni involucre una declaración de certeza, con respecto a lo hechos debatidos, pudiendo el demandante volver a proponerla, a la misma persona y por los mismos motivos, transcurridos como sean noventa (90) días.
Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos. Por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.258.045, en su carácter de parte actora tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento, y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.258.045, parte actora y ARACELIS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.894.103, parte demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- En relación a la revolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ____________, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (____.).
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
Exp. 41889 MAZ/GG/jm
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