REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-002551
PARTE OFERIDA: MARCOS ANTONIO YSTURIZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.781.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ CAICEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.442.
PARTE OFERENTE: E-POWER OUTSOURCING, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MAGDA GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.225
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana MAGDA GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.225 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente E-POWER OUTSOURCING, S.A, conforme consta de poder inserto a los autos, el cual fuera debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Quita del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2014, anotado bajo el Nº 4, tomo 99, folios 19 hasta 23, mediante el cual el ciudadano MARCOS ANTONIO YSTURIZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.781.581, parte oferida, debidamente asistido por la abogado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ CAICEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega del dos (2) cheques identificados con el Nº 23214693 y 73214694, de la entidad financiera Banco Mercantil de fechas 19 de junio de 2014, por la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 180.082,14), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo la oferida conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 30 de abril de 2005 hasta 30 de junio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABOG. MARIO COLOMBO
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