REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-005123
PARTE ACTORA: MARIA OMAIRA RESTREPO PALACIO, titular de la cedula de identidad 27.535.193
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS BARRIOS, Inpreabogado 77.399
PARTE DEMANDADA: TAPICERIA DEKORA 1295 C.A. y MIGUEL ANGEL NEIRA PEREIRAS en forma solidaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por MARIA OMAIRA RESTREPO PALACIO, titular de la cedula de identidad 27.535.193 contra TAPICERIA DEKORA 1295 C.A. y MIGUEL ANGEL NEIRA PEREIRAS en forma solidaria. , recibida en este Tribunal el día 12 de marzo de 2012, y admitida el día 13/12/2014.
En fecha 21 de diciembre de 2012, el ciudadano alguacil consigno acuse de notificación Negativa a la demandada, en fecha 14/01/2013, el Tribuna ordena nuevamente se notifique a la actora y nuevamente el 01/02/2013 se consigna acuse negativo de notificación, y en fecha 07 de febrero de 2013 el Tribunal insta a la demandante señalar domicilio de la accionada.
El día 25 de abril de 2013 el apoderado de la actora solicita al Tribunal movimientos migratorios del ciudadano demandado en forma personal, y el día 29 de abril de 2013 el Tribunal niega tal solicitud.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto niega lo pedido por la actora, es decir, 29/04/2013, hasta la presente fecha 15/07/2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 29/04/2013 hasta la presente fecha 15 DE JULIO DE 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por MARIA OMAIRA RESTREPO PALACIO contra TAPICERIA DEKORA 1295 C.A. y MIGUEL ANGEL NEIRA PEREIRAS en forma solidaria.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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