REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-000850
PARTE ACTORA: JOAQUIN COSTERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, Inpreabogado 88.222
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA URBINA Y HECTOR LA JUSTICIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por JOAQUIN COSTERO contra los ciudadanos ALEJANDRA URBINA Y HECTOR LA JUSTICIA, recibida en este Tribunal el día 12 de marzo de 2012, y admitida el día 13/12/2014.
En fecha 28 de marzo de marzo de 2012 el ciudadano alguacil consigno acuse de notificación Negativa a la demandada, en fecha 30 de marzo de 2012 la actora señala nueva dirección de la demandada a los fines de poder practicar su Notificación, la misma se rodeno el día 02/04/201 y posteriormente el día 26/04/2014 el alguacil del Tribunal consigna resulta negativa de dicha Notificación, el día 02 de mayo de 2012 se insto a la demandada a consignar nueva dirección para así poder logra la notificación de la demandada. Vistas las reiteradas oportunidades en que se trato de practicar la notificación de la demandada, este Tribunal insto nuevamente a la demandante a consignar nuevo domicilio de la demandada en fecha 28 de enero de 2013.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordena a la actora señalar nuevamente domicilio de la demandada, es decir, 28 de enero de 2013, hasta la presente fecha 09/07/2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 28 de enero de 2013., hasta la presente fecha 09 DE JULIO DE 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por JOAQUIN COSTERO contra ALEJANDRA URBINA Y HECTOR LA JUSTICIA
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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