ASUNTO: AP21-S-2014-002331
PARTE OFERENTE: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271.
PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE MEZA LIRA, titular de la cédula de identidad número 3.971.399.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.


En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano ANTONIO JOSE MEZA LIRA, titular de la cédula de identidad número 3.971.399, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, por una parte; y por la otra, el ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 869.015,10), y una transferencia por la cantidad de treinta mil dólares americanos ( US 30.000,00), equivalentes a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 189.000,00), calculados a la tasa de cambio oficial de Bs. 6,30 por dólar.

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador ANTONIO JOSE MEZA LIRA, titular de la cédula de identidad número 3.971.399, recibe al momento de la suscripción de la transacción el pago de las cantidades convenidas, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 869.015,10), y una transferencia por la cantidad de treinta mil dólares americanos ( US 30.000,00), equivalentes a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 189.000,00), calculados a la tasa de cambio oficial de Bs. 6,30 por dólar.

De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha (26) de junio de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, el ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y cvomo se evidencia a los folios 4, 5,6,7, y 8 Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados los conceptos discriminados en el contenido de la transacción presentada por las partes. Así se establece.

Finalmente, el extrabajador ANTONIO JOSE MEZA LIRA, titular de la cédula de identidad número 3.971.399. renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., especialmente por los conceptos discutidos y señalados dentro de la transacción objeto de homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE