REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002061

Visto el escrito transaccional y sus anexos, presentado por el ciudadano ALBIMARI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.431.402, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VILELA, IPSA Nro. 119.708, y por la otra, el abogado en ejercicio JOSÉ HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.039, apoderado judicial de la entidad de trabajo “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, según documento poder que riela en autos, realizando en el mismo acto un pago por la cantidad de Bs.229.038,21; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En cuanto a las copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, solicitada por la parte oferente, se acuerda su expedición por Secretaría, previa presentación de las copias.


LA JUEZ,

ABG. MIGDALIA MONTILLA

EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN GARCIA