REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001711
Visto la diligencia de fecha 23 de julio de 2014, presentada por la abogada Hadilli Gozzaoni, inscrita en el IPSA N° 121.230, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada mediante aclara al Tribunal lo solicitado por auto dictado en fecha 04 de julio de 2014, en tal sentido una vez revisado el escrito transaccional presentado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), por ambas partes, así como el contenido de la mencionada diligencia este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte actora, ciudadano MERWIN PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.356.190 se encuentra representado por la abogado en ejercicio AVELINA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 202.832 y por la parte demandada MUEBLES BIMA CA., esta representada por las abogadas en ejercicio, JULIMAR SANGUINO PEREZ y HADILLI GOZZAONI inscritas en el IPSA bajo los Números 110.679 y 121.230 quienes tienen facultad expresa para transigir en juicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs.300.000,00.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO;
YORMAN GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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