REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2013-003146
Vencido el lapso de abocamiento correspondiente indicado en el auto de dictado 25 de julio de 2014, ahora bien visto escrito de Transacción presentado en fecha diecisiete (17) de julio de 2014; por los ciudadanos: GENESIS MEDINA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 185.435 quien asistió a la parte Oferida ciudadano NEWTON JOSÉ LAREZ BRAVO cédula de identidad NºV-19.380.388 y RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente SOILTECH PILOTAJE CA., este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de Bs.251.995,29. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano RAFAEL ERNESTO OSORIO RINCON,, cédula de identidad NºV-19.380.388, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, en este estado corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordenar oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de la entrega de la libreta de ahorro a la parte oferida dejándose constancia que una vez conste en auto el retiro de la misma se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Migdalia Montilla A.
El Secretario
Abg. Yorman García
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