REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003164
En el día hábil de hoy MARTES 15 DE JULIO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MIREYA JOSEFINA OCANDO SANTANA, titular de la cedula de identidad N° 4.565.078, contra la sociedad mercantil CARNES AHUMADAS DE VENEZUELA, C.A. (CAHUVENCA), anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada AURA ELENA RODIL SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.989, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de la comparecencia del abogado JOSE GIOVANNI VERGINE PAESANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.135, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2011-2012, vacaciones fraccionadas año 2013, bono vacacional vencido y fraccionado correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, bonificación de fin de año correspondiente a los años 2011 y 2012, y bonificaciones de fin de año fraccionada correspondiente al año 2013. La cancelación del monto acordado se efectuará en dos cuotas iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) para los días MIERCOLES 30 DE JULIO DE 2014 y JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
AURA ELENA RODIL SOSA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSE GIOVANNI VERGINE PAESANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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