REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002645

Visto el escrito transaccional de fecha 11 de Julio de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano MARCOS ANTONIO PERERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.941.302, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, por una parte y por la otra la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 10/100 (Bs.1.891.326,10), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES