REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Julio de 2014
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-002723
Visto el escrito transaccional de fecha 18 de Julio de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano ANKE HUGUETTE PERRONI APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.175.911, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, por una parte y por la otra el abogado PEDRO URIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil LABORATORIOS LETIFEM, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 69/100 (Bs.608.547,69), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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