REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-N-2014-000093.

PARTE RECURRENTE: DISTRIBUIDORA LA PLATA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el N° 7, Tomo 92-A-Cto.
APODERADO DE LA RECURRENTE: JOSE STALIN MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.342.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: GIUSON FERNANDO FLORES, Gerente General de Litigio (E).

MOTIVO: Solicitud de Reposición.

Visto el oficio consignado por la representación de la Procuraduría General de la República, en la cual expone alegatos solicitando la Reposición de la Causa, señalando lo siguiente:
Que el oficio mediante el cual se practica la notificación del recurso es acompañado únicamente de las copias certificadas del libelo de la demanda y el auto de admisión, omitiéndose el anexo de los demás recaudos a que hacen referencia los artículos 33.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 81 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo señala que el incumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos en su cuerpo normativo son defectuosas y por tanto se tendrán como no practicadas, no surten efectos, siendo la consecuencia jurídica procesal inmediatas la reposición de la causa consagrada en el artículo 98 del citado Decreto Ley. Señala que presenta la reposición de la causa como un medio excepcional para procurar la corrección de vicios del proceso originados por deficiencias en los elementos que conforman los actos procesales imputables al administrador de justicia y no a las partes, que produzcan indefensión a alguna de ellas, que resulta notorio que el oficio 6610-2014 limita el derecho a la defensa de los bienes e intereses patrimoniales de la República, infringiendo normas de orden publico y por tanto no son relajables ni por convenio entre las partes, por lo que debe considerarse como no practicada la notificación, por lo que solicita a este Juzgado la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente mediante al ciudadano Procurador General de la República, anexando la totalidad de recaudos producidos por el actor.

Ahora bien, se observa en el caso que nos ocupa que este Tribunal ordenó notificar mediante oficio Nº 6610/2014 de fecha 12 de junio del año 2014, el cual fue recibido por la Procuraduría General de la República en fecha 23 de junio de 2014, en el cual se le comunicó de la admisión de la demanda con ocasión del Recurso de Nulidad interpuesto por Distribuidora La Plata C.A. contra la Providencia Administrativa 88-13 de fecha 19 de noviembre de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, evidenciándose del mismo que en la parte final, esta Juzgadora claramente le señala que remite anexo: copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y del auto de admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 23 de junio de 2014 por la Gerencia General de Litigio, específicamente por el ciudadano Giuson Fernando Flores, en su carácter de Gerente de Litigio, en tal sentido, de no haber sido recibido la totalidad de los recaudos que acompañaban dicho oficio, debió dejarse constancia al momento de la entrega del mismo, de lo contrario con su firma de recibido, avala el recibimiento de las documentales que se encuentran anexas según el referido oficio, por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso no se violentaron las normas contenidas en los artículos 86 y 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto las mismas se realizaron cumpliendo los requisitos allí contenidos siendo que se enviaron las copias de los recaudos presentados junto con el escrito libelar, por lo que la Procuraduría General de la República a consideración de este Juzgado le fueron remitidos los documentos consignados por el recurrente necesario para formarse criterio. Siendo así considera este Juzgado forzoso, negar la reposición de la causa, solicitada por la Procuraduría General de la República.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Octavo de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA PLATA C.A. contra la Providencia Administrativa 88-13 de fecha 19 de noviembre de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.


LA JUEZ,
FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO,
JIMMY PEREZ

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
JIMMY PEREZ