REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2012-005102
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: YORBIMAS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.240.621.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GUSTAVO URIBE abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Nos. 54.049
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DATASUMA 3002,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 2003, bajo el N° 41, Tomo 19-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO y WALKIRA RENGIFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.487 y 117.979 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de prestaciones Sociales que intentara la ciudadana YORBIMAS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.240.621, contra la Sociedad Mercantil DATASUMA 3002,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de marzo de 2003, bajo el N° 41, Tomo 19-A-Pro, Siendo admitida por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Así las cosas, en fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar; siendo diferida dicha audiencia para el día 05 de marzo de 2013, fecha en la cual no se llevó a cabo en virtud que la ciudadana juez que presidía el despacho no asistió a sus labores, en consecuencia por auto de fecha 11 de marzo de 2013 fue reprogramada para el día 21 de marzo de 2013, fecha la cual fue celebrada la misma considerando necesaria su prolongación para el día 24 de abril de 2013; posteriormente por auto de fecha 20 de febrero de 2014 la ciudadana juez designada se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose las notificaciones respectivas, así pues por auto de fecha 27 de marzo de 2014 se fijó la oportunidad para llevar a acabo la prolongación de la audiencia preliminar para el día 14 de abril de 2014, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, dándose por concluida y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a quien aquí suscribe, dándose por recibida la presente causa por auto de fecha 19 de mayo de 2014 previa devolución por presentar error de foliatura, posteriormente este Tribunal mediante auto de fecha 22 de mayo de 2014, se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes y por auto de fecha 26 de mayo de 2014 se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día 2 de julio de 2014, fecha en la cual se llevó a cabo la misma evacuándose todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal; siendo que en esa oportunidad la ciudadana juez en uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos instó a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, a tal efecto las partes una vez de haberse planteado todos y cada una de las diferencias surgidas entre ellas, contando con la presencia de la trabajadora así como la intervención del juez a los fines de llegar a dicho acuerdo, finalmente las partes acordaron de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento lo siguiente:
(…)
En el día de hoy miércoles dos (02) de julio de dos mil catorce (2014) siendo las once (11:00 am ) de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado ENNIO JOSE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.035, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YORBIMAS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.240.621, quien se encuentra presente en este acto. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 50.487, actuando en este acto en su carácter de apoderado judiciales de la empresa demandada DATASUMA 3002,C.A. identificada en autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL ADOLFO VARGAS LAVADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.844.459, en su carácter de presidente de la empresa demandada DATASUMA 3002,C.A. En este estado la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YORBIMAS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, (arriba identificada) contra de la empresa DATASUMA 3002,C.A. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, técnico de audiovisual adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. Acto seguido la ciudadano Juez insto a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto una vez planteados así las controversias de las partes. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte actora el derecho de palabra, para que señale a este Tribunal los términos de la solicitud, quien hizo uso de tal derecho y subsiguientemente procedió a otorgar la palabra a la parte demandada quien hizo su exposición al respecto. Subsiguientemente esta sentenciadora señala que ambas partes no promovieron pruebas en la oportunidad correspondiente, por lo que no hay pruebas que evacuar, no obstante este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos,. Subsiguientemente una vez deliberados todas las controversias aquí planteas, así como sincerar los hechos establecidos por la parte actora en su escrito libelar mediante la cual reconoce que su relación laboral comenzó en fecha 01 de agosto de 2007 y finalizo el 15 de diciembre de 2010, la parte4 demandada igualmente reconoce adeudar los conceptos laborales a la trabajadora, siendo así, ambas partes de común y mutuo acuerdo expresan los siguiente: En este estado la parte actora manifestó el querer conciliar con la parte demandada y a los fines de llegar aun acuerdo transaccional y dar por terminado el presente procedimiento conviene con la parte demandada en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.500,00) a los fines de concluir con el presente procedimiento. Subsiguientemente la parte actora acepta la cantidad señalada por la parte actora a los fines de convenir y dar por terminado el presente procedimiento por lo que acepta el monto ofrecido por la parte demandada en la cantidad de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.500,00) a los fines de ser cancelado de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS en el día de hoy DOS (02) de julio de dos mil catorce (2014) con cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL N° 00086961, a nombre de la ciudadana YOBIRMAR COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, y como segundo pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (22.500,00) para el día Quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), el cual será entregado a la ciudadana YOBIRMAR COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, mediante diligencia que será presentada durante las horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por las partes. Es importante señalar que con dicha cantidad antes señalada y aceptada por la trabajadora cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa tales como Antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades y fraccionados, intereses de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso, intereses de moras, salarios caídos, y cualquier otros concepto que pudiera corresponderle, Subsiguientemente la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la Transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana YORBIMAS COROMOTO GUEDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.240.621, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de las cantidades antes acordada, se ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los tres (3) días del mes de julio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
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