REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes once (11) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000042
ASUNTO: DP31-L-2014-000042
PARTE ACTORA: HEISER ERNESTO CHACON ADRAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.256.907
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARIANA CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 182.268 y ABG. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.835
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS DEL CENTRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TARCISIO MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 39.024 y ABG. BELKIS BARBELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 24.932
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS
En el día de hoy, viernes once (11) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora su apoderada judicial, ABG. MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 54.835 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS DEL CENTRO C.A., su apoderada judicial ABG. BELKIS BARBELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 24.932. Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza deciden poner fin al litigio, celebrando un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El trabajador HEISER ERNESTO CHACON ADRAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.256.907, afirma que ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e interrumpido desde el día 30-10-2009, para la entidad de trabajo ALIMENTOS DEL CENTRO C.A hasta el día 22-07-2013. SEGUNDA: El trabajador manifiesta que le cancelaron sus prestaciones sociales, pero que aun le adeudan la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS,( Bs.28.550,17) por concepto de diferencia de horas extras. TERCERA: El patrono ofrece al trabajador el pago de diez mil bolívares por los conceptos demandados, los cuales el trabajador acepta por cuanto se realizo un ajuste a los cálculos demandados dando como resultado la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs.), pago que el trabajador antes identificado acepta. CUARTA: el pago ofrecido al trabajador antes identificado se realizara en un solo pago mediante cheque a nombre del trabajador el dia VIERNES DIECIECHO (18) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014),el pago se realizara por ante este tribunal. QUINTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. SEXTA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. ARTURO CALDERON