REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

DP31-L-2012-000308

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO FABRICA DE LAVADORAS DE VENEZUELA LAVAVEN, C.A.
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.987.308
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, según Oficios Nros. CJ-13-3976 y CJ-13-3977, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de octubre de 2013, y debidamente juramentada ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de noviembre de 2013., me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES instaurada por la ciudadana MARIA JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.987.308,este tribunal constata que la parte demandante no ha ejecutado ningún acto en el procedimiento , por lo tanto la causa se encuentra paralizada por mas de un año por inactividad de la parte Actora, esta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales fue recibida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012) se le ordena un Despacho Saneador con su respectiva notificación, en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012) una vez subsanada la demanda se admite, en la misma fecha se libran los carteles de notificación, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) la parte actora solicita mediante diligencia exhortar los tribunales de la ciudad de Caracas a los fines de practicar la notificación, este tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre se pronuncia con respecto a lo solicitado y señala que una vez conste en autos la consignación de las notificaciones tomara en consideración lo solicitado por la parte actora, en fecha diez (10) de enero de dos mil trece el Alguacil José Nava realiza la consignación negativa de las notificaciones, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013) este juzgado exhorta a los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique las notificaciones respectivas, en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013) este tribunal recibe oficio con resultas del exhorto librado proveniente del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) este tribunal mediante auto insta a la parte demandante que consigne nueva dirección de la parte demandada, por lo tanto conforme la normativa laboral vigente se verifica que no existe ninguna actividad de la parte actora , es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante haya ejecutado acto alguno en el proceso, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente proceso de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales incoado por MARIA JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.987.308 contra ENTIDAD DE TRABAJO FABRICA DE LAVADORAS DE VENEZUELA LAVAVEN, C.A. REGISTRESE, PUBLIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON

En la misma fecha de hoy siendo las 2:55 P.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.


EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON