REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00273
ASUNTO: DP31-L-2013-000273
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CELESTINO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.627.852
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FREDDY JESUS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.644
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A
APODERADO JUDICIIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OLIMPIA PULIODO MAÑON Y ABG. YOALIS OKIMA BOLIVAR, inscritas en el Inpreabogado con los Nº 99.707 y 128.839 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 P.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora su apoderado judicial Abogado FREDDY JESUS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.644 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A comparecen sus apoderado judicial ABG. OLIMPIA PULIODO MAÑON, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 99.707. Luego de una exposición de cada una de las partes, deciden libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante TRANSACCIÓN JUDICIAL, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL DEMANDANTE manifiesta que presto sus servicios para la ENTIDAD TRABAJO ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A , desde el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010) hasta el veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), con un salario mensual promedio de dos mil seiscientos (Bs.2.600,00 ). SEGUNDA: El demandante JUAN CELESTINO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.627.852, procede a demandar a la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A , los siguientes conceptos: por prestaciones sociales , indemnización por despido, vacaciones , bono vacacional, utilidades, intereses, cesta ticket sin cancelar, monto total demandado VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 21.204,28 ).TERCERA: LA ENTIDAD TRABAJO ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A, ofrece al trabajador antes identificado como monto a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL SETECIENTOS (Bs.7.700 ) para ser cancelados en un solo pago que se realiza en este acto con cheques números 55584005 por un monto de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS (BS.2.700), de la entidad bancaria Banco Mercantil y cheque Nº 94565791 por un monto de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00) a nombre del trabajador JUAN CELESTINO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.627.852. CUARTA: La parte actora JUAN CELESTINO SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.627.852, manifiesta que se realizo un recalculo al monto demandado, al cual se le descontó un total de anticipo de prestaciones sociales por un monto de bolívares ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON VEINTE (Bs. 11.326,20 ) por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLIVARES SIETE MIL SETECIENTOS (Bs.7.700,00), mediante cheque a nombre del trabajador en la forma establecida en la cláusula anterior.QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento del pago por parte de la demandada, y la aceptación de la demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa , y, en consecuencia el actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por prestaciones sociales y otros conceptos OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2013-000273, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en acta el pago acordado y agregando copia de los cheques se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERON
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