REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000310
ASUNTO: DP31-L-2013-000310
PARTE ACTORA: SONIA SALAZAR TALAVERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.198.439
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABG. . JENNIFER MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.088 DEMANDADA: ADELFIA RUIZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ASDRUBAL SEIJAS, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 113.250
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora SONIA SALAZAR TALAVERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.198.439 y su abogado asistente ABG. JENNIFER MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.088 y por la parte demandada. ADELFIA RUIZ su apoderado judicial ABG. ASDRUBAL SEIJAS, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 113.250, Según se evidencia de instrumento poder original que consta en el expediente. En este estado las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a un arreglo amistoso, deciden celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La trabajadora SONIA SALAZAR TALAVERA afirma que ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e interrumpido desde el día 01-08-2012, para la ciudadana ADELFIA RUIZ hasta el día 21-05-2013, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un salario mensual de Bs. 2.457,00. SEGUNDA: La trabajadora reclama los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, bonificación de fin de año, vacaciones fraccionadas, Indemnización por despido Injustificado, lo cual asciende a la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 16.194,00) TERCERA: El patrono ofrece a la trabajadora el pago de DIECISÉIS MILBOLIVARES (Bs. 16.000), para ser cancelados en tres partes de la manera siguiente:1- un pago de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) en el día de hoy 04-07-14 mediante un cheque Nº 00000342 de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la trabajadora. 2- un segundo pago para el dia cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014) por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000), mediante cheque a nombre de la trabajadora. 3- un tercer pago el día dieciséis (16) de septiembre de 2014, por un monto de Bs. CINCO MIL (Bs.5.000) en cheque a nombre de la trabajadora, los referidos pagos se realizaran por ante Tribunal. CUARTA: La trabajadora acepta libre de toda coacción pago ofrecido por la demandada en los términos antes establecidos QUINTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. SEXTA.: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado y sean agregados copias de los cheques Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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