Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Primeras Instancia Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 01 de julio de 2014
204° y 155°
Vista la negativa de la Medida de Secuestro de fecha 08 de abril de 2014 y la diligencia del querellante de fecha 07 de mayo de 2014, donde pide la reconsideración de la negativa de la solicitud de la medida Cautelar; Secuestro, este juzgado para resolver dicha solicitud observa lo siguiente:
De la minuciosa revisión de las actas del presente expediente se observa que en la solicitud interdictal el querellante se refiere a un lote de terreno ubicado en la avenida 19 de abril cruce con calle Carabobo, N° 61, Barrio la Democracia, frente al IUTAR (Instituto Universitario de Tecnología Antonio Ricaurte) y cuyos linderos son: Norte: Con la avenida 19 de abril; Sur: Con calle Carabobo; Este: Con Terreno Vacío; y Oeste: Con calle Carabobo, redoma vía el politécnico; que tiene un área aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2.600M2).
Que en el punto N° 2, de su solicitud dice: “Invadieron un local comercial hecho por mí, es decir que me despojaron en forma violeta de dicho local.”
Asimismo, se observa que en uno de los recaudos consignados en la querella interdictal contiene una sentencia definitiva emanada por este Juzgado de fecha 12 de agosto de 2013, relacionado con el expediente 7368, que refiere en su parte dispositiva, que fue declarado con lugar la acción interdictal de amparo a favor del querellante WENCESLAO DE JESUS OSTOS GONZALEZ contra el ciudadano JOSÉ RAUL BERTOLO GONZALEZ sobre un lote de terreno que mide DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.489,00MTS) y se encuentra ubicado en el sector la Democracia, avenida 19 de abril con calle Carabobo, signada con el N° 61 y cuyos linderos son los siguientes Norte: Con la avenida 19 de abril; Sur: Con calle Carabobo; Este: Con terreno vacío; y Oeste Con Calle Carabobo redoma vía el Politécnico, en donde se encuentran cinco (05) locales comerciales que forman una estructura lineal en forma separada con todos sus servicios de aguas blancas, servidas y sus instalaciones eléctricas y una (01) casa Residencial.
Ahora bien, visto que el mencionado inmueble está constituido por un terreno construido sobre el cinco (05) locales comerciales más una (1) casa tipo residencial, siendo que éstos se encuentran actualmente amparados por sentencia definitiva no firme, y que algunos de ellos guardan relación con la presente querella interdictal, igualmente visto que en la solicitud del querellante, no esta determinado ni precisado cual de estos seis (06) inmuebles fue objeto del presunto hecho alegado por el querellante en su escrito. Lo procedente en el presente caso no acordar la solicitud de reconsideración de la procedencia de la medida de secuestro sobre el local comercial que forma parte del terreno ya descrito y en consecuencia se ratifican el auto donde se negó la medida de secuestro por indeterminación del inmueble según auto ya descrito, siendo la misma improcedente y así se declara.
Ahora que el caso de marras trata de una Querella Interdictal Restitutoria por Despojo, cuya fase de conocimiento se inicia con el auto de admisión de la querella contentivo del decreto de restitución de la cosa objeto de litigio, o en su defecto con el decreto y ejecución de la medida preventiva de secuestro, sin la ejecución de las cuales no es posible la continuación del procedimiento con la citación de la querellada, tal como lo prevé el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, observa este Juzgador que no podría decretarse ni ejecutarse la medida en cuestión, por ser el objeto la presente demanda un inmueble donde no esta bien determinado su ubicación además del hecho de que dentro del mismo se encuentra otros inmuebles con destino comercial y de habitación familiar .
El comportar la ejecución de dicha medida implicaría la perdida de la posesión de cualquieras de los querellados sobre cualquiera de los inmuebles descritos en la mencionada sentencia e incluso el inmueble con destino y uso familiar, dando como consecuencia que el presente procedimiento caería en un estado de paralización ante la imposibilidad de continuar el mismo mediante el emplazamiento de la parte querellada ante el no decreto y ejecución de la referida medida. Es por estos motivos este Juzgado insta al querellante agotar la citación de los querellados en el presente procedimiento interdictal para colocar a las partes en el justo equilibrio procesal. Y así se establece.
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Improcedente la solicitud de medida de secuestro solicitada y en consecuencia se mantiene la Negativa del Secuestro solicitado. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Maracay al 1er día del mes de julio de 2014. Años 204 y 155.
El Juez
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am; se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
MRR/Ar/Hh
Exp. N° 7657
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