Tribunal Supremo de Justicia
Poder Judicial
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 10 de julio de 2014
203° y 155º
Parte Actora: Patricia Ortega
Apoderados o Abogados Asistentes: Alejandro Ortega y Ramón Hernández Aponte. Inscrito en el Inpreabogado N° 8.234 y 4.810.
Parte Demandada: Asociación Civil Pro-vivienda para los Ingenieros, Arquitectos y a fines del Estado Aragua.
Apoderados o Abogados Asistentes: No Constituyó
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Expediente N°: 5244
Sentencia: Perención.
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. Marjorie Calderón en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha y con vista de lo anterior, se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, Me Aboco) a los fines de su continuidad y pasa hacer las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 4 de noviembre de 1998, por los abogados Alejandro Ortega y Ramón Hernández Aponte. Inscritos en el Inpreabogado N° 8.234 y 4.810, actuando en representación de la ciudadana Patricia Ortega contra la Asociación Civil Pro-vivienda para los Ingenieros, Arquitectos y a fines del Estado Aragua.
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”}
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el año 2005, pasando un lapso de mas de un año, hasta el día de hoy en que provee la causa, durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Así se declara y decide.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 416 de 28 de abril de 2009 ( caso Carlos Veccio y otros) al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la Admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia, en el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia”..(…)…
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Consumada la Perención y en consecuencia, Extinguida la Instancia. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal., y transcurrido el lapso de diez 10 días de la notificación, se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Devuélvase los originales y déjese copia certificada en su lugar.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 10 días del mes de julio de 2014.
El Juez(FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria,(FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:30 pm.
La Secretaria,(FDO Y SELLO)
Abog. Amarilis Rodríguez
Exp. N° 5244
MRR/Ar/Hh
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