REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Julio de 2014
204° y 155°


SOLICITANTE: EDIMAR CAROLINA RODAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.16.012.864.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: TAIDE HERNANDEZ MORALES y ELEAZAR ANTONIO DIAZ CABRIALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 75.595 y 151.288.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 7631

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por la Ciudadana: EDIMAR CAROLINA RODAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-. 16.012.864, asistida por los ciudadanos TAIDE HERNANDEZ MORALES y ELEAZAR ANTONIO DIAZ CABRIALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 75.595 y 151.288 (Folio 01 y 02)
En fecha 11 de Febrero de 2014, mediante diligencia la ciudadana EDIMAR CAROLINA RODAS HERNANDEZ, asistida por los Abogados TAIDE HERNANDEZ MORALES y ELEAZAR ANTONIO DIAZ CABRIALES, consignan los recaudos, a los fines de su admisión. (Folio 4 al 9).
En fecha 11 de Febrero de 2014, la ciudadana EDIMAR CAROLINA RODAS HERNANDEZ, le confiere poder apud acta especial a los ciudadanos TAIDE HERNANDEZ MORALES y ELEAZAR ANTONIO DIAZ CABRIALES. (Folio 10).
En fecha 14 de Febrero de 2014, se admitió la demanda y se libró cartel de Emplazamiento (folio 11 y 12).
En fecha 21 de Marzo de 2014, mediante diligencia la Abg. TAIDE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.595, solicitó la entrega del cartel a los fines de ser publicado en el diario Ultimas Noticias. (Folio 13).
En fecha 21 de Marzo de 2014, mediante diligencia la Abg. TAIDE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.595, consignó copia a los fines de que se librara la Notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 14)
En fecha 22 de Abril de 2014, este Tribunal mediante auto libró boleta al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público (Folio 15 y 16).
En fecha 25 de Abril de 2014, mediante diligencia la Abg. TAIDE HERNANDEZ, consignó el ejemplar de periódico Ultimas Noticias, donde fue publicado el Edicto Cartel de Emplazamiento. (Folio 17 y 18).
En fecha 30 de Mayo de 2014, mediante auto el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y quien no compareció dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a los fines de manifestar su opinión en relación a dicha solicitud. (Folio 19 y 20).
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LAS PARTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

1).- (folio 5) Marcado "A" DOCUMENTAL, original ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EDIMAR CAROLINA RODAS HERNANDEZ. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2).- (folio 7) Marcado "C" DOCUMENTAL, Declaración escrita del ciudadano WALTER JULIAN RODAS, con firma y huellas dactilares. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
3).- (folio 8 y 9) Marcado "D" DOCUMENTAL, Prueba de Acido Desoxirribonucleico (ADN) realizadas a los ciudadanos EDIMAR CAROLINA HERNANDEZ y WALTER JULIAN RODAS. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 210 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, el error involuntario que consiste en que el ciudadano WALTER JULIAN RODAS, en el momento del matrimonio con la ciudadana IRIS MARGARITA HERNANDEZ MELLADO, por error involuntario manifestó reconocer y legitimarla como hija, cuando lo correcto era EDIMAR CAROLINA HERNANDEZ, debido a que el ciudadano WALTER JULIAN RODAS, no es su padre biológico, es decir, que no debería llevar el apellido del ciudadano WALTER JULIAN RODAS, lo que quiere decir, que nuestra representada debería llamarse EDIMAR CAROLINA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Para efectos probatorios la solicitante consignó Copia del Acta de Nacimiento; Declaración escrita del ciudadano WALTER JULIAN RODAS, con firma y huellas dactilares, quien no tiene impedimento alguno; Prueba de Acido Desoxirribonucleico (ADN) realizadas a los ciudadanos EDIMAR CAROLINA HERNANDEZ y WALTER JULIAN RODAS.
TERCERO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana: EDIMAR CAROLINA RODAS HERNANDEZ, en cuanto al Apellido Paterno, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, cuya rectificación fue solicitada por la ciudadana: EDIMAR CAROLINA RODAS HERNADEZ, antes identificada, quien fue asistida por los Abogados TAIDE HERNANDEZ MORALES y ELEAZAR ANTONIO DIAZ CABRIALES, y quien pide se rectifique la partida de nacimiento donde adolece el error material en relación a que aparece como Padre el ciudadano WALTER JULIAN RODAS, a fin de que rectifique que el ciudadano antes mencionado no es el Padre y quede asentada como “EDIMAR CAROLINA HERNANDEZ”. Así se decide. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte, por haber sido dictada esta decisión fuera de lapso.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, mercantil y de tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014.- años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez,

Dr. Mazzei Rodríguez Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


MRR/ar/mailith
Exp. Nº 7631