REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 17 de julio de 2014
203º y 154º
SOL N°: 186-11
PARTE SOLICITANTE: OMAR ENRIQUE IBARRA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.542.665, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DAVILA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado N° 3.519, de este domicilio
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (GUARDA Y CUSTODIA)
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013.-Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO) a los fines de su continuidad.-
Visto el escrito de solicitud de Inspección Judicial del vehículo solicitado por el ciudadano OMAR ENRIQUE IBARRA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.542.665, de este domicilio. este Juzgador para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de marzo de 2011, el ciudadano OMAR ENRIQUE IBARRA MOLERO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.542.665, hizo solicitud de Inspección Judicial del vehículo PLACAS: 334-KAE, MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V75352, MODELO: F-100, AÑO: 1979, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 6 CIL, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 8 CIL..-, por ante este Juzgado, argumentando: Que dicho vehículo se verificó que la Chapa Body de la Impronta se encuentra extraviada ubicada en el frontal de la puerta del vehiculo .Argumentando que según EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-064-182 de fecha 24 de enero de 2013 y recibido en fecha 01 de febrero de 2013, practicada por funcionarios expertos adscritos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, arrojó los siguientes resultados: 1) Se procedió a la revisión del vehículo constatando que la chapa body identificadora del Serial de Carrocería la cual se encuentra fijada comúnmente en la puerta delantera izquierda se encuentra desincorporada, continuando con el estudio pericial se procedió a verificar el serial del chasis, el cual se encuentra estampado bajo relieve en un lugar estratégico del mismo, donde se lee AJF10V75352, es original, Seguidamente se procedió a inspeccionar el Serial del Motor constatando que el mismo presenta un motor 8 cilindros para el momento de la revisión, garantizando así una investigación integral de los hechos y el derecho de acceso a la justicia para el solicitante.-
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA BAJO CUSTODIA DEL VEHICULO al ciudadano : OMAR ENRIQUE IBARRA MOLERO, como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito, debiendo dar fiel y cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano : OMAR ENRIQUE IBARRA MOLERO , plenamente identificado en autos, recibe bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo con las siguientes características: PLACAS: 334-KAE, MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V75352, MODELO: F-100, AÑO: 1979, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 6 CIL, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 8 CIL; y como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito: No podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, Igualmente, no podrán autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito persona. Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, y así se decide
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano: OMAR ENRIQUE IBARRA MOLERO, plenamente identificado en autos quien mantiene bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo: PLACAS: 334-KAE, MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10V75352, MODELO: F-100, AÑO: 1979, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 6 CIL, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 8 CIL, con la expresa advertencia que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, así se decide.-
El Juez,
Abg. Mazzei Rodriguez.

La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, y siendo las 2:00 pm, se registró y se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
Sol N° 186-2011
MR/AR/Carol