REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio de 2014
204º y 155°
PARTE DEMANDANTE: GIL ROJAS, RAUL RICARDO, Venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.847.333.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA DEL VALLE PEREZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.253.
PARTE DEMANDADA: BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ, y ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nº V-9.648.747 y V-12.567.219, hijas de la causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO. (†)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados. ALEJANDRO J. NOGUERA, en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 171.704, de BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ. Y PEDRO JOSE SOJO e ISACC RAFAEL LEWIS, en ejercicio y de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.331 y 13.277 respectivamente, de ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N°: 7031.-
I
NARRATIVA
En fecha 15 de Febrero de 2011, se recibió del Juzgado Distribuidor, el presente expediente sobre ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por el ciudadano: GIL ROJAS RAUL RICARDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.847.333.
Asimismo en fecha 28 de Febrero de 2011, se dicto auto en el cual se admitió la presente demanda y en este sentido se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de Marzo de 2011, compareció mediante diligencia el ciudadano: RAUL RICARDO GIL ROJAS, confiriendo poder apud acta, para que lo represente en juicio a las abogadas en ejercicio ALEJANDRA DEL VALLE PEREZ TERAN y MILEXY YORLET SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.253 y 66.626.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, comparece mediante diligencia la parte actora y consigna ocho (08) ejemplares de los edictos publicados a los herederos desconocidos, los cuales fueron agregados al presente expediente mediante auto en fecha 22 de Septiembre de 2011.
En fecha 04 de Octubre de 2011, comparece la parte demandada la ciudadana BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ (†), debidamente asistida de abogado, y consigno escrito de solicitud de Perención de la Instancia, el cual fue negada por este Juzgado mediante auto en fecha 05 de Octubre de 2011.-
En fecha 07 de Marzo de 2012, el alguacil de este Juzgado, consigna diligencia en la cual deja constancia que no se practico la citación ordenada. (Folio 99)-
En fecha 22 de Marzo de 2012, se libro boleta de notificación a la abogada Morella Liscano, defensor judicial de las demandadas y en fecha 20 de Abril de 2012 acepto el cargo. (Folios 109 y 110 de la primea pieza).-
En fecha 28 de Mayo de 2012, compareció la defensora Judicial y consigno escrito de contestación de la demanda de los herederos desconocidos.
( folio 120 y vto. de la primera pieza)
Asimismo en fecha 13 de Junio de 2012, compareció la ciudadana ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ, parte demandada a fin de consignar escrito de contestación de la demanda con sus anexos. (Folio 122 al 142 de la primera pieza del expediente)
En fecha 25 de Junio de 2012, comparece la ciudadana BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ, como parte demandada a los fines de consignar escrito de contestación de la demanda. (Folio 02 al 29 segunda pieza).-
En fecha 02 de Julio de 2012, compareció mediante diligencia la ciudadana: BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ, confiriendo poder apud acta, para que lo represente en juicio a los abogados en ejercicio ALEJANDRO J. NOGUERA G. y ANTONIO SOSA SEMIDEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 171.704 y 116.724.-
En fecha 16, 19 y 26 de Julio de 2012, comparecieron ambas partes, consignando escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, los cuales fueron admitidos por este Juzgado mediante auto en fecha 09 de Agosto de 2012, asimismo se fijaron los días para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados en fecha 21 d Septiembre de 2012.-
En fecha 02, y 03 de Agosto de 2012, comparecieron los apoderados judiciales de las partes demandadas ciudadanas ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ y BETSY BEATRIZ GIL GONZALEZ, y consignaron escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, comparecieron los apoderados de las partes demandadas y presentaron escrito de apelación sobre el auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha 09 de Agosto de 2012, y mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2012, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto.-En fecha 07 de Noviembre de 2012, se libro oficio remitiendo las copias al Juez Superior Civil, Mercantil, Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y éste mediante sentencia declaro parcialmente con lugar la apelación (Folio 56 y 209 220 de la tercera pieza).-
En fecha 18 de Marzo de 2013, este Juzgado dicto auto de ordenamiento procesal y en su dispositivo indico la reanudación de la causa al estado de la realización del acto de informes, ordenando la notificación de las partes para que tenga lugar el acto de informe el Decimoquinto día de despacho siguiente a la última de las notificaciones realizadas (folios 72 al 78 de la tercera pieza del expediente).
Siendo la oportunidad para presentar escritos de informes ambas partes hicieron uso de su derecho y presentaron sus conclusiones cursantes, cuarta pieza del expediente.
En fecha 07-01-2014, se dicto auto donde este Juzgador se aboco al conocimiento de la presente causa
El Juzgado entro en etapa para dictar sentencia y estado fuera del lapso legal correspondiente pasa a pronunciarse de seguidas.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Del análisis del libelo de demanda y de las contestaciones al fondo de la misma, se concluye que la pretensión de la parte actora es la declaración de la existencia de la unión y relación concubinaria entre su persona RAUL RICARDO GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.847.333 y la finada BEATRIZ GONZALEZ BLANCO (†), quien en vida era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.742.741, desde el 15 de Abril de 1994 hasta su fallecimiento el día Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010), lo cual según su dicho se evidencia del Acta de Defunción que acompañó en copia certificada signada con la letra “B”. Estableciéndose en el domicilio concubinario ubicado en la urbanización El centro Edificio Maragua, piso: 18, apartamento 18-I, Municipio Girardot, Estado Aragua y manteniendo dicha relación concubinaria por un espacio de tiempo aproximado de dieciséis años (16) años, consecuencialmente los derechos que de su declaración se derivan, basando su pretensión en los artículos: 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 767 y 16 del Código Civil Vigente.
De igual manera la parte demandada, ciudadanas hijas del solicitante: ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ y BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ, en sus escrito de contestación de la demanda, negaron, rechazaron y contradijeron la pretensión en la que pretende fundamentar la presente acción mero declarativa de concubinato la parte actora, por cuanto alegan no es cierto que el ciudadano RAUL RICARDO GIL ROJAS, mantuviera relación de hecho con quien fuere su madre la causante: BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, posterior a su divorcio en fecha 7 de Junio de 1976, mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
III
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Las reglas sobre la carga de la prueba se encuentran establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En estas disposiciones legales consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
La carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el Juzgador impone caprichosamente a una cualquiera de las partes, esta obligación se tiene según la posición del litigante en la litis. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios.
Las promovidas por la parte actora:
Cursa a los folios 45 al 54 de la segunda pieza, escrito de promoción de pruebas, promovido por el apoderado judicial de la parte actora, a través del cual reprodujo e hizo valer a favor de su representado, el merito favorable de los documentos consignados con el libelo de la demanda, siendo los siguientes:
PRIMERA PIEZA DEL EXPEDIENTE
1- (Folio 5 al 9) Marcado con la letra “A” copias certificadas de DOCUMENTO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización el Centro, Edificio Maragua, piso 18 apartamento 18-1, Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de Mayo d 1995, bajo el N° 26, folios 83 al 85, protocolo primero, tomo 15, consignado a los fines de demostrar que ha sido en dicho lugar donde de forma pública y notoria tuvo vida en común con la hoy difunta la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ BLANCO. Este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2- (Folio 10) Marcado con la letra “B” copia y certificación de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 214, de fecha 11 de Noviembre de 2010, tomo XI, de los libros de defunciones de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, quien falleció el día 27/09/2010; la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar el fallecimiento de la mismo, Este sentenciador lo valora como pleno, conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
3- (Folio 11) Marcado con la letra “C” INFORME MEDICO, documento emanado por un tercero, dicha documental fue objeto de impugnación en su debida por la contraparte en el acto de la contestación de la demanda en consecuencia este Sentenciador no le otorga valor alguno y la desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y se decide
4- (Folio 12) Marcado con la letra “D” CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAL MARAGUA, Municipio Girardot, del Estado Aragua, la cual es consignada a los fines de demostrar que el ciudadano RAUL RICARDO GIL, tiene residencia en el inmueble donde tuvo lugar la unión estable de hecho. Dicha documental fue objeto de impugnación en su debida oportunidad procesal por la contraparte en el acto de la contestación de la demanda en consecuencia este Sentenciador no le otorga valor alguno y la desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
5- (Folio 13 al 21 ) Marcado con la letra “E, F, G, H, I, J, K, L, M, N,” RECIBOS DE PAGO DE CONDOMINIO, Originales, a nombre del ciudadano: RAUL R.GIL, documento emanado por un tercero Dicha documentales fueron objeto de impugnación y oposición en su debida oportunidad por la contraparte, en consecuencia este Sentenciador no le otorga valor alguno y la desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
6- (Folio 22) Marcado con la letra “O”, SOLVENCIA DE CONDOMINIO, Original , la cual es consignada a los fines de demostrar que es el propietario del inmueble sobre el cual se pretende demostrar ha sido lugar de la unión estable de hecho, el cual constituye un documento privado emanado de tercero, que para que surta valor probatorio en juicio, debe ser ratificado mediante la prueba testimonial, en la forma establecida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ende, al no haber sido ratificado no surte ningún efecto probatorio en consecuencia la desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora. Y así se desecha.
7- (Folio 22, 23 y 49 de la 2da pieza ) DOCUMENTAL, Marcado con la letra “P” y “Q”, Registros de Información Fiscal (R.I.F) en copia y Original perteneciente al demandante RAUL GIL ROJAS y Original a nombre de la causante GONZALEZ BLANCO BEATRIZ, indicándose como domicilio fiscal la dirección de la Urbanización el Centro, Edificio Maragua, piso 18, apartamento 18-1, Municipio Girardot del Estado Aragua. Este sentenciador, las observa en su conjunto y se desprende de su contenido, que el mismo coinciden con la identidad de las partes y el domicilio concubinario alegado en el libelo ya valorado con la documental, en consecuencia se tiene como fidedigna y se le otorgan valor de presunción a las mismas, conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
8- (folio 24 al 29) Marcados con las letras “R,S,T,U,V,W” FOTOGRAFÍAS FAMILIARES, instrumentos estos que por cuanto la parte no consignó la identificación de la cámara con su revelado, o experticia que confirme su veracidad es por lo que este Tribunal no le puede otorgar valor probatorio por ser impertinente, no fidedigna, mal podría este Tribunal valorarla. En consecuencia la desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y así decide.
9- (folio 30 al 33) DOCUMENTALES; TARJETAS DE NAVIDAD, Dicha documentales fueron objeto de impugnación y oposición en su debida oportunidad por la contraparte, en consecuencia este Sentenciador no le otorga valor alguno y la desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
10- (folio 34 ) marcado “B1”, DOCUMENTAL, Postal de fecha 24 de Mayo de 2004, enviada por una de las demandadas ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ al demandante y la causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO con indicación del domicilio fiscal y concubinario alegado por el demandante, sobre esta documental se presento impugnación sobre la no firma y sobre el objeto de la pretensión, en consecuencia este sentenciador la tiene como fidedigna y le otorgan valor de presunción a las mismas, conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
SEGUNDA PIEZA.
11- (folio 50 Segunda pieza) Marcado “B” DOCUMENTAL Copia, CONSTANCIA del SEGURO CARACAS KIBERTY MUTUAL de fecha 20 -02-2011, promovida por el demandante que pretende demostrar que la causante BEATRIZ GONZALEZ, poseía una póliza de seguro y aparecía como grupo familiar del asegurado de esa póliza el nombre del ciudadano demandante RAUL GIL, ya identificado, sobre esta documental se presento impugnación por cursar en copia , pero asimismo se evidencia que la misma guarda relación con objeto de la pretensión, en consecuencia este sentenciador le otorgan valor de presunción, conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
12- (Folio 51,52,53, segunda pieza) Marcados con las letras “B, C, D”, DOCUMENTALES ORIGINAL emanada del Banco Mercantil, de fecha 17-05-2012, y 14-06-2012, con esta promoción el demandante pretende demostrar que poseía conjuntamente cuentas bancarias con la causante BEATRIZ GONZALEZ, desde el año 1999 aproximadamente. Este sentenciador observa que dicha documental no fue objeto de impugnación dentro del lapso legal correspondiente, al no ser motivo de la impugnación por la contraparte dicha prueba debe ser ratificada en juicio conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, emanar de terceros, ahora se demuestra con su contenido, para las fechas de aperturas de las cuentas bancarias de los años 1999 y 2006 ambos ciudadanos manejaban fondos dinerarios juntos, en consecuencia se tiene como fidedigna y se le otorgan valor presunción a la misma conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
13- (Folio 54). Marcado con la letra “F” CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida por la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAL MARAGUA de fecha 18 de Julio del 2012, Municipio Girardot, del Estado Aragua, la cual es consignada a los fines de demostrar que el ciudadano RAUL RICARDO GIL, tiene residencia en el inmueble donde se dio lugar a la unión estable de hecho. Dicha documental fue objeto de impugnación en su debida oportunidad procesal por la contraparte en el acto de la contestación de la demanda en consecuencia este Sentenciador no le otorga valor alguno y la desecha conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
14- (Folio 146 al 149 primera pieza del expediente y folio 71 al 75 de la segunda pieza del expediente), Marcado “1” y “4” documentales, copia certificada, SENTENCIA emanada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua donde se declaro disuelto el Vinculo conyugal entre el demandante RAUL RICARDO GIL, y la causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO. Siendo demostrativo que el estado civil de ambos es y fue: divorciado, desde la fecha 07 de Junio 1976. Este sentenciador lo valora como pleno, conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
15- (Folio 150 al 168 primera pieza del expediente), Marcado “2” documental en copia simple manuscrita, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
16- (Folio 169 al 176 primera pieza del expediente), Marcado “3” documental en copia simple manuscrita, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble con notas marginales, Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora
17- (Folio 177 al 180 primera pieza del expediente y 142 al 143 de la segunda pieza), Marcado “4” y “B1”, documentales en copia certificada manuscrita, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos RAUL RICARDO ROJAS GIL Y YELITZA JOSEFINA CAMACHO SATURNO. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
18- (Folio 181 al 240 primera pieza folio 159 al 165 segunda pieza del expediente), Marcado “5” y “C2” documental en copia certificada EXPEDIENTE, Nº 01875, emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, motivado por un juicio de divorcio, contenido de libelo de demanda alegando abandono desde la fecha: 05-09-1992, incoada por la ciudadana MAGALY ANTONIAZZI contra el ciudadano RAUL RICARDO ROJAS GIL, y sentencia de fecha 07-02-1994, Estas prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
19- (Folio 241 y vto. primera pieza del expediente), Marcado “6” documental Original CERTIFICACION DE DATOS FILIATORIOS, de fecha 27-03-2012, emanada de la Oficina de S.A.I.M.E. la Trinidad. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
20- (Folio 242 al 249 primera pieza del expediente), Marcado “7” documental en copia simple, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.. Y Así se valora.
21- (Folio 250 al 292 primera pieza y folios 172 al 213 segunda pieza del expediente ), Marcado “8” y “C7”, documental en copia certificada EXPEDIENTE, Nº 28372, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, motivado por un juicio de Cobro de Bolívares, contenido de libelo de demanda incoada por la ciudadana GLORIA MARIA TORRES contra el ciudadano MALEOLI COROMOTO GUERRERO, donde cursa dación en pago sobre un inmueble. Estas prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
22- (Folio 293 al 297 primera pieza del expediente), Marcado “9” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto debe ser desechada por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
23- (Folio 298 al 324 primera pieza y folios 244 al 270 segunda pieza del expediente), Marcado “10 y D14” documental en copias certificadas EXPEDIENTE, Nº 14405, emanadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, motivado por un juicio partición y liquidación de la Comunidad Concubinaria, contenido de libelo de demanda, hasta sentencia incoad por el ciudadano RAUL RICARDO ROJAS GIL, contra de las ciudadanas BETZY BEATRIZ Y ADRIANA BEATRIS GIL GONZALEZ, y sentencia de fecha: 23-09-2011, Estas prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
24- (Folio 66 al 70 segunda pieza del expediente), Marcado “A1” documental en copia certificada, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos RAUL RICARDO ROJAS GIL Y BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, Estas prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate además que ya fue valorada y considerada como prueba cuando se declaro disuelto el vinculo conyugal por parte el Órgano Jurisdiccional, ya descrito up supra, y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora
25- (Folio al 76 al 83 segunda pieza del expediente), Marcado “A3” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble ubicado en ciudad Alianza, parcela Nº32, sector 5-A, Manzana Nº 32, Estado Carabobo. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
26- (Folio al 84 al 97, segunda pieza del expediente), Marcado “A4” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble descrito anteriormente (A3). Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
27- (Folio al 98 al 102 segunda pieza del expediente), Marcado “A5” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble, constituido por bienhechurías, ubicado en el Limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
28- (Folio al 103 al 108 segunda pieza del expediente), Marcado “A6” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble, constituido por un apartamento nº 20, piso 10 Edificio El farol, ubicado en la calle Sánchez Carrero Municipio Girardot del Estado Aragua. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.. Y Así se valora.
29- (Folio al 103 al 108 segunda pieza del expediente), Marcado “A7” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble, constituido por un apartamento nº 1-A, piso 1, Edificio Taguay, ubicado Urbanización San Jacinto del Municipio Girardot, del Estado Aragua. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
30- (Folio al 121 al 125 segunda pieza del expediente), Marcado “A8” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE VENTA de un inmueble, constituido por un apartamento Nº 1-A, piso 1, Edificio Taguay, ubicado Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, del Estado Aragua. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
31- (Folio al 126 al 130 segunda pieza del expediente), Marcado “A9” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE VENTA de un Vehículo. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
32- (Folio al 126 al 130 segunda pieza del expediente), Marcado “A10” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE VENTA de un Inmueble que no es objeto del presente litigio. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
33- (Folio 146 al 150 segunda pieza del expediente), Marcado “B2” documentales, copia certificada, SENTENCIA DE DIVORCIO entre los ciudadanos: RAUL RICARDO ROJAS GIL Y YELITZA JOSEFINA CAMACHO SATURNO, Estas prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
34- (Folio 151 al 154 segunda pieza del expediente), Marcado “B3 y B4” documentales, copia certificada, manuscritas PARTIDAS DE NACIMIENTOS. Estas prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
35- (Folio 155 segunda pieza del expediente), Marcado “B5” documental, CARTA Original, emanada de un Escritorio Jurídico. Estas prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente además que no fue ratificada en juicio por emanar de un tercero conforme al artículo 431 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
36- (Folio 157 al 158 segunda pieza del expediente), Marcado “C1” documental en copia certificada, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos RAUL RICARDO ROJAS GIL Y MAGALY ANTONIAZZI RODRIGUEZ, Estas prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate además que ya fue valorada y considerada como prueba cuando se declaro disuelto el vinculo conyugal por parte el Órgano Jurisdiccional, ya descrito up supra, y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora.
37- (Folio 166 al 168 segunda pieza del expediente), Marcado “C3 C4 y C5” documental en copia certificada, PARTIDAS DE NACIMIENTO. Estas pruebas documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate ya descrito up supra, y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora
38- (Folio al 169 al 171 segunda pieza del expediente), Marcado “C6” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble, constituido por un apartamento nº 18-1, piso 18, Edificio Maragua, ubicado Urbanización El Centro, Municipio Girardot, del Estado Aragua. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, este sentenciador la valora como plena siendo demostrativo que el inmueble corresponde al mismo que alegó el demandante en el cual estableció el domicilio concubinario, todo conforme al artículo 429 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
39- (Folio al 214 al 219 segunda pieza del expediente), Marcado “C8” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE VENTA de un Vehículo. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
40- (Folio al 220 al 222 segunda pieza del expediente), Marcado “D1” documental Original, PODER ESPECIAL PARA VENTA DE DERECHOS otorgado por el demandante RAUL RICARDO ROJAS GIL, a la hoy causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO. (†) en fecha 19 de Mayo de 1995, Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, este sentenciador la valora como plena siendo demostrativo la relación de confianza alegada por el demandante con la hoy causante para el año 1995, todo conforme al artículo 429 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
41- (Folio al 220 al 222 segunda pieza del expediente), Marcado “D1,D2,D3,D4,D5,D6,D7,D8,D9”, documental Original, PLANILLAS DE DEPOSITOS BANCARIOS a nombre de la hoy causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO.(†). Esta prueba documentales en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
42- (Folio al 231 al 234 segunda pieza del expediente), Marcado “D10” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE PROPIEDAD de un inmueble constituido por un galpón. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
43- (Folio al 235 al 239 segunda pieza del expediente), Marcado “D11” documental en copia certificada, DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de un inmueble constituido por un apartamento nº 18-1, piso 18, Edificio Maragua, ubicado Urbanización El Centro, Municipio Girardot, del Estado Aragua. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
44- (Folio al 240 al 241 segunda pieza del expediente), Marcado “D12” documentales en original RECIBO Y copia de cheque RECIBO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
45- (Folio al 242 al 243 segunda pieza del expediente), Marcado “D12 y D13” documentales en copia certificadas, LIBRETA BANCARIA DEL BANCO CARIBE. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
46- (Folio al 271 segunda pieza del expediente), Marcado “D15” documental en Original, SOLICITUD DE PENSION DE PRESTACIONES DE DINERO, emanada del Instituto Venezolano del seguro Social, en fecha:16-12-2010, donde el solicitante es el demandante RAUL RICARDO ROJAS GIL .sobre el asegurado causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO.(†).alegando su condición de concubino e indicando la dirección del domicilio concubinario. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, este sentenciador la valora como indicio y por lo tanto deben ser consideradas y adminiculados con el cumulo de indicios; tales como Pólizas de seguros, Registro de Información Fiscal donde se demuestra donde es el domicilio concubinario y la asistencia entre el demandante y la causante, este indicio es idónea y pertinente conforme al artículo 510 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
47- (Folio al 272 segunda pieza del expediente), Marcado “D16” documental en Original, SOLICITUD DE SERVICIOS DE C.A.N.T.V. Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
48- (Folio al 273 segunda pieza del expediente), Marcado “D17” documental en Original, RECORTE DE PERIODICO CARTEL DE REMATE Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
49- (Folio al 274 Y 275 segunda pieza del expediente), Marcado “D18” documental en Original, PLANILLA DE AFILIACION DEL PLAN DE SALUD AUTOADMINISTRATIVO 2010, Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
50- (Folio al 276 segunda pieza del expediente), Marcado “D19” documental en copia simple, LICENCIA DE CONDUCIR de la causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO (†). Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
51- (Folio al 277 segunda pieza del expediente), Marcado “D20” documental en copia simple, CERTIFICADO MEDICO VIAL de la causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO (†). Esta prueba documental en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato, nada importante aportan al debate y por lo tanto deben ser desechadas por no ser idónea ni pertinente conforme al artículo 509 del Código Procedimiento Civil. Y así se valora.
III
VALORACION DE LAS PRUEBAS
TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
De las seis (7) testimoniales promovidas por la parte demandante, es preciso destacar que sobre las mismas las partes ejercieron su debido control y este Sentenciador entra apreciar valorar inicialmente las siguientes:
1.- Cursa al folio dos (2) al cinco (5) de la tercera pieza del expediente, declaración del testigo, HENRY JOSE BOSCARINO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.549.455, domiciliado en la Urbanización el Centro, calle # 7, edificio Maragua, piso 1, apartamento 6, Maracay Estado Aragua, quien depuso el 24-09-2012, de la manera siguiente:
“..PRIMERA.: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO: RAUL RICARDO GIL? CONTESTO: Si, si lo conozco.- SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO EN VIDA A LA CIUDADANA: BEATRIZ GONZALEZ BLANCO? CONTESTO: Si, la conocí. TERCERA: DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVE USTED EN EL EDIFICIO MARAGUA, UBICADO EN LA URBANIZACION EL CENTRO DE ESTA CIUDAD? CONTESTO: Yo vivo desde el año 1988. CUARTA: DIGA EL TESTIGO COMO VECINO DEL EDIFICIO MARAGUA, SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS RAUL RICARDO GIL Y BEATRIZ GONZALEZ BLANCO MANTUVIERON UNA RELACION DE CONCUBINATO DESDE EL AÑO 94 HASTA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, FECHA EN LA CUAL FALLECIO LA PRE NOMBRADA CIUDADA? CONTESTO: Si me consta porque siempre me los conseguía abajo en el edificio, cuando salía con el perro a caminar, en la mañana siempre los veía, mi esposa tenia mas contacto con ella por en esa época tenía cáncer también. QUINTA: DIGA EL TESTIGO COMO VECINO DE LA PAREJA CONFORMADA POR RAUL RICARDO GIL Y BEATRIZ GONZALEZ SI SABE Y LE CONSTA QUE DURATE LA RELACION DE CONCUBINATO LOS MISMOS CONVIVIERON DENTRO DEL APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL N° 18-1, DEL EDIFICIO MARAGUA ANTES SEÑALADO? CONTESTO: Si, si me consta porque siempre lo conseguía en la mañana, cuando yo estaba saliendo al trabajo. Y como mi ventana da hacia el estacionamiento siempre los veías por el balcón y cuando andábamos paseando los perros. SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE QUIEN CUIDO Y ASISTIO A LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO DURANTE LA ENFERMEDAD QUE LE AQUEJO LOS ULTIMOS AÑOS DE SU VIDA FUE SU CONCUBINO RAUL RICARDO GIL? CONSTESTO: Bueno me consta porque a quien yo siempre veía con ella era el. SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA LOS HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTO: Bueno por todo lo que te dije anteriormente. Es todo. Cesaron las preguntas…
Luego el testigo procedió a dar respuestas a las repreguntas formuladas por uno de las codemandadas quien se expreso en los siguientes términos continuando con su declaración:
…”En esta estado se le concede el derecho de palabra al Abg. ALEJANDRO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.704, quien ejercerá su derecho de Repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE EL SIGNIFICADO DEL TERMINO RELACION CONCUBINARIA Y CUAL ES EL SIGNIFICADO PARA EL? CONTESTO: Si, se pero es que Yo no estoy diciendo si ellos vivían en concubinato o eran casados, yo lo que se es que los veía juntos. SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO POR QUE ENTONCES AFIRMA SABER QUE LOS CIUDADANOS RAUL RICARDO GIL ROJAS Y LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO TENIAN UNA RELACION CONCUBINARIA O VIVIAN COMO PAREJA DESDE FEBRERO DEL AÑO 98. En este estado la Abg. Alejandra Pérez, se opone a la pregunta y pide al tribunal que releve al testigo en contestarla porque en ningún momento se ha indicado la fecha de febrero de 98 en todo momento se ha hecho referencia a que la relación inicio en el año 94 hasta el 27 de septiembre de 2010, fecha del fallecimiento de la pre nombrada ciudadana: Beatriz González, en este estado el Abg. Alejandro Noguera expone: la Abogada demandante en este caso no deja responder al testigo sino que responde por el y lo ilustra. La abogada Alejandra Pérez, insiste en que el Tribunal se pronuncie en si el testigo debe responder la pregunta realizada por la parte demandada. Se deja constancia de la intervención de la ciudadana Jueza, quien le indica al Abg. Alejandro Noguera que reformule la repregunta. TERCERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA MAS QUE POR SU SIMPLE APRECIACION YA QUE VIVE 17 PISOS MAS ABAJOS DE LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ QUE ESTA MANTENIA UNA SUPUESTA RELACION CONCUBINARIA CON EL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL? CONTESTO: Bueno supongo porque siempre los veía juntos y mi balcón da hacia el estacionamiento, mi esposa tenía contacto con ella porque mi esposa también tiene cáncer y me imagino que si dos personas viven en el mismo apartamento están juntas. CUARTA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO A QUE SE DEDICABA LABORALMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DICE OBSERVO AL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL POR EL BALCON DE SU CASA? CONTESTO: Yo soy comerciante soy mayorista de pintura y tengo la oficina en mi casa. QUINTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE O CONOCE A QUE SE DEDICABA EL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL ROJAS? CONTESTO: Creo que era a mantenimiento porque siempre llegaba en un tractor al estacionamiento, lo guardaba en el edificio, un mini tractor y le vendía pintura. SEXTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE CUANTOS HIJOS TIENEN EL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL ROJAS? CONTESTO: Bueno Yo conocí dos hembras. SEPTIMA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA QUE DENTRO DEL APARTAMENTO DONDE VIVIA LA SRA: BEATRIZ GONZALEZ BLANCO IBA EL SR. RAUL RICARDO ROJAS A PRESTARLE ATENCION MEDICA. CONTESTO: Lo que dije anteriormente a la Abogada que lo veía cuando él la llevaba, cuando se iban en el carro, me imagino que era para llevarla al médico. Cesaron las repreguntas. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las (10:02am)…”
2- Cursa al folio 06 al 09, de la tercera pieza del expediente, declaración del testigo, DARIO ANTONIO CARVAJAL CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.290.435, domiciliado en la Urbanización el Centro, calle # 7, edificio Maragua, piso 13, apartamento 2, Maracay Estado Aragua, quien depuso el 24-09-2012 de la manera siguiente:
“…PRIMERA.: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO: RAUL RICARDO GIL? CONTESTO: Si, si lo conozco. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO EN VIDA A LA CIUDADANA: BEATRIZ GONZALEZ BLANCO? CONTESTO: Es correcto, la conocí. TERCERA: DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVE USTED EN EL EDIFICIO MARAGUA, UBICADO EN LA URBANIZACION EL CENTRO DE ESTA CIUDAD? CONTESTO: Desde hace 27 años. CUARTA: DIGA EL TESTIGO COMO VECINO DEL EDIFICIO MARAGUA, SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS RAUL RICARDO GIL Y BEATRIZ GONZALEZ BLANCO MANTUVIERON UNA RELACION DE CONCUBINATO, ES DECIR UNA RELACION ESTABLE DE HECHO COMO PAREJA DESDE EL AÑO 94 HASTA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, FECHA EN LA CUAL FALLECIO LA PRE NOMBRADA CIUDADANA? CONTESTO: Si, si los veía casi todos los días, nos encontrábamos en el ascensor, es más ni siquiera sabia que eran concubinos, pensaba que eran esposos. QUINTA: DIGA EL TESTIGO QUE CARGO EJERCE ACTUALMENTE DENTRO DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MARAGUA? CONTESTO: Secretario. SEXTA. DIGA EL TESTIGO SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD COMO SECRETARIO EN LA JUNTA DE CONDOMINIO TUVO QUE COMUNICARSE DIRECTAMENTE CON LA PAREJA CONFORMADA POR RAUL GIL Y BEATRIZ GONZALEZ EN SU APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL NUMERO 18-1 Y COMO TAL CONSTATARA LA CONVIVENCIA ENTRE ELLOS? CONTESTO: Como secretario no porque solo tengo una año nada más en la junta de condominio. SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO COMO VECINO DE LA PAREJA CONFORMADA POR RAUL RICARDO GIL Y BEATRIZ GONZALEZ SI SABE Y LE CONSTA QUE DURATE LA RELACION DE CONCUBINATO LOS MISMOS CONVIVIERON DENTRO DEL APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL N° 18-1, DEL EDIFICIO MARAGUA ANTES SEÑALADO? CONTESTO: Claro si me consta como te dije anteriormente me los conseguía todo el tiempo, a parte de la cantidad de años que tengo viviendo en el edificio y conozco a sus hijas, y no las he visto mas nunca, solo a la mayor, hasta militamos en el mismo partido político y trabajamos juntos en ello. OCTAVA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE QUIEN CUIDO Y ASISTIO A LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO DURANTE LA ENFERMEDAD QUE LE AQUEJO LOS ULTIMOS AÑOS DE SU VIDA FUE SU CONCUBINO RAUL RICARDO GIL? CONTESTO: Si me consta porque hasta mi madre en una oportunidad que recuerdo exactamente los acompaño a un centro asistencial y ella por ser líder político de la comunidad quedo en conseguirle ayuda económica para su enfermedad. NOVENA: DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA LOS HECHOS ANTES NARRADOS? CONTESTO: Porque los vi, los viví a diario…”
Luego el testigo procedió a dar respuestas a las repreguntas de una de las codemandadas quien se expreso en los siguientes términos continuando con su declaración:
...”En esta estado se le concede el derecho de palabra al Abg. ALEJANDRO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.704, quien ejercerá su derecho de Repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE EDAD TENIA PARA EL AÑO 94 CUANDO AFIRMA QUE DESDE ESE AÑO EL CIUDADANO RAUL RICARDO ROJAS TENIA UNA SUPUESTA RELACION CONCUBINARIA CON LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO? CONTESTO: Para ese año tenía 14 años y como lo dije anteriormente conocía a sus hijas y jugaba con la menor de ellas, y por ello conocí su relación. SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI LA JUNTA DE CONDOMINIO A LA CUAL DICE PERMANECER HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA? CONTESTO: Como dije anteriormente soy secretario, solo me encargo de la asistencia a la administración y si está o no debidamente registrada no tengo conocimiento de ello. TERCERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUIEN LO ELEGIO AL CARGO DE SECRETARIO QUE MANIFIESTA TENER EN EL JUNTA DE CONDOMINIO? CONTESTO: La administradora del condominio. CUARTA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO SI SABE O CONOCE QUE LA CIUDADANA FRANCIA RODRIGUEZ, PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y LA CIUDADANA IRIS PARRA SON ENEMIGAS MANIFIESTAS DE LA CIUDADA BETSY BEATRIZ GIL GONZALEZ? CONTESTO: Primero que nada la ciudadana Francia Rodríguez es presidenta de la junta de manera accidental y que tenga conocimiento solo sé que cumple con su labor dentro de la junta de condominio, de enemistad entre ellas no conozco nada. QUINTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE CUANTO TIEMPO TIENE COMO ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIA MARAGUA LA CIUDADANA IRIS PARRA? CONTESTO: Tiene el mismo tiempo que yo un año, como administradora claro. SEXTA REPREGUNTA: COMO LE CONSTA AL TESTIGO MAS QUE SU SIMPLE APRECIACION QUE EL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL ROJAS CONVIVIA COMO PAREJA DE LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO? CONTESTO: Como te dije anteriormente militamos en el mismo partido político y cuando teníamos reuniones siempre se presentaba la parejas y todos los conocíamos como esposos, como pareja, como marido y mujer. SEPTIMA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO A QUE SE DEDICA LABORALMENTE? CONTESTO: Soy técnico de Informática y estudiante de Derecho. OCTAVA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE CUANTOS HIJOS TENIA EL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL ROJAS? CONTESTO: Que yo recuerde solamente dos, dos hembras, hace muchos años que no la veo, solamente a la mayor, porque Adriana tengo años que no la veo. NOVENA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE Y SABE A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL ROJAS? CONTESTO: Su profesión exacta no la sé, no la conozco, pero sé que era muy bueno reparando fuente de agua, es mas el fuente de la Avenida Bolívar él era el encargado de repararla. DECIMA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE A QUE SE DEDICABA LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO? CONTESTO: La verdad que no, solo la conocía como ama de casa. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI TENIA CONOCIMIENTO QUE LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO ERA JUBILADA DEL MINISTERIO DE EDUCACION DESDE EL AÑO 2003? CONTESTO: No, no lo sabía, la verdad creo que son detalles íntimos. . Cesaron las repreguntas. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las (10:51am)…”
De las dos declaraciones antes textualmente transcritas, este juzgador las aprecia y valora como plena, ya que las mismas son demostrativas conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos fueron presenciales y contestes en sus deposiciones con relación al objeto de la pretensión de la demanda, al manifestar que eran vecinos del demandante y la causante desde hace muchos a años, demostrándose que es el mismo edificio donde se alegó que se estableció el domicilio concubinario, que conocían a los ciudadanos: RAÚL RICARDO GIL ROJAS Y la causante BEATRIZ GONZÁLEZ BLANCO, igualmente fueron contestes al manifestar que la pareja efectivamente convivían bajo el mismo techo, e incluso que conocían a sus hijas y mantuvieron una unión establece hasta la fecha del fallecimiento de la ciudadana: BEATRIZ GONZALEZ BLANCO (†). Y así se valora
Igualmente se rindieron las siguientes testimoniales de los ciudadanos: LUDMILA PASTORA PARRA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO CASTRO BOLIVAR, JOSÉ ELISANDRO ROMERO, MARIA LADY SERNA DE ROMERO y NELSON EDDIE GIL ROJAS que se describen a continuación y que en resumidas se transcriben:
3-Cursa al folio 307 al 308, de la segunda pieza del expediente, declaración del testigo, ciudadana: LUDMILA PASTORA PARRA RODRÍGUEZ, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.226.807, y domiciliado Segunda calle Anzoátegui, N° 25, sector el piñal el limón, Estado Aragua, quien depuso el 21-09-2012, de la manera siguiente:
“…Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Ricardo Gil? Contesto: Si lo conozco. Segunda Pregunta: Diga la testigo, si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Beatriz González Blanco?: Contesto: Si la conocí, Fue mi colega, fuimos profesores. Tercera pregunta: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos antes identificados? Contesto: Bueno a Beatriz la conocí hace 27 años y al señor Raúl Gil Rojas desde hace 30 años. Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos Raúl gil y Beatriz González convivieron juntos como pareja por más de 16 años hasta la fecha del fallecimiento de la prenombrada señora en el apto identificado con el N° 18-1 del edificio Maragua, ubicado en la urbanización el centro de esta ciudad de Maracay? Contesto: Si me consta porque nos conseguíamos en el ipasme y me comunicaba. Quinta Pregunta: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene, que durante la enfermedad que le aquejó los últimos años de vida de la ciudadana Beatriz González, recibió asistencia y socorro de parte de su concubino Raúl gil? Contesto: Si, porque el 16 de abril, ella estuvo en un funeral de mi sobrino ella fue as darnos el pésame y me informo que le daba pena con Raúl porque era el único que la asistía. Sexta Pregunta: Diga la testigo porque le consta los hechos narrados? Contesto: porque cada vez que me la encontraba en el ipasme por casualidad me informaba. Es Todo. En este estado se le concede la palabra al abogado Alejandro Noguera, Inpreabogado N° 171.704, quien expone: Primera Repregunta: Diga la testigo desde cuando mantiene amista con el ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas. Contesto: desde hace 30 años, el es ingeniero que arreglaba las fuentes del estado Aragua y compraba materiales Mendoza y yo trabajaba allí.. Segunda repregunta: Diga la testigo de acuerdo a la amistad manifiesta que reconoce la testigo el ciudadano Raúl rojas, vivió en su casa de la testigo como consecuencia de no poseer vivienda. En este estado interviene la ciudadana y manifiesta que se continúe con el acto responda la pregunta. Contesto: En mi casa no vivió, la maleta, las cosas que no podía cargar se la teníamos en mi casa, y en cuanto a la repregunta se pronunciara en la definitiva. Tercera Repregunta: Diga la testigo si tiene otra forma de demostrar que el ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas, vivía con la ciudadana Beatriz González Blanco desde el 14 de febrero de 1998. Contesto: No tengo otra forma de demostrar, la única forma de hacerlo es haber vivido con ellos…”
4- Cursa al folio 307 al 308, de la segunda pieza del expediente, declaración del testigo, ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTRO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.277.171, y domiciliado Urbanización Madre María de San José, avenida principal, sector E, edificio 8, apto 813, Estado Aragua. , quien depuso el 21-09-2012, de la manera siguiente:
…”Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Ricardo Gil? Contesto: Si lo conozco. Segunda Pregunta: Diga el testigo, si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Beatriz González Blanco?: Contesto: Si la conozco. Tercera pregunta: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos antes identificados? Contesto: al señor Raúl Gil lo conozco aproximadamente desde el año 95, lo conocí en su sitio de trabajo, en ese entonces era la gobernación, posteriormente el me presentó a la señora Beatriz como su esposa 2 años después de haber hecho amistad. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos Raúl gil y Beatriz González convivieron juntos como pareja por más de 16 años hasta la fecha del fallecimiento de la prenombrada señora en el apto identificado con el N° 18-1 del edificio Maragua, ubicado en la urbanización el centro de esta ciudad de Maracay? Contesto: Si me consta porque compartí con ellos en varias ocasiones tanto en su apto como en otros ambientes y el trato con ellos se veía como de esposos. Quinta Pregunta: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, que durante la enfermedad que le aquejó los últimos años de vida de la ciudadana Beatriz González, recibió asistencia y socorro de parte de su concubino Raúl gil? Contesto: Raúl fue el único que yo vi cuidándola, le compraba remedios y le hacía comida. Sexta Pregunta: Diga el testigo porque le consta los hechos narrados? Contesto: porque los presencie ya que compartía con ellos y sabía muchas cosas de su vida de pareja. Es Todo….”
En este estado se le concede la palabra al abogado Alejandro Noguera, Inpreabogado N° 171.704, quien expone: Primera Repregunta: Diga el testigo desde cuando mantiene amistad con el ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas. Contesto: desde el año 95. Segunda repregunta: Diga el testigo a que se dedica laboralmente. Contesto: Realizo trabajos de pintura, de casas, soy pensionado de las fuerzas armadas,, estudiante de la Universidad Bolivariana. Es Todo. Tercera Repregunta: Diga el testigo si tiene otra forma de demostrar mas que su simple apreciación de que los ciudadanos Raúl Ricardo Gil Rojas y la ciudadana Beatriz González mantenían una relación concubinaria. Contesto: Si. Cuarta Repregunta: En función de la repuesta dada por el testigo, diga cuál es esa forma de comprobar ciertamente la supuesta relación concubinaria entre el actor y la ciudadana Beatriz González. Contesto: Raúl fue recientemente operado en un brazo y una pierna de un accidente viejo, y fue operado en esa ocasión visitándolo en el centro médico de Maracay, le pregunte a Beatriz cuanto le había constado esa operación y me dijo que ella lo tenía asegurado por un seguro pero no recuerdo cual. Quinta Repregunta: Diga el testigo si era amigo de la ciudadana Beatriz González. Contesto: Si. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …”
5- Cursa al folio 311 al 312, de la segunda pieza del expediente, declaración del testigo, ciudadano: JOSÉ ELISANDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-,7.244.122 y domiciliado calle Vargas su. N° 44, Estado Aragua. Quien depuso el 21-09-2012, respondiendo a las pregunta de la manera siguiente:
..” Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Ricardo Gil? Contesto: Si. Segunda Pregunta: Diga el testigo, si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Beatriz González Blanco?: Contesto: Claro que sí. Tercera pregunta: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos antes identificados? Contesto: Hace mas de 30 años Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos Raúl gil y Beatriz Gonzales convivieron juntos como pareja por mas de 16 años hasta la fecha del fallecimiento de la prenombrada señora en el apto identificado con el N° 18-1 del edificio Maragua, ubicado en la urbanización el centro de esta ciudad de Maracay? Contesto: Si. Quinta Pregunta: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, que durante la enfermedad que le aquejó los últimos años de vida de la ciudadana Beatriz González, recibió asistencia y socorro de parte de su concubino Raúl gil? Contesto: Si. Sexta Pregunta: Diga el testigo porque le consta los hechos narrados? Contesto: porque hace mas de 30 años que los conozco, siempre tuvimos en contacto. Es Todo…”
..”. En este estado se le concede la palabra al abogado Alejandro Noguera, Inpreabogado N° 171.704, quien expone: Primera Repregunta: Diga el testigo desde cuando mantiene amistad manifiesta con el ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas. Contesto: más de 30 años. Segunda repregunta: Diga el testigo a que se dedica laboralmente. Contesto: yo soy comerciante. Tercera Repregunta: Diga como conoció al señor Raúl Ricardo Rojas. Contesto: Por crianza, mi mama los tenía a ellos también y nos criamos juntos. …”
6.- Cursa al folio 313 al 314, de la segunda pieza del expediente, declaración de la testigo, ciudadana: MARIA LADY SERNA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-, 20.451.955 y domiciliado calle Vargas su. N° 44, Estado Aragua quien depuso el 21-09-2012, .respondiendo a las pregunta de la manera siguiente:
“… Primera Pregunta: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Raúl Ricardo Gil? Contesto: Si lo conozco. Segunda Pregunta: Diga el testigo, si conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana Beatriz González Blanco?: Contesto: Si. Tercera pregunta: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadanos antes identificados? Contesto: 17 años completos Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos Raúl gil y Beatriz González convivieron juntos como pareja por más de 16 años, hasta la fecha del fallecimiento de la prenombrada señora en el apto identificado con el N° 18-1 del edificio Maragua, ubicado en la urbanización el centro de esta ciudad de Maracay? Contesto: Si. Quinta Pregunta: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene, que durante la enfermedad que le aquejó los últimos años de vida de la ciudadana Beatriz González, recibió asistencia y socorro de parte de su concubino raul gil? Contesto: Claro que sí. Sexta Pregunta: Diga la testigo porque le consta los hechos narrados? Contesto: porque siempre la llamaba y cuando no me contestaba ella me contestaba él….”
..”. En este estado se le concede la palabra al abogado Alejandro Noguera, Inpreabogado N° 171.704, quien expone: Primera Repregunta: Diga el testigo desde cuando mantiene amistad manifiesta con el ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas. Contesto: más de 17 años. Segunda repregunta: Diga la testigo a que se dedica laboralmente. Contesto: Ahorita soy estudiante de Estudios Jurídicos. Tercera Repregunta: Diga como conoció al señor Raúl Ricardo Rojas. Contesto: Cuando me case con mi esposo. Cuarta Repregunta: Diga la testigo si su esposo es el ciudadano José Elisandro Romero anterior testigo y hermano de crianza del ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas. Contesto: Lo es. Quinta Repregunta: Diga la testigo si le gustaría que el ciudadano Ricardo Gil Rojas, Saliera favorecido con el resultado de esta causa. Contesto: Eso lo decide la Juez del tribunal. Sexta Repregunta: Diga la testigo, si su esposo tiene una prima que es o fue esposa del ciudadano Nelson Gil Rojas, hermano del actor o demandante y cuál es su nombre. Contesto: Bueno la única esposa que yo le conozco al señor Nelson Gil Rojas se llama Antonia Ríos de Gil, esa es la única q conozco desde hace 17 años que conozco a la familia. Séptima Repregunta: Diga la testigo si puede demostrar la supuesta existencia de una relación concubinaria entre los ciudadanos Ricardo Gil Rojas y la ciudadana Beatriz González Blanco. Contesto: Bueno yo los visitaba y siempre él estaba con ella, cuando venían a su casa el era que la traía. Octava Repregunta: Diga la testigo si en función a la respuesta dada anteriormente le consta que entre ambos ciudadanos antes mencionados, existía una relación de pareja. Contesto: Se lo voy a repetir, siempre venían a mi casa, yo no sabía que sucedía dentro de su casa, su intimidad jamás. Cesaron las preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
7.- Cursa al folio 313 al 314, de la segunda pieza del expediente, declaración del testigo, ciudadano: NELSON EDDIE GIL ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.751.234, con domicilio en la ciudad de San Antonio Texas, Estado Unidos quien depuso el 24-09-2012,respondiendo a las pregunta de la manera siguiente:
..” PRIMERA.: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO: RAUL RICARDO GIL? CONTESTO: Claro que sí. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO EN VIDA A LA CIUDADANA: BEATRIZ GONZALEZ BLANCO? CONTESTO: Claro que si, la conozco desde el primer matrimonio que tuvo con mi hermano. TERCERA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS CIUDADANOS RAUL RICARDO GIL Y BEATRIZ GONZALEZ BLANCO LUEGO DE UN ESPACIO DE TIEMPO PROLONGADO HASTA EL AÑO 1994 SE VOLVIERON A UNIR COMO PAREJA EN ESTA OCASIÓN NO MATRIMONIAL SINO BAJO LA FIGURA DEL CONCUBINATO ES DECIR UNA RELACION ESTABLE DE HECHO COMO PAREJA CONOCIDA POR LOS FAMILIARES DE AMBOS CIUDADANOS INCLUSIVE DE SUS HIJAS BETSY Y ADRIANA GIL GONZALEZ HASTA LA FECHA DEL FALLECIMIENTO DE LA SRA. BEATRIZ GONZALEZ EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010? CONTESTO: Tanto mi esposa como Yo, usualmente venimos al país una o dos veces al año para visitar los únicos miembros que tenemos vivos que son mi hermano Raúl y por parte de mi esposa el papa de ella. En todas las ocasiones que hemos venido el único sitio para visitar a Raúl y a Beatriz ha sido el apartamento que tiene en la Urbanización el Centro, apartamento 18-1. En ese apartamento tuvimos la oportunidad de quedarnos para convivir con ellos y en algunas ocasiones aunque las hijas no vivían ahí tuvimos la oportunidad de disfrutar del grupo, las hijas de Beatriz, es decir, mi sobrinas, invitaciones como por ejemplo fuimos a algunos restaurante para celebrar la ocasión de las visitas. En especial recuerdo en octubre del año 2005 cuando fuimos invitados a la celebración de cumpleaños de Raúl el cual fue en el apartamento de la hija Betsy, en el cual tuvimos la oportunidad, mi esposa, yo y un hijo del segundo matrimonio de Raúl de Nombre Raúl también. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA DILIA MARGARITA GONZALEZ TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEMANDADA BETSY GIL GONZALEZ? CONTESTO: La conozco por mucho tiempo porque ella era secretaria de su compadre Víctor Peña, el cual era mi abogado personal y siempre tenía que ir a través de ella para contactarlo, ella es tía de mis sobrina Betsy y Adriana, por lo tanto hermana de la difunta. QUINTA: DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA LOS HECHOS NARRADOS? CONTESTO: Me consta porque los viví con ellos.
…”En esta estado se le concede el derecho de palabra al Abg. ALEJANDRO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.704, quien expone: De conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, en base a lo expuesto por el mismo testigo solicito que dicha declaración no sea valorada y sea desestimada como en justicia corresponde, sin que mi comparecencia aquí convalide lo antes denunciado procedo a repreguntar al testigo, paso a ejercer mi derecho de Repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO RESIDE EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA? CONTESTO: Desde el año 1974. SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE A QUIEN PERTENECIA EL APARTAMENTO 18-1, PISO 18, DE RESIDENCIA MARAGUA EN LA URBANIZACION EL CENTRO DE MARACAY, ANTES QUE FUESE ADQUIRIDO POR LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO? CONTESTO: Originalmente ese apartamento fue adquirido por Raúl Gil, en su tercer matrimonio por un problema legal que el esperaba iba a suceder, a ese tiempo puso todas sus propiedades a un miembro de la familia de sus tercera esposa, cuando ocurre el divorcio intentaron sacar a Beatriz del apartamento y mediante negociaciones a través del abogado Víctor Peña se logro que se vendiera el apartamento a Beatriz, por la cantidad de 5 mil bolívares, esa es la historia de apartamento. TERCERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA DESDE CUANDO VIVIA LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO EN EL APARTAMENTO ANTES IDENTIFICADO? CONTESTO: Mi hermano me informo que su divorcio se efectúo en Febrero del año 1994,y que luego dos meses después comenzó a vivir Con Beatriz que lo invito debido a su estado de salud a vivir con ella. CUARTA REPREGUNTA: COMO LE CONSTA AL TESTIGO SI PARA LA FECHA QUE EL HERMANO LE COMENTA SUPUESTAMENTE SE HABIA IDO A VIVIR CON LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, SI ESTE YA RESIDIA EN LOS ESTADOS UNIDOS? CONTESTO: Ok. Desde que mi hermano le ocurrió el último accidente en el cual quedo con un estado de salud precario siempre tuvimos en comunicación telefónica, por Internet y por medio de amigos que estaban constantemente en comunicación con él, y esto me permitía a mi estar al tanto de problemas de salud, económicos y legales Con su divorcio con la tercera esposa. QUINTA REPREGUNTA: DIA EL TESTIGO ENTONCES QUE ESTABA ENTERADO DE LO QUE SUCEDIA AQUÍ CON SU HERMANO POR MEDIO DE TERCEROS POR LO TANTO NO LE CONSTA PERSONALMENTE LOS HECHOS ANTERIORMENTE NARRADOS? CONTESTO: Mi respuesta es la siguiente es la misma que la anterior. SEXTA REPREGUNTA: DIGA ELTESTIGO SI SABIA QUE SU HERMANO RAUL RICARDO GIL ROJAS ENAJENO TODOS LOS BIENES QUE POSEIA Y QUE PERTENECIA A LA COMUNIDAD CONYUGAL CON LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION Y CONSENTIMIENTO EXPRESO DE ESTA? CONTESTO: La verdad que no se si fue con la autorización expresa de esta, pero si se que puso todas sus propiedades a nombre de una miembro de la tercera esposa, SEPTIMA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO SI SABE POR QUE SU HERMANO RAUL RICARDO GIL ROJAS QUIEN SEGÚN EL SE DIVORCIO EN FEBRERO DEL 94, NO COLOCO AL MENOS UN BIEN A NOMBRE DE LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO O SUS HIJAS BETSY Y ADRIANA GIL? CONTESTO: La única razón que conozco fue que debido a un problema que tenia, es decir un problema judicial, que seguramente le iban a embargar las propiedades, puso todos sus bienes inmuebles a nombre de un miembro de la familia de su tercera esposa, para proteger que no le embargara las propiedades. OCTAVA REPREGUNTA. QUIERE DECIR EL TESTIGO POR QUE SU HERMANO RAUL GIL PREFIRIO CONFIAR EN LA HIJASTRA DE SU TERCER MATRIMONIO MALIOLI GUERRERO ANTES QUE CONFIAR EN ALGUNOS DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA INCLUYENDO SUS HIJAS ADRIANA Y BETSY, O LA SRA. BEATRIZ GONZALEZ AUN CUANDO TODOS LOS TESTIGOS QUE HAN SIDOS PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA HA MANIFESTADO QUE ELLOS TENIAN UNA SUPUESTA RELACION CONCUBINARIA DE MAS DE 16 AÑOS? CONTESTO: La pregunta es muy simple está casado con su tercera esposa a la cual le debe tener toda la confianza posible cuando este incidente ocurre de que tiene que proteger sus bienes raíces, inmuebles, decide usar a un miembro de su actual matrimonio para que le proteja sus bienes raíces inmuebles. En relación con la relación concubinaria yo considero que esto es un hecho que ha ocurrido después del divorcio con su tercera esposa, o sea que él no tuvo una acción para dañar al resto de los miembros de su familia Betsy y Adriana y no tenía ninguna obligación con la ex esposa Beatriz González al momento de haber puesto todas las propiedades a nombre de un miembro de su tercer matrimonio. NOVENA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO POR QUE ENTONCES EL CIUDADANO RAUL GIL VENDIO EL APARTAMENTO ANTES IDENTIFICADO CUANDO LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ BLANCO Y SUS HIJAS ADRIANA Y BETSY RESIDIAN EN ESTE SIN DECIRLES, A UNA PERSONA AJENA A ESTE? CONTESTO: Esa pregunta quien la debe contestar es Raúl Gil, no Nelson Gil. DECIMA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO SI SOLO VENIA UNA VEZ AL AÑO DEL EXTERIOR COMO LE CONSTA QUE EL CIUDADANO RAUL GIL Y LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ VIVIAN COMO PAREJA? CONTESTO: En pregunta anteriores confirme que venía más de una vez al año, a veces dos y tres y tuvimos la oportunidad mi esposa y yo mismo de convivir en su apartamento, habitamos en una habitación que tenían para los familiares, ya que nos vivían Betsy y Adriana y tuvimos la oportunidad de ver como convivía como pareja conyugal. Durante los últimos años de enfermedad de Beatriz, tanto Beatriz como Raúl estábamos en constante telefónica comunicación porque mi esposa quien es médico le era consultada constantemente en relación a las medicinas que le prescribían los médicos como pidiendo la opinión a ella, aunque no era su médico. DECIMA PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI SU ESPOSA ES PRIMA DEL CIUDADANO JOSE ELISANDRO ROMERO TESTIGO PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA EN ESTE CASO? CONTESTO: La verdad que lo único que sé que él es un hijo adoptado por Delfina Romero. Para mí que no es. DECIMA SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI HA MANTENIDO ECONOMICAMENTE A SU HERMANO RAUL RICARDO GIL ROJAS? CONTESTO: Claro que sí, porque lo único que tiene una pensión de 2 mil bs, y con 2 mil bs no se puede mantener una persona. DECIMA TERCERA: DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO MANTIENE ECONOMICAMENTE A SU HERMANO RAUL RICARDO GIL ROJAS? CONTESTO: Desde hace 2 años, después del fallecimiento de Beatriz. Cesaron las repreguntas. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las (12:08m).-…”
Leídas y analizadas las deposiciones anteriormente transcritas de los testigos presentados por la parte demandante este juzgador, antes de apreciarlas y analizarlas pasa hacer las siguientes consideraciones
La prueba testimonial es sin duda una de las más usadas en el procedimiento declarativo de existencia del concubinato, esto debido precisamente a que lo que ha de demostrarse en el proceso es precisamente la notoriedad, la convivencia y la publicidad de la unión de hecho, para así poderla considerar como estable y continua. De igual manera es preciso señalar que actualmente la prueba de testigos es valorada conforme al sistema de la sana crítica. En este sentido el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil (1987), establece
..”Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación..”.
En conclusión, la prueba de testigo en el especial procedimiento declarativo de existencia del concubinato, es una prueba de gran interés e importancia, ya que a través de ella se logran demostrar los hechos y circunstancias que llevan al juez a la conclusión que verdaderamente entre las partes existió o no una unión estable de hecho.
Por tales razones, las declaraciones antes transcritas aun no valoradas indicadas en los numerales 3,4,5,6, up supra, este juzgador las aprecia y las valoras en su conjunto como indicios, pues a pesar que dichos testigos pudieren tener interés o no en las resultas del presente juicio, no es menos cierto que sus deposiciones concuerdan y no son contrarias con las deposiciones de los testigos presenciales (vecinos) indicados en el numero 1 y 2, ya valorados como pleno por este sentenciador, apreciándose que los mismos en sus deposiciones fueron contestes al manifestar que conocían desde hace muchos años a los ciudadanos Raúl Ricardo Gil Rojas y Beatriz González Blanco, por ser amigos íntimos del demandante y de la causante, informaron que se asistían socorrían entre ellos, que ambos poseían y se tenían asegurado en una póliza de seguro (documental ya valorada por este sentenciador como indicio) y que convivían bajo el mismo techo, manteniendo una unión estable hasta la fecha en que ocurrió el fallecimiento de la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ BLANCO (†). Todo conforme a lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, Y así se valoran.
En cuanto a la declaración del testigo NELSON EDDIE GIL ROJAS, este sentenciador la desecha por ser ilegal por cuanto el testigo es considerado inhábil por ser familiar directo del demandante todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Las partes demandadas promovieron y presentaron seis (6) testigos para que rindieran sus testimoniales, relacionadas con el presente juicio, siendo las siguientes:
8.- Cursa al folio 16 al 21, de la tercera pieza del expediente, declaración de la testigo, ciudadana: GONZÁLEZ BLANCO DILIA MARGARITA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.850.617, con domicilio Urbanización El Samán, Manzana C, N° 139-1617, Cagua Estado Aragua, quien depuso el 26-09-2012, .respondiendo a las pregunta de la manera siguiente:
“Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo, si conoce al Ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas y de donde lo conoce? Respondió: Si lo conozco, el era casado con mi hermana, se divorciaron, y se termino la relación. Luego en las repreguntas admitió la testigo…” Primera Repregunta: ¿Diga la testigo el parentesco que tiene con las Ciudadanas Betsy y Adriana Gil González? Respondió: Sobrinas. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, porque razón esta declarando en el presente juicio, por parte de las prenombradas Ciudadanas Betsy y Adriana Gil González? Respondió: Por ser mi familia….”
9.- Cursa al folio 23 al 26, de la tercera pieza del expediente, declaración de la testigo, ciudadana: GIL AGUILAR NANCY DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.259.908, con domicilio Urbanización San Jacinto Quinta Avenida, Edifico Acacias, Piso 05, Apartamento 5 E, Estado Aragua, quien depuso el 26-09-2012, respondiendo a las pregunta de la manera siguiente:
“Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo si conoce a la Ciudadana Beatriz González y desde cuando la conoce? Respondió: Si la conozco, desde hace 36 años.- Segunda Pregunta: ¿Diga la Testigo, si conoce al Ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas y de donde lo conoce? Respondió: Si lo conozco, cuando era el esposo de Beatriz González, hace 36 años Tercera Pregunta: ¿Diga la Testigo, de donde conoce a la ciudadana Beatriz González? Respondió: llegamos a trabajar juntas en el mismo año, en el Liceo Aragua…”Cuarta Pregunta: ¿Diga la Testigo, si sabe o conoce si la Ciudadana Beatriz González, desde que la conoce y posterior a su divorcio, tuvo alguna relación de hecho con el Ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas, o con cualquier otra persona? Respondió: No, la Ciudadana Beatriz González después de su divorcio, no mantuvo ninguna relación ni con el Ciudadano Raúl Gil, ni con ninguna otra persona. …Quinta Pregunta: Diga la testigo, como le consta lo anteriormente afirmado? Respondió: En los 36 años que conocí a la señora Beatriz González la vi siempre sola hasta el final de sus días. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, si el Ciudadano Raúl Gil, vivió o estuvo como pareja o de cualquier otra forma viviendo en el apartamento de la Ciudadana Beatriz González, y si de ser afirmativo conoce las razones de esto. Respondió: El ciudadano Raúl Gil, nunca vivió de pareja con la señora Beatriz Gil, desde que Beatriz se divorcio se quedo en su apartamento siempre con sus hijas. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo quien cuidaba de la Ciudadana Beatriz González mientras estuvo enferma? Respondió: a la Ciudadana Beatriz González la cuido su hermana de Acarigua Fifi, y la señora Pilar, y su hija Betsy. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el Ciudadano Raúl Gil, cuidaba de alguna manera a la Ciudadana Beatriz González? Respondió: No me consta que la cuidaba, a la señora Beatriz González. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo a que se dedicaba el Ciudadano Raúl Gil, si sabe, que hacía para mantenerse? Respondió: No le conocí trabajo definido. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo, si regularmente visitaba a la Ciudadana Beatriz González a su apartamento, o esta la visitaba a ella? Respondió: la señora Beatriz González siempre me visito, en todos los años citados, que son 36, y yo también la visitaba. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si llego a ver al Ciudadano Raúl Gil, en el apartamento donde vivía la Ciudadana Beatriz González? Respondió: Si llegue a verlo. Décima Primera Pregunta: Diga la testigo, si sabe las razones, por las cuales el Ciudadano Raúl Gil, estaba en el apartamento de la Ciudadana Beatriz González, cuando ella lo vio? Respondió: A raíz de la enfermedad de Beatriz González, el señor Raúl Gil, la visitaba. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe, que el Ciudadano Raúl Gil, ayudara económicamente a la Ciudadana Beatriz González, y/o sus hijas durante la vidas de estas? Respondió: No, el Ciudadano Raúl Gil, después del divorcio, no ayudo económicamente a la señora Beatriz Gil, ni a sus hijas. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo como le consta lo anteriormente dicho por ella? Respondió: Siempre cuando cobrábamos Beatriz decía que su sueldo era integro para el estudio de sus hijas, nunca la vi irse unas vacaciones para Margarita, ni para ninguna parte, no se recreo en esos años, porque el dinero lo usaba para la educación de sus hijas. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si la Ciudadana Beatriz González, llego a ser jubilada del Ministerio de Educación? Respondió: Si, la Ciudadana Beatriz González, llego a ser jubilada en el año 2003, el mismo que el mío. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si el Ciudadano Raúl Gil, poseía algún bien mueble o inmueble, y que le haya dado o dejado a la Ciudadana Beatriz González, y a las hijas de ambos? Respondió: No tengo conocimiento de que el señor Raúl Gil, le haya dejado un bien a Beatriz González, y a sus hijas.- Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si el Ciudadano Raúl Gil, se comporto entonces como un buen padre para sus hijas? Respondió: No se comporto como un buen padre para sus hijas. Seguidamente se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, quien procede a repreguntar: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo, si tiene amistad con las Ciudadanas Betsy Gil González? Respondió: la amistad era con su madre con ella no. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, hasta que fecha laboro como docente efectivamente? Respondió: Hasta el 2003, Tercera Repregunta:¿Diga la testigo, si durante el tiempo antes señalado como Docente, mantuvo relación constante y cercana con la Ciudadana Beatriz González? Respondió: Si la mantuve durante todo ese tiempo. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo, si frecuentaba constantemente durante el tiempo antes señalado, el apartamento 18-1 del Edificio Maragua, donde vivió la Ciudadana Beatriz González?. Respondió: lo frecuentaba. Quinta Repregunta: Diga el testigo, que grado de amistad tiene, con el Ciudadano Raúl Gil? Respondió: Un grado de amistad derivado del matrimonio de hace 36 años cuando lo conocí en el liceo porque después nunca más lo volví a ver en los años que Beatriz estuvo enferma, cuando él la visitaba. Sexta Repregunta: ¿Diga la testigo, como le consta lo narrado en la respuesta anterior, respecto a las supuestas visitas que dice la testigo haber realizado el Ciudadano Raúl Gil, a la Señora Beatriz González? Respondió: Después de su divorcio, hace tantos años, estuvo ausente y al final de la vida de la señora Beatriz cuando yo la visitaba en su enfermedad, coincidimos en casa. Séptima Repregunta: ¿Cómo le consta a la testigo, que las únicas personas que cuidaron durante la enfermedad a la señora Beatriz González, fueron como ella dijo en respuesta anterior, la hermana de la mencionada Señora Fifi, la señora Pilar y su hija Betsy? Respondió: Me consta, porque cuando fui a visitar a la señora Beatriz, siempre estaba en el Apartamento alguna de ellas, la señora Fifi pasaba meses cuidando a Beatriz, dejaba a su casa y su familia para venir a cuidar a su hermana, esa fue la circunstancia cuidando a su hermana, durante mucho tiempo, y la señora Pilar que también la asistía y su hija Betsy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...”
10.- Cursa al folio 57 al 60, de la tercera pieza del expediente, declaración del testigo, ciudadano: PABLO ANT0NIO ROJAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.005.999, con domicilio en la calle 30, Número 396, urbanización el Orticeño, Palo Negro Estado Aragua, quien depuso el 08-11-2012, .respondiendo a las pregunta de la manera siguiente:
…” PRIMERA.: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA BETSY BEATRIZ GONZALEZ GIL? CONTESTO: Si por cuestiones de trabajo. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE TRABAJO LE REALIZO A LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA? CONTESTO: Le instale un reja de seguridad Multilock en la puerta principal TERCERA: DIGA EL TESTIGO SI LA REJA INSTALADA FUE EN EL APARTAMENTO 18-1, DEL PISO 18, DE RESIDENCIA MARAGUA DE LA URBANIZACION EL CENTRO DE MARACAY ESTADO ARAGUA? CONTESTO: Si fue ahí mismo, en ese apartamento 18. CUARTA: DIGA EL TESTIGO CUANTO TIEMPO APROXIMADO DURO EN LA INSTALACION DE DICHA REJA? CONTESTO: Eso duro 17 días prácticamente. QUINTA: DIGA EL TESTIGO SI DURANTE ESE TIEMPO OBSERVO QUE EN EL APARTAMENTO ANTES MENCIONADO VIVIA OTRA PERSONA DISTINTA A LA SRA. BETSY GIL GONZALEZ? CONTESTO: No la única que estaba ahí trabajando conmigo era ella. SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI UNA VEZ FINALIZADA LA INSTALACION DE LA REJA ANTES MENCIONADA FUE LLAMADO POSTERIORMENTE POR LA SRA. BETSY GIL GONZALEZ U OTRA PERSONA PARA ALGUNA REPARACION DE LA MISMA? CONTESTO: Al siguiente día me llamaron, la vecina de ella, la Sra. Yolanda Colmenares, fue hacia el negocio a buscarme, a solicitarme y yo no me encontraba en ese instante y me dejo dicho que fuera al edificio porque había problema con la puerta de la Sra. Betsy, cuando llegue al negocio me avisaron y Yo inmediatamente llame a la Sra. Betsy para averiguar qué había sucedido con la puerta y ella me contesto que no sabía nada y me pidió el favor de que me llegara hasta el apartamento y la sorpresa fue que no conseguí la reja, ni el marco, ni la reja, se llevaron todo. La puerta de madera la conseguí como violentada y la de hierro que yo había montado Multilock, la quitaron con el esmeril, porque tenía marca de cortes, en el piso y en la pared de los lados, porque ella tranca pared, techo, y piso. La llame inmediatamente y se lo notifique. SEPTIMA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO AL CIUDADANO RAUL ROJAS O SI LLEGO A VER A ESTE DURANTE EL TIEMPO DE INSTALACION DE LA REJA EN EL APARTAMENTO? CONTESTO: No, yo el único que vi fue a ella, yo no lo conozco tampoco. Es todo. Cesaron las preguntas. En estado se le concede el derecho de Repregunta a la Abg. MILEXY YORLET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.626, en su carácter de Apoderada Judicial de las parte demandante, quien ejercerá su derecho a Repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA SRA. BETSY GIL GONZALEZ SABE QUE ES HIJA DEL SR. RAUL GIL? CONTESTO: Me entere el mismo día que se desapareció la puerta, que se formo el zaperoco, y ni lo conozco, SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE ARGUMENTO UTILIZO LA CIUDADANA BETSY GIL GONZALEZ PARA QUE EL ACEDIERA A REALIZAR EL TRABAJO DE QUITAR LA REJA PARA COLOCAR LA MULTILOCK? CONTESTO: Yo en realidad no quite la otra reja que estaba allí, ella estaba remodelando el apartamento, quería seguridad. TERCERA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CUANDO COLOCO LA REJA EN EL APARTAMENTO 18-1, EN EL EDIFICIO MARAGUA EL LLAMO A LA PUERTA Y QUIEN LO ATENDIO EN ESE MOMENTO? CONTESTO: Yo la llame por teléfono, ella bajo, me abrió la puerta de estacionamiento y yo subí con ella. CUARTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EN ESOS SUPUESTOS 17 DIAS QUE DURO EN LA INSTALACION DE LA REJA ENTRABA Y SALIA AL APARTAMENTO EL SR. RAUL GIL? CONTESTO: No, salía. La única que salía era ella quien entraba y salía a hacer mandado y a comprar cualquier cosa que me hacía falta. De hecho no lo conozco todavía. QUINTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EN ESE TIEMPO QUE DURO EL TRABAJO DE LA ISNTALACION DE LA REJA CUAL ERA SU HORARIO? CONTESTO: Yo llegaba allí a las 9:30 a 10am y me iba a las 6.30pm, cuando empezaba a caer la noche prácticamente. Y eso 17 días que trabaje era rematando la puerta, era sacándole los detalles. SEXTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE POR EL MANDATO DE LA CIUDADANA BETSY GIL GONZALEZ A REVISAR LA REJA QUE HABIA TENIDO PROBLEMA COMO EL INGRESA AL EDIFICIO A UN PISO 18 SIN LA PRESENCIA DE LA SRA. BETSY GIL? CONTESTO: ya el vigilante me conocía por el tiempo que estuve allí y como se había formado tal cuestión, entonces le pregunte y me dijo que arriba se había formado un zaperoco, un escándalo, una bulla y el subió conmigo hasta el piso, verifique y me devolví a llamarla a ella. Ella estaba en el taller tenía el carro malo y me pidió ese favor. SEPTIMA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AL SR. RAUL GIL Y ERA LA PERSONA QUE ESTABA EN EL APARTAMENTO 18-1, DEL EDIFICIO MARAGUA, URBANIZACION EL CENTRO EN EL MOMENTO QUE EL FUE A COLOCAR LA REJA? CONTESTO: No, no conozco al señor de hecho, y en el apartamento quien me atendió fue ella los días que yo estuve trabajando allí. Cesaron las repreguntas. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las (10: 46am)…”
11. Cursa al folio 27 al 30, de la tercera pieza del expediente, declaración de la testigo, ciudadana: RONDON GARCÍA YOLANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.566.739, con domicilio Primera Transversal, Edificio Paito, Piso 09, Apartamento 9-A, San Jacinto, Estado Aragua, quien depuso el 26-09-2012, .respondiendo a las pregunta de la manera siguiente:
“Primera Pregunta: ¿Diga la Testigo si conoce a la Ciudadana Beatriz González y desde cuando la conoce? Respondió: Si la conozco, hace como Treinta y dos año.- Segunda Pregunta: ¿Diga la Testigo, si conoce al Ciudadano Raúl Ricardo Gil Rojas y de donde lo conoce? Respondió: lo conozco, por que supe que fuel esposo de Beatriz, momentos nada mas.- Tercera Pregunta: ¿Diga la Testigo, de donde conoce a la ciudadana Beatriz González? Respondió: fuimos vecinas, yo vivía en el edifico Maragua, desde 1984 hasta 1986, desde entonces comenzó nuestra amistad. Cuarta Pregunta: ¿Diga la Testigo, durante los años que estuvo viviendo en el Edificio Maragua, mantuvo relación de amistad con la ciudadana Beatriz González, y si sabe con quien vivió esta? Respondió: mantuvimos amistad y de hecho continuo nuestra amistad hasta su fallecimiento, vivió con sus dos hijas, e hicimos mucha amistad por que su hija Adriana tiene la edad de mi hija, y eso afianzo mas nuestra amistad, ambas vivíamos solas, y nos apoyábamos una a la otra. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, una vez mudada del Edificio Maragua siguió manteniendo relación de amistad con la Ciudadana Beatriz González y que tan frecuente era esta? Respondió: Si mantuvimos amistad hasta los finales de su día de vida, me iba a buscar los fines de semana para pasarla en su apartamento con las niñas, visitábamos a su papa, almorzábamos juntas, llevábamos a las niñas al cine al parque y a la parcela de su papá. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, si le conoció a la Ciudadana Beatriz González alguna pareja, durante el tiempo que mantuvo amistad con ella? Respondió: No, nunca. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si llego a ver al Ciudadano Raúl Gil, en el apartamento 18-1, del piso 18, de residencias Maragua, donde vivía la Ciudadana Beatriz González, o en el Edificio, y en que condiciones lo vio? Respondió: Lo vi como en tres oportunidades, en el tiempo que viví jamás lo vi allí, llegue a verlo en el tiempo en que Beatriz se enfermo a partir del 2009, lo vi no en muy buenas condiciones, bebido de bebidas alcohólicas. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el Ciudadano Raúl Gil, cuidaba de alguna manera a la Ciudadana Beatriz González, mientras estuvo enferma? Respondió: No lo vi, por que una persona que le gustan los tragos, como va a cuidar a una persona enferma. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo a que se dedicaba el Ciudadano Raúl Gil, si sabe, que hacía para mantenerse? Respondió: como nunca lo vi allí, no se a que se dedicaba, por terceras personas sabía que tenía el contrato de mantenimiento de las fuentes de la Avenida Bolívar de Maracay, y que el mismo lo perdió por el trago. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe si el Ciudadano Raül Gil, ayudaba económicamente a la Ciudadana Beatriz González, para el mantenimiento y educación de sus hijas? Respondió: No no la ayudaba, Beatriz trabajaba para esas niñas, para pagarles la educación a ellas, por que en muchas veces que nos sentábamos a conversar, nos contábamos lo que nos hacía falta, para continuar en la labor de madre que nos toco ejercer. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe que personas cuidaban a la señora Beatriz durante su enfermedad? Respondió: las hermanas que podían, Dilia, Gladys, Evelyn, la sobrina, Betsy estaba trabajando y Adriana fuera de Venezuela. Décima Primera: Diga la testigo, si sabe si Betsy, la hija de la señora Beatriz González, a pesar de tener una vivienda propia pernotaba en el apartamento de su madre, para ayudarla y cuidarla, y como le consta? Respondió: anteriormente habia dicho que Betsy estaba trabajando, pero los fines de semana desde los viernes se dedicaba a cuidar a su mama, como me consta? Porque yo mantenía conversaciones por horas con Beatriz por teléfono, y visitas de fines de semana que le realizaba. Décima Segunda: Diga la testigo, si de las conversaciones que tuvo con la difunta Beatriz González, esta le comento de alguna problemática con el apartamento 18-1, del piso 18 de Residencias Maragua, de la Urbanización El Centro Maracay Estado Aragua? Respondió: Ella me comento en una oportunidad que tenía que cancelar algo al Banco, que era un gasto adicional que no tenía previsto en el presupuesto mensual, pero que el sacrificio se hacía. Seguidamente se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, quien procede a repreguntar: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo, si puede identificar, cuál era el numero signado al apartamento a si como el piso, donde de acuerdo a lo expuesto por ella, vivió en el Edifico Maragua, durante los años 84 al 86? Respondió: Piso 18, apartamento 18-6. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, si de acuerdo como conoce el Edificio Maragua, de cuantos apartamentos consiste cada piso? Respondió: escasamente conocí el 18, Tercera Repregunta:¿Diga la testigo, si de acuerdo como conoce el piso 18 del Edificio Maragua, de cuantos apartamentos consiste ese piso ? Respondió: 6 apartamentos que yo sepa. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo, si conoce a la señora María del Pilar Barrios de Rodríguez, testigos promovidos por la parte demandada?. Respondió: No! no la conozco. Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo, si tuvo conocimiento que durante los años señalados por ella desde el 84 al 86, donde dice que vivió como vecina del edificio Maragua, que durante ese periodo, el apartamento 18-1, del mismo pertenecía de acuerdo a documento público al Ciudadano Raúl Gil? Respondió: cuando yo bajaba a pagar el condominio, siempre lei en cartelera el nombre de Beatriz González, tengo entendido, que los recibos salían a su nombre. Sexta Repregunta: ¿Diga la testigo, que grado de amistad tuvo con el Ciudadano Raúl Gil? Respondió: No tuve amistad con el Ciudadano Raúl Gil, sabia de el por la señora Beatriz, que tenían muchos años de divorciado. Séptima Repregunta: ¿Diga la testigo como le consta que el Ciudadano Raúl Gil no ayudaba económicamente a la señora Beatriz González? Respondió: por lo dicho en una pregunta anterior, siempre nos contábamos la inscripción de las niñas, el mercado, la universidad de Adriana, etc. Séptima Repregunta: ¿Diga la testigo de acuerdo a lo expuesto por ella, respecto a que supuestamente al Ciudadano Raúl Gil le gustaba el trago y siempre estaba embriagado, si ella misma manifestó, haberlo visto solo como en tres oportunidades? Respondió: Exactamente, la primera: en la parcela del Señor González, estaba ebrio, en una segunda oportunidad era un matrimonio y se justifica, y en la tercera oportunidad fue a visitar a Beatriz y estaba tomado. Octava Repregunta: Diga la testigo porque en la respuesta anterior hace referencia a otros momentos de la vida de los referidos Ciudadanos respecto a otros lugares y circunstancias en que supuestamente vio en estado de embriaguez del ciudadano Raúl Gil, y no como lo respondió anteriormente durante la enfermedad de la ciudadana Beatriz González,? Respondió: Esa vez cuando la fue a visitar, el llego en ese estado de embriaguez. Novena Repregunta: ¿Diga la testigo la dirección, posterior que tuvo al año 1986, junto con su grupo familiar? Respondió: Urbanización San Jacinto. Décima Repregunta: ¿Diga la testigo, si esa ha sido su única dirección permanente desde el año 86? Respondió: si! si es mi dirección. Se termino, se leyó y conformes firman…”
12.- Cursa al folio 31 al 34, de la tercera pieza del expediente, declaración de la testigo, ciudadana: DULCE MARIA RONDON GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.357.653, con domicilio en la Urbanización San Jacinto, Tercera Avenida, Lote N, Casa N-6, Maracay Estado Aragua.- quien depuso el 27-09-2012, .respondiendo a las pregunta de la manera siguiente
…”primera.: diga la testigo si conoció a la ciudadana Beatriz González y de donde lo hizo? contesto: si la conocí, y fue en el edificio maragua. segunda: diga la testigo si fue vecina de la ciudadana Beatriz González en el edificio antes mencionado? contesto: si fuimos vecinos del edificio maragua en el año 84, 86. tercera: diga la testigo si mantuvo comunicación con la ciudadana Beatriz González posterior a su mudanza del edificio maragua? contesto: si mantuvimos comunicación y visitas ocasionales luego de mi mudanza del edificio maragua. cuarta: diga la testigo hasta cuando mantuvo dicha comunicación? contesto: mantuve comunicación con Beatriz poco antes de su fallecimiento. quinta: diga la testigo si durante el tiempo de amistad con Beatriz le conoció pareja alguna? contesto: no, nunca se la conocí pareja a Beatriz. sexta: diga la testigo si conoció al ciudadano Raúl gil? contesto: no entiendo conocerlo en qué sentido séptima: diga la testigo si durante el tiempo que conoció a la ciudadana Beatriz González llego a escuchar o a ver al ciudadano Raúl gil en el edificio maragua apartamento 18-1, piso 18 de urbanización del centro Maracay? contesto: si, llegue a escuchar del ciudadano Raúl gil por su hija Adriana gil, nunca lo llegue a ver dentro del apartamento del edificio maragua del residencias el centro. octava: diga el testigo si la ciudadana Beatriz González mantenía una relación de hecho con el ciudadano Raúl gil durante el tiempo de su amistad con ella? contesto: no, nunca mantuvo una relación de hecho con el ciudadano Raúl gil. novena: diga la testigo si sabe o conoce quienes eran las personas que cuidaban de la Sra. Beatriz González durante la enfermedad terminal que esta tenia? contesto: si, las conozco y la mayoría realizaron el cuido de Beatriz fueron sus hermanas. decima: diga la testigo como era el ánimo de la Sra. Beatriz González durante la enfermedad de esta y si alguna vez tuvo necesidad de asistirle de alguna manera en relación a su enfermedad? contesto: ocasionalmente su estado de ánimo era ansioso y me llamaba para que mi esposo que es médico le recetara algún medicamento o simplemente conversara con el porqué la mayoría de las veces estaba sola y quería que la escucháramos. decima primera: diga la testigo si a pesar de su enfermedad la Sra. Beatriz González realizaba actividades normales y rutinarias como el simple hecho de manejar vehículos? contesto: si lo hacía, me visitaba ocasionalmente a mi casa o yo la visitaba a ella y me traía de vuelta, paseaba los perros, etc. decima segunda: diga la testigo si a su juicio la Sra. Beatriz González era una persona humanitaria y por qué? contesto: si lo era, me consta porque muchas veces necesite de su ayuda y en medio de su enfermedad me iba a buscar, me ayudaba con mi hija, ayudaba a su familia, a sus hijas, me quedaba fines de semanas en su casa y por muchos años estuvo pendiente de mi familia. Es todo. Cesaron las preguntas. En estado se le concede el derecho de repregunta a la Abg. Alejandra del Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 79.253, en su carácter de apoderada judicial de las parte demandante, quien ejercerá su derecho a repreguntas: primera repregunta: diga la testigo luego del año 86 fecha en que dice se mudo del edificio maragua cual fue su establecimiento permanente posterior a ese año? contesto: mi mama compro apartamento en la urbanización san Jacinto y esa fue mi residencia hasta que me case. segunda repregunta: diga la testigo en el año 86 que edad tenia? contesto: 10 años. tercera repregunta: diga la testigo si tiene conocimiento que para el año 85 el apartamento donde residía la Sra., Beatriz González en el edificio maragua pertenecía de acuerdo a documento público al ciudadano Raúl gil? contesto: no, desconozco estaba muy pequeña. cuarta repregunta: diga la testigo que grado de amistad tiene con las ciudadanas Adriana y betsy gil Gonzales? contesto: con Adriana jugábamos juntas en el edificio maragua, teníamos el mismo transporte escolar, varios fines de semanas yo me quede en su casa, betsy por ser la hermana mayor nos cuidaba y estaba pendiente de nosotras, cuando crecimos tomamos distintas carreras, nos casamos y la amistad ahora es por internet o cuando viene al país de visita que nos frecuentamos. quinta repregunta: diga la testigo como puede afirmar en respuesta anterior que el ciudadano Raúl gil no mantuvo una relación de hecho con la Sra. Beatriz Gonzales si ella misma en su declaración afirma que fue vecina en el año 84, 86 y posteriormente afirma que mantuvo comunicación con Beatriz poco antes de su fallecimiento? contesto: en los años 84, 86 cuando me quedaba en su casa nunca llegue a ver un hombre allí, sabía que Adriana por ella misma, pero que no vivían juntos y cuando conversaba con Beatriz y nos visitábamos jamás el ciudadano Raúl gil estuvo en mi casa o acompañando a Beatriz cuando la llamaba por teléfono, siempre estaba sola. cesaron las repreguntas. es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las (9: 56 am)…”
13.- Cursa al folio 35 al 39, de la tercera pieza del expediente, declaración de la testigo, ciudadana: MARIA DEL PILAR BARRIOS DE RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.970.221, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, calle Cedeño. Casa 67, Maracay Estado Aragua. quien depuso el 27-09-2012, .respondiendo a las pregunta de la manera siguiente
..”.PRIMERA.: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO RAUL GIL Y DE DONDE LO CONOCE? CONTESTO: Bueno yo lo conocí a él, era secretaria de obras públicas de la gobernación, allí lo conocí yo a el, en el año 74, allí fue donde lo conocí a el, después en el año 76, fui secretaria de la compañía que el tenia Hidrincon, trabaje varios años con el, en el año 76 el se divorcio y luego se volvió a casar otra vez, se volvió a divorciar y se volvió a casar, pero para ese entonces ya para casi el ultimo divorcio, el tercero ya la compañía no existía, su profesión de el era ingeniero agrónomo, el trabaja la construcción, tenia los contratos de las obras publicas, las fuentes, la que están en la avenida bolívar, el le hizo mantenimiento por muchos años. SEGUNDA: DIGA LA TESTIGO SI LLEGO A CONOCER Y COMO CONOCIO A LA SRA. BEATRIZ GONZALEZ? CONTESTO: En el año 75 aun trabajando de secretaria de obras públicas, nació Adriana, y el nos invito al bautizo de la niña, es decir, invito al personal y al ingeniero Francisco supe, que era el padrino y era trabajador de allí, era el ingeniero de obra, ya fallecido. TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI LLEGO A FORMAR UNA AMISTAD CON LA SRA. BEATRIZ GONZALEZ Y HASTA CUANDO DURO ESTA? CONTESTO: Bueno después que yo Salí de la empresa, teníamos comunicación por teléfono, ella me visitaba de vez en cuando, no todo el tiempo, porque no daba tiempo para eso, puedo decir que después que ella tuvo ese divorcio ella se entrego a sus hijas, la levanto con sacrificio, yo a ella la tuve dos veces en mi casa cuidándola en mi residencia, cuando la operaron del seno de unos quiste, las niñas estaban pequeñas, Adriana y Betsy y hoy exactamente está cumpliendo 2 años que se fue de aquí de este mundo, con esta ultima enfermedad la cuide en mi casa, la tuve una semana a ella, una semana dure cuidándola en mi casa y luego ella se traslado a su apartamento, ella tenía su hermana Carmen josefina la que le dicen fifi, Aura, su hermana Aura también la cuido y yo iba de vez en cuando porque el estado de salud mía no me lo permitía por las operaciones. Betsy Beatriz su hija tuvo también al cuido de su madre y la cuido hasta el último día, Betsy dormía en el apartamento con su mama cuando estaba quebrantada y se quedaba sus hermanas, mi persona de vez en cuando iba a visitarla, porque la otra hija no podía cuidarla porque estaba en Miami, ella no vivía aquí en Venezuela, Adriana no estaba aquí, ni esta. CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI DURANTE EL TIEMPO QUE CONOCIO A LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ, POSTERIOR A SU DIVORCIO CON EL CIUDADANO RAUL GIL ESTA MANTUVO UNA RELACION CONCUBINARIA CON EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO? CONTESTO: Después de su divorcio no hubo ninguna relación con nadie, no le conocí a nadie a Beatriz, no hubo relación, ni con otro, ni con el. QUINTA: DIGA LA TESTIGO SI EN ALGUN MOMENTO LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ LE DIJO DE ALGUN PROBLEMA CON EL APARTAMENTO DONDE ELLA VIVIA N° 18-1, PISO 18, RESIDENCIAS MARAGUA, URBANIZACION EL CENTRO DE MARACAY ESTADO ARAGUA? CONTESTO: Bueno si, en el año 90, el vende el apartamento a la hijastra del tercer matrimonio, a una hija de la que fue esposa del último matrimonio, porque el tenia una casa en ciudad alianza en Guacara y la vendió, en san Jacinto tenía el apartamento y lo vendió, donde estaba Beatriz, y de ahí la pasa al nuevo apartamento en Maragua, porque el se divorcia y no parte los bienes con ella, nunca, ni nada, Beatriz era la que cancelaba el apartamento, pero en el año 92, Beatriz ignoraba que el había vendido ese apartamento a la hija de su tercer matrimonio y cuál era la sorpresa del Beatriz, que ella no sabía eso porque el tribunal fue a desalojarla porque el apartamento tenía otro dueño y ella no sabía, el lo había vendido a espalda de ella., entonces para llegar al arreglo como no podían sacarla porque había menor de edad, que era Adriana, su papa de Beatriz le dio la plata, el Sr. Julián. A su hija para que comprara el apartamento, desde allí el quedo sin lo crespo, porque el todo lo que hacía era cosas ilegales, porque los otros bienes que el tenia se los paso al tercer matrimonio, no hubo compartición. SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI CUANDO SE REFIERE A “EL” SE REFIERE AL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL ROJAS? CONTESTO: Si, a él. SEPTIMA: DIGA LA TESTIGO SI ELLA ES MADRINA DE ALGUNOS DE LOS HIJOS DEL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL ROJAS? CONTESTO: Si yo soy madrina de uno de sus hijos de Raúl, del primer hijo, que es hijo de su segundo matrimonio. OCTAVA: DIGA LA TESTIGO SI SABE O TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO RAUL GIL AYUDABA ECONOMICAMENTE A LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ AL MANTENIMIENTO DE SUS HIJAS ADRIANA Y BETSY? CONTESTO: Le voy a contestar lo siguiente: ella no tuvo ayuda para salir adelante con esas dos niñas. Al final cuando ya ellas se graduaban ella hicieron postgrado en Inglaterra cuando daba la ayuda por funda Ayacucho, Betsy fue quien hizo el postgrado y Adriana luego también la becaron por funda Ayacucho. Como ella era profesora ella tenía sus beneficios por el ministerio, los gastos para sus medicinas. NOVENA: DIGA LA TESTIGO SI SABE O CONOCE SI EL CIUDADANO RAUL RICARDO GIL, SE DEDICO A ALGUNA OTRA ACTIVIDAD ECONOMICA POSTERIOR A LA EMPRESA QUE ELLA ANTERIORMENTE MENCIONA? CONTESTO: El liquido la empresa lo más rápido posible, el no trabajo más en esa empresa, el seguro sobrevivió en algunas cosas que no le llenaba, en su situación económica, porque en el año 88 el traspaso las maquinas, tuvo caso feo, el no aseguro su vejez, no coordino, tuvo trabajo bueno. DECIMA: DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA LO ANTERIORMENTE NARRADOS? CONTESTO: Con los 41 años conociéndolo basta y sobra. DECIMA PRIMERA: DIGA LA TESTIGO SI SABE O CONOCE SI LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ MANTENIA ALGUN TIPO DE AMISTAD CON EL CIUDADANO RAUL GIL Y SI ESTA ALGUNA VEZ LE PRESTO AYUDA? CONTESTO: La amistad amigos, porque era el padre, ella no guardo rencor a nadie, no era una mujer rencorosa, en ayuda monetaria, en comida, ella era muy humanitaria. Es todo. Cesaron las preguntas. En estado se le concede el derecho de Repregunta a la Abg. ALEJANDRA DEL V PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.253, en su carácter de Apoderada Judicial de las parte demandante, quien ejercerá su derecho a Repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO POR CUANTO AÑOS TRABAJO EN LA COMPAÑÍA QUE FUE DEL CIUDADANO RAUL GIL? CONTESTO: Yo entre a trabajar allí en el mes de Enero de 76, el tiempo determinado, dure 3 años o 4, yo me retire voluntariamente. SEGUNDA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EN QUE FECHA CONOCIO A LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ DE ACUERDO A LO DECLARADO POR ELLA MISMA QUE FUE DURANTE EL PERIODO EN QUE TRABAJABA EN LA COMPAÑÍA DE RAUL GIL? CONTESTO: En el año 75 yo la conocí a ella en el bautizo, en la casa de los padres de la difunta, en Turmero, en la parcela que ellos tenían. TERCERA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CORROBORA LA RESPUESTA ANTERIOR EN EL SENTIDO DE QUE JUNTO A SU GRUPO DE TRABAJO FUE INVITADA POR QUIEN FUE SU JEFE RAUL GIL A DICHO BAUTIZO? CONTESTO: Correcto sí. CUARTA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE QUE PARA EL AÑO 76 EL CIUDADANO RAUL GIL Y LA CIUDADANA BEATRIZ GONZALEZ YA SE ENCONTRABAN DIVORCIADOS, ENTONCES COMO PUEDE AFIRMAR QUE CONOCIO A LA PRENOBRADA CIUDADANA POR HABER INICIADO LABORES EN EL AÑO 76 EN LA COMPAÑÍA QUE PERTENECIA A RAUL GIL? CONTESTO: yo quiero aclarar eso, yo fui invitada y no era empleada de el todavía, ellos permanecían casados todavía, en el 76 cuando fui a trabajar con el allí, el estaba casado, pero en ese trance en el segundo matrimonio, a los dos meses el se casa con Yelitza Camacho porque lo presionan porque ella era menor de edad, y yo fui la madrina del niño. Yo fui testigo del matrimonio y después lleve el niño a bautizar. QUINTA REPREGUNTA: DIGA EN QUE TERMINOS RENUNCIO A ESE TRABAJO EN LA COMPAÑIA DE RAUL GIL? CONTESTO: Muy sencillo, primero yo lo notaba que el llegaba a la oficina raro, que no era lo mismo cuando el me decía Sra. Pilar hay que hacer esto, yo note que algo estaba pasando, yo recibí una llamada por teléfono donde me comunicaron que para ese puesto mío iba una joven que trabajaba en contraloría de la gobernación, ella se llama cristina, y yo dije si eso era así, entonces pilar se va. El nunca me dijo el motivo, ni me pregunto el motivo por cual yo me había retirado, hasta ahorita, solo recibía las llamadas de cristina a mi casa, y yo le decía que ya no tenía que ver con la empresa, y al tiempo la cerraron, no duro nada. SEXTA REPREGUNTA. DIGA LA TESTIGO SI QUEDO CON ALGUN VINCULO DE AMISTAD LUEGO DEL EVENTO NARRADO EN LA RESPUESTA ANTERIOR CON EL CIUDADANO RAUL GIL? CONTESTO: SI, yo me lo conseguía cuando estaba encargado de la fuente de la Boulevard, yo lo saludaba. Yo no guardo rencor para el, para nada. SEPTIMA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO CON QUE FRECUENCIA VISITABA EN EL APARTAMENTO 18-1, DEL EDIFICIO MARAGUA A LA SRA, BEATRIZ GONZALEZ? CONTESTO: Yo iba a veces a estar con ella, a cuidarla, no con tanta frecuencia porque yo estoy enferma, que le consta a su hermana Aura y josefina que están fuera de aquí en Acarigua. Beatriz no estaba incapacitada, ella hacia los quehaceres en su casa, yo hasta lo último estuve con ella, hasta su últimos días, para mi fue una sorpresa que Beatriz se haya ido así porque era una mujer joven, y cuando la hospitalizaban en el centro médico era su hija, Betsy. OCTAVA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO EL GRADO DE AMISTAD QUE TIENE CON LAS CIUDADANAS BETSY Y ADRIANA GIL GONZALEZ. CONTESTO: Yo no tengo ningún grado de amistad con ella, ni con una ni con la otra, he venido acá por el aprecio que le tuve a su madre y a ellas también, he venido acá sin ningún lucro de interés, y tengo 73 años y estoy muy lucida de mi mente. NOVENA REPREGUNTA: DIGA LA TESTIGO POR QUE ENTONCES SIENDO COMADRE DEL CIUDADANO RAUL GIL VINO A DECLARAR A FAVOR DE LAS DEMANDADA. CONTESTO: Por esta razón, yo soy comadre de el, porque el vinculo lo tengo con el niño, no por el, por la leyes de Dios, porque se muere los padres y unos se tiene que hacer cargo del bebe. Cesaron las repreguntas. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman siendo las (11 32 am).-…”
Este sentenciador pasa a valorar en su conjunto las declaraciones de los testigos promovidos por las partes demandadas, antes transcritas textualmente e indicadas en los numerales 8,9,10,11,12, y 13, de esta sentencia y partiendo de las reglas de valoración de los testigos se aprecia que en sus deposiciones no son conteste entre sí, ni concuerdan con las pruebas producidas y valoradas en juicio, además que las mismas entre ellas presentan contradicciones con respecto al acción mero declarativa de concubinato que se pretende demostrar, con la presentación de algunos testigos inhábiles, ( familiares directos de las partes) por ello este sentenciador las desechas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 en concordancia con el 509 todos del Código de Procedimiento Civil. Y así se valoran.
IV
MOTIVACION
Una vez realizada la narración de los actos determinantes habidos en el presente juicio, hecha la transcripción de lo alegado por la parte actora y otorgado el valor probatorio correspondiente a las pruebas cursante en autos, se desprende que estamos en presencia de un juicio por Acción Mero Declarativa de Concubinato que es intentado por el ciudadano: RAUL RICARDO GIL, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.847.333 contra las ciudadanas BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ, y ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nº V-9.648.747 y V-12.567.219, respectivamente.-
Valoradas y apreciadas, como fueron las pruebas documentales y testimoniales, haciendo un balance de las mismas, observa que se ha traído al proceso acta de Defunción Nº 214, tomo IX del año 2010, de fecha 11/11/2010, de los libros de defunciones de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, quien falleció el día 27/09/2010, a través de dicha acta de defunción se destaca que la finada para la tiempo del deceso, se encontraba residenciada en Residencia Centro, Edificio Maragua Piso 18, Apartamento18-1, Maracay Estado Aragua, coincidiendo con la que indica como residencia el accionante, razón por la cual se colige que vivían juntos para el momento del deceso de la causante: BEATRIZ GONZALEZ BLANCO. Y así se declara.
Asimismo, los testigos promovidos presentados y evacuados en juicio, constituyen un elemento fundamental y determinante en el procedimiento de declaración de existencia del concubinato, ya que sus deposiciones comportan una importancia extrema, quizás más que en cualquier otro juicio, ya que a través de sus declaraciones es que se logra demostrar importantes hechos que son los que en definitiva permiten concluir la existencia de la relación concubinaria. Es preciso asentar que el promovente y la contraparte son los que realizan las preguntas y repreguntas y deben inquirir específicamente sobre los hechos atinentes a LA NOTORIEDAD, CONTINUIDAD Y PUBLICIDAD de la unión estable de hecho y en el caso de la contraparte su papel fundamental es desvirtuar los hechos, de todo lo antes expuesto se desprende como aspecto concluyente que la prueba de testigos, y en especial en el procedimiento declarativo de existencia del concubinato, es una prueba de gran interés e importancia, ya que a través de ella se logran demostrar los hechos y circunstancias que llevan al juez a la convicción y posterior conclusión que verdaderamente entre las partes existió o no una unión estable de hecho.
.Establece el Artículo 767 del Código Civil
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este capítulo no se aplica si uno de ellos está casado.”
El concubinato es la unión no matrimonial, permanente, de un hombre y de una mujer no vinculados en matrimonio con otra persona”.
Aunado a ello para ejercer con efectos plenos la acción concubinaria que contempla el precitado artículo, es indispensable que el concubinato sea una relación concubinaria cabal, que reúna determinados elementos esenciales, como serian los siguientes:
a. La cohabitación
b. La permanencia.
c. La singularidad
d. El afecto.
e. La compatibilidad matrimonial.
Elemento probatoriamente necesario:
a) LA NOTORIEDAD, lo cual este quedó probado con las declaraciones de los testigos presenciales presentados por la parte demandante (vecinos y conocidos), quienes estuvieron contestes en relación con las preguntas y repreguntas que les formularon; coincidiendo que el domicilio de éstos era el mismo y que residían juntos, incluso que estaban convencidos que el estado civil de los ciudadanos RAUL RICARDO GIL Y BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, era “casados” por estar y encontrarse siempre juntos, inclusive hasta la fecha del deceso de la ciudadana: BEATRIZ GONZALEZ BLANCO; declaraciones que se valoran como plena prueba quedando demostrado para este sentenciador de que la causante BEATRIZ GONZALEZ BLANCO en vida y el ciudadano: RAUL RICARDO GIL, vivían juntos, al estado de hacerle suponer a los vecinos que siempre su estado civil era casados por el trato entre ambos que los testigos presenciales percibieron de ellos. Y así se establece.
Ahora bien, tenida como demostrada la unión estable de hecho (concubinato) entre el accionante y la finada BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.742.741, esta produce efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. No existiendo impedimentos dirimentes que pudieran haber existido para que los mencionados ciudadanos contrajeran matrimonio, lo cual evidentemente no hicieron.
Por otra parte, en el concubinato o unión concubinaria no se tiene la fecha cierta de cuando comienza la misma, tal como lo que sucede con el matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio; pero tomando en cuenta todo lo antes expuesto este juzgador da por cierta la relación estable de hecho entre el accionante ciudadano accionante RAUL RICARDO GIL y la finada BEATRIZ GONZALEZ BLANCO, por un período aproximado de casi 16 años, tal como lo declararon los testigos, al tomar como fecha cierta del inicio la relación concubinaria el día 15 de Abril de 1994 hasta el fecha el 27 de Septiembre de 2010 día del deceso de la causante según el acta de defunción. Y así se establece.
Así las cosas, tenemos que el artículo 767 del Código Civil Venezolano acepta la Unión Concubinaria igual que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se le dan efectos patrimoniales y civiles igual que el matrimonio, cuestión que no se discute en presente juicio.
El artículo 767 ejusdem, establece que:
“Se presume la Comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de Unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este articulo no se aplica si uno de ellos está casado…”
En conclusión, se tiene por cierta con las pruebas valoradas como plenas y el cúmulos de indicios, presunciones de las documentales ya descritas, que la relación concubinaria entre los ciudadanos BEATRIZ GONZALEZ BLANCO y el accionante RAUL RICARDO GIL desde el 15 de Abril de 1994 hasta el 27 de Septiembre de 2010, se mantuvo y duró 16 años aproximadamente, mucho más de los dos (2) años que se exige para calificar la permanencia, término que fue contemplado por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social. Por lo que la acción intentada debe ser declarada CON LUGAR por el tiempo aquí establecido. Y así se declara.
V
CONSIDERACIONES FINALES
Llama la atención este sentenciador como en un juicio de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, fueron traídas al proceso un cúmulos de jurisprudencias que formaron una cuarta pieza del presente expediente conformada por 358 folios, indicando a este sentenciador como debían valorarse los testigos cuando en la evacuación de los testigos promovidos por las partes, este profesional del derecho no quiso hacer uso del derecho a repreguntas, tal como lo hizo a todo evento su codemandado, igualmente fueron promovidas en juicio una cantidad considerable de documentales relacionadas con bienes inmuebles que no son objetos ni se relacionan con el presente juicio declarativo de estado de personas. Esta conducta procesal en algunas oportunidades es lo que dilata la falta de pronunciamiento oportuno por parte del Órgano Jurisdiccional al momento de proceder de dictar sentencia, al convertir este tipo de juicio en un expediente de cinco piezas, promoviendo pruebas que no guardan relación con el objeto de la pretensión. Los abogados en ejercicio deben siempre tener presente los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en el presente caso, en especial cuando establece la indicada en el ordinal 3º del artículo 170 ejusdem.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano RAUL RICARDO GIL, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.847.333 contra los BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ, y ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nº V-9.648.747 y V-12.567.219, respectivamente.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho, por 16 años aproximados entre el ciudadano RAUL RICARDO GIL y la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ BLANCO contados a partir del 15 de Abril de 1994 hasta el 27 de Septiembre de 2010;
TERCERO: Por la naturaleza jurídica de la presente decisión judicial, de mera declaración de la situación jurídica del concubinato, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. AMARILYS RODRIGUEZ.-
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
ABG. AMARILYS RODRIGUEZ
Exp. N° 7031.
MRR/jm
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