Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Poder Judicial
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay 22 de julio de 2014
203º y 155º
Solicitud: N° 004-12
Parte Solicitante: DOMINGO ANTONIO FIGUEREDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.202.160, de este domicilio.
Abogado Asistente: RICARDO REYES, Inpreabogado N° 74.158, respectivamente.
Motivo: Inspección Ocular (Guardia y Custodia)

Visto el escrito de solicitud de Inspección Judicial del vehículo solicitado por el ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUEREDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.202.160, de este domicilio. este Juzgador para decidir observa:
De los Hechos
En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUEREDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.202.160, presentó solicitud de Inspección Judicial del vehículo Placas: TAB-84B, Marca: Toyota, Color: Marrón, Serial de Carrocería: FJ62004334, Modelo: Samuray, Año: 1979, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Particular, Serial de Motor: 3F008620, por ante este Juzgado, argumentando: Que dicho vehículo presenta irregularidad en el serial de carrocería, serial de chasis y el serial del motor, donde previamente se ordenó oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, a los fines de que se practique la respectiva experticia del vehiculo he informe las respectivas conclusiones, arrojó los siguientes resultados: 1) Se procedió a la revisión del vehículo constatando que la chapa identificadora del Serial de Carrocería donde se lee FJ62884884, es FALSO. 2). El serial de chasis, donde se lee FJ628884884, es FALSO, además presenta un avanzado estado de oxidación producto de una reactivación anterior. 3). El serial del motor, donde se lee 3F8888620, es FALSO. 4). No procede a la aplicación del método químico de restauración de caracteres borrados en el metal ya que no existe zona apta para tal fin.
Dicho vehiculo se encuentra en poder de su propietario, ya que el mismo presenta entrega por la división de vehículos según oficio número 9700-064-028951, de fecha 28-11-1997, según expediente F-016.529 de fecha 12-11-1997, garantizando así una investigación integral de los hechos y el derecho de acceso a la justicia para el solicitante.
ÚNICO.
Ordena la entrega bajo custodia del vehiculo al ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUEREDO GARRIDO, como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito, debiendo dar fiel y cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1). El ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUEREDO GARRIDO, plenamente identificado en autos, recibe bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo con las siguientes características: Placas: TAB-84B, Marca: Toyota, Color: Marrón, Serial de Carrocería: FJ62004334, Modelo: Samuray, Año: 1979, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Particular, Serial de Motor: 3F008620; y como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito: 2). No podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, Igualmente, 3). No podrán autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito persona. 4). Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, y así se decide.
En consecuencia, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO
Declara Con Lugar la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO FIGUEREDO GARRIDO, plenamente identificado en autos quien mantiene bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo Placas: TAB-84B, Marca: Toyota, Color: Marrón, Serial de Carrocería: FJ62004334, Modelo: Samuray, Año: 1979, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Particular, Serial de Motor: 3F008620, con la expresa advertencia que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, así se decide.
El Juez
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez

La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, y siendo las 2:00 pm, se registró y se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
Sol N° 004-12
MRR/AR/Hh