REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, (25) de julio de 2014
203° y 154°
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LUNA TORRES, titular de la cédula de identidad N°: V-7.259.797.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.444.-
PARTE DEMANDADA: GINNA JANETH HERNANDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.735.157.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.- MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 7190.-
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia, poder APUD-ACTA, presentado en fecha 31 de octubre de 2014, por el ciudadano JOSE GREGORIO LUNAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.259.797, en su carácter de parte actora en el presente juicio, que corre inserto al folio N° (33), en el cual confiere Poder Especial, amplio y suficiente en cuanto se requiere al Abogado JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.444, para que lo represente en la actoral causa por motivo de divorcio, en contra de la ciudadana GINNA YANETH HERNANDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.735.157, fundamentada en los ordinales 2° y 3 ° del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el presente caso, se observa, que la parte demanda ciudadana GINNA YANETH HERNANDEZ VARGAS, antes identificada, comparece por ante el Tribunal, a los fines de darse por citada en el presente expediente, mediante diligencia presentada en fecha 12 de marzo del año 2014, la cual reposa en el folio N° (39), asistiéndola en el presente acto, el Abogado JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificado, quien esta facultado como apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO LUNAS TORRES, antes identificado, quien tiene el carácter de parte actora, mediante Poder APUD ACTA, tal como se encuentra anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
El hecho a debatir, fue la responsabilidad que el ciudadano JOSE GREGORIO LUNAS TORRES, antes identificado, parte actora, otorga un Poder amplio y suficiente al Abg. JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.444, para que sostuviera y defendiera los intereses del mismo en el asunto judicial objeto de la presente controversia por motivo de Divorcio, y al propio tiempo, el mismo abogado se constituyo asistiendo a la ciudadana GINNA YANETH HERNANDEZ VARGAS, antes identificada, quien parte es la parte demandada, lo cual este Juzgador lo autentifico en la actuación que corre inserta en el folio N° (39), configurándose la doble representación en un juicio, el nuevo Texto Constitucional consagra una serie de valores preeminentes, entre estos la justicia, igualmente consagra una gran gama de derechos humanos, como la tutela judicial efectiva, álgido no sólo en nuestro país; sin embargo es de gran importancia como el Constituyente de 1999, delineo este valor al lado de otros valores y principios no menos importantes, en una variedad de disposiciones constitucionales a fin de garantizar a los usuarios del servicio de administración de justicia un eficiente y eficaz servicio, con un resultado tangible, palpable, virtuoso como es la realización de la justicia.
El artículo 26 constitucional consagra la tutela judicial efectiva, entendida ésta en sus tres fases: debido proceso, tutela cautelar y ejecución del fallo, convirtiéndose en el derecho estrella del firmamento constitucional, a fin de lograr la justicia.
Nos ha motivado el estudio de la justicia en el nuevo orden constitucional por tratarse de un tema de vigencia e importancia fundamental Los abogados, como integrantes del Sistema Judicial por disposición constitucional, estamos llamados a jugar un rol trascendental en este nuevo Estado de Justicia, en aras de contribuir a que se materialice la tutela judicial efectiva, a través de la justicia.
No puede pasar por alto este Tribunal la conducta censurable del abogado JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, al asistir a la parte demandada, siendo el representante judicial de la parte actora, actitud esta que dista de la probidad y lealtad que se merecen en todo proceso las partes, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 17, eiusdem insta al referido abogado de abstenerse de incurrir en conductas como éstas en fechas sucesivas.
Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 antes transcrito, se hace forzoso a quien aquí suscribe ordenar la presente causa con una decisión repositoria al estado de la citación de la parte demandada ciudadana GINNA YANETH HERNANDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.735.157, declarando nulas todas las actuaciones. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS a partir del auto 27de enero de 2014, que riela al folio N° 37.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 25 días del mes de julio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ
ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp: 7190
MMR/AR/rfro.-
|