REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de julio de 2014
203º y 154º
PARTE ACTORA: EMPRESA MAREXPORT IBERICA GLOBAL FORWARDING S.L., anteriormente denominada ASF MAREXPORT IBERICA S.L, empresa domiciliada en Barcelona, España y fue constituida mediante escritura autorizada el día 22 de julio de 2008, con el N° 2033 de protocolo.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: OCVA VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.177.906, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 146.447, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARTERAS Y MARMOLES 96 C.A representada por el ciudadano: ENRIQUE GREGORIO GARCIA HERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.226.700, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 7685
PUNTO PREVIO
Vista a la comisión recibida en fecha 16 de julio de 2014, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y del cual fue agregada, en el folio 67, el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:
..Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, haya o no habido oposición, se entenderá abierta una articulación de ochos (08) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan sus derechos. ..”
Esto sucede cuando se ejecuta una medida preventiva la parte contra quien obre la medida estuviere ya citada en este caso lo está, por estar legitimado procesalmente, puede formular la oposición de parte; pero puede suceder, que ella se ejecute, cuando quien la sufre no fuere parte procesal, no estuviera citada anteriormente, ni hubiese estado constituida en parte antes de la práctica o ejecución de dicha medida, en cuyo caso puede formular Oposición de parte solo dentro del tercer día después de citado, o lo que es lo mismo se requiere que previamente la parte contra quien obró la medida se dé por citado, se constituya en parte procesal, es por lo que se evidencia que la parte no ejerció derecho de oponerse en el lapso procesal correspondiente, es decir , una vez llegada y habérsele dado entrada a las resultas de la comisión, comenzaría para este Tribunal el lapso correspondiente para realizar o formular la formal oposición y atendiendo al presente caso esta situación no ocurrió, Siendo forzoso para este Juzgador declarar improcedente la oposición formulada por extemporánea. Y así se decide.
Resuelto el punto previo que antecede este Juzgado pasa a tomar las siguientes consideraciones con respecto a la transacción celebrada por ante el Juez comisionado siendo:
Vista a la práctica de la medida decretada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y con el fin de garantizar su debido cumplimiento y ambos abogados debidamente facultados mediante poder otorgado ante el Consulado General de Barcelona España, aceptan la propuesta de la parte demandada en todas y cada una de sus partes que con la presente transacción se está dando por extinguida cualquier obligación entre las partes, prevaleciendo únicamente lo establecido en esta transacción. Asimismo recibe en este acto el pago de cheque N° 00016646 de la Cantidad Bancaria Provincial a favor de Pablo Solórzano, identificado en autos, ambas partes dan por terminado el juicio y donde asimismo solicitan la homologación de la presente transacción seguidamente la parte demandada deja constancia que el cheque y los pagos se harían a nombre del ciudadano: PABLO SOLORZANO ARAUJO antes identificado y piden igualmente se Imparta la Homologación, de la transacción realizada el día 26 de junio de 2014, realizada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y siendo que la presente Transacción se regirá bajo las siguientes cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: La demandada en este acto reconoce que tiene una obligación pendiente con la parte demandante, de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 3.134.595,00) monto que se corresponde como única obligación pendiente, asimismo se evidencia que en fecha 16 de julio de 2014, fue agregado el oficio recibido por el Juzgado Ejecutor ordenando agregarlo a los autos, desde esa fecha hasta que fueron consignados los recaudos que complementa la acción, transcurrieron los lapsos para oponerse y no lo hicieron, .-SEGUNDA: La Demandante y la Demandada solicitan al tribunal la Homologación de la presente transacción Judicial.-De esta manera los ciudadanos antes identificados, mediante el presente convenio solicitan se imparta la homologación a la transacción. De esta forma las partes intervinientes en la presente causa manifestaron en este acto que están de acuerdo con todos los términos y condiciones aquí establecidas.-
Con vista a la autocomposición realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:
“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca:
a)La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).
...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).
Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2, Febrero 2000, páginas 143 y 144)
En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció que:
“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 4, Abril 2000, páginas 303 y 304)
En virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros..
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (28-07-2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. MAZZEI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m..-
La Secretaria,
MR/AR/Carol
Exp. Nº: 7685
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