República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 31 de julio de 2014
203° y 155°


PARTE DEMANDANTE: Carmela Messina de Giardina
ABOGADOS ASISTENTES o APODERADOS JUDICIALES: Héctor Castellanos Aular, Bella Ziorlenda Moreno Valera, Rubén Gregorio Palencia Lugo y José Rafael González Urrrutia inpreabogados números 54.939, 64.857, 169.453 y 165.852.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Sindoni C.A (Representada por el ciudadano Gianclaudio Giardina Amurri)
APODERADO o ABOGADOS ASISTENTES: No Constituyó
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
EXPEDIENTE N° 7518
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Desistimiento).

Por recibida y vista la diligencia la suscrita en fecha 25 de julio de 2014, por la abogado BELLA MORENO, inpreabogado N° 64.857, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia, mediante la cual la mencionado Abogado, desiste del presente procedimiento, éste Tribunal con vista del Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuada por la abogado BELLA MORENO, inpreabogados N° 64.857, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana CARMELA MESSINA DE GIARDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.654.605, parte demandante en el presente juicio.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda la devolución de los originales solicitados y en su lugar déjese copia certificada, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 31 días del mes de julio del año Dos Mil Catorce 31-07-2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30pm.
La Secretaria

Abg. Amarilis Rodríguez
Exp. Nº 7518
MRR/Ar/Hh