Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Fernando C. Zapata Oviedo y Bernardo Ramón Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.836 y 84.586 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana KATTY RAMONA MONTEVERDE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.346.586, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, en virtud del acto administrativo de destitución publicado en el diario “Ultimas Noticias” en fecha 09 de abril de 2014.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Sindico Procurador y al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
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