REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º

En fecha 25 de junio de 2014, la abogada Gisela Aranda Hermida inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.384, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ARTURO RAMOS BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. 4.285.003 consignó ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la SUPERINTENDECIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
En el referido escrito, la parte actora pretende sea anulada la Resolución Nro. 032-14, de fecha 13 de marzo de 2014, sea reincorporado al cargo que ocupaba y se ordene el pago de las diferencias referentes al monto de las pensiones de jubilación percibidas.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines que de contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario,

JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp. 2599-14/2014/AAGG/JR/rg.-