Recurrente: Elixo Andrés Dorta Villarroel y Hernán Gabriel Alviarez Conde.
Recurrido: Universidad Nacional de las Artes (UNEARTE)
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2013, en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, por el abogado Jesús Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.782, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos Elixo Andrés Dorta Villarroel y Hernán Gabriel Alviarez Conde, titulares de la cédula de identidad Nros. 21.104.309 y 24.424.282, respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Universidad Nacional de las Artes (UNEARTE);
Realizada la distribución de la presente causa en fecha 17 de Enero de 2013, correspondió a este Tribunal Superior su conocimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha, quedando asentada con el Nº 2136;
En fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal publico Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaro COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la presente causa; ADMITIÓ el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, ordenando notificar a las partes.
Al respecto, este Juzgador observa que la parte recurrente en ningún momento consignó los fotostatos a los fines de practicar las notificaciones de la admisión, y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 28-07-2014, siendo las nueve (09:00 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 2136
JVTR/LB/mgr.-
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