Mediante escrito presentado en fecha 14 de junio de 2013, ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, por el ciudadano JESUS ARISTIDES VILLARROEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.025 actuando en su propio nombre y representación, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
El 18 de junio de 2013, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió y se le dio entrada el mismo día, siendo signada con el N° 2214.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 27 de noviembre de 2013, este Tribunal publicó Sentencia Definitiva, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JESUS ARISTIDES VILLARROEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.025 actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y en consecuencia, declaró:
- PROCEDENTE el pago de las prestaciones sociales. A los fines de determinar con exactitud el monto que debe recibir el ciudadano JESUS ARISTIDES VILLARROEL ROMERO por concepto de prestaciones sociales e intereses moratorios, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
-IMPROCEDENTE el monto solicitado por el querellante en su escrito recursivo por concepto de prestaciones sociales, por no haber sido demostrado su origen, tal y como fue expuesto en la motiva de la presente decisión.
- PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios producidos desde el 16 de Abril de 2013, fecha ésta en que se produjo el egreso del ciudadano JESUS ARISTIDES VILLARROEL ROMERO del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, hasta la fecha en que se haga efectivo su pago, en base a la cantidad que arroje el monto de sus prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de determinar con exactitud el monto que debe recibir el ciudadano JESUS ARISTIDES VILLARROEL ROMERO por concepto de intereses moratorios, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
En fecha 26 de junio de 2014, comparecieron los abogados Jesús Arístides Villarroel y Hugo Alfredo Ferrer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 183.025 y 93.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y la parte querellada, respectivamente, solicitando que se homologue la transacción y se ordene el archivo del expediente, por cuanto se realizo el pago de prestaciones sociales y de los intereses que se generaron, no teniendo nada que adeudar el querellado a la parte actora.
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes celebrada en fecha 17 de junio de 2014, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior HOMOLOGA por transacción el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JESUS ARISTIDES VILLARROEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.613.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.025 actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción el presente recurso, solicitada mediante diligencia consignada el 26 de junio de 2014, los abogados Jesús Arístides Villarroel y Hugo Alfredo Ferrer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 183.025 y 93.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y la parte querellada.
- ORDENA el archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, el cual consta de una (01) pieza judicial de sesenta y seis (66) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 03-07-2014, siendo las tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2024
JVT/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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