REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°

ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000669

PARTE ACTORA: ELVIA DEL CARMEN ESCALANTE ROSALES, SILVINO LIZCANO ANCENO, ELIZABETH QUINTANA AVARIANO, RAFAEL RAMON BENITEZ, CESAR ESTEBAN VIVAS PEREZ, VIRGILIO VALERIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.145.204, 3.195.426, 7.922.116, 5.779.413, 6.133.698 y 6.399.469 respectivamente.-

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y ZULAY COLMENARES DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.732, 81.916 y 96.702 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A., Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 163-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.853, 50.567 y 95.286 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), por la representación judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda firme la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandada por el presente recurso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ