REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000842
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSÉ MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.392.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.908.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIÓN S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 42, Tomo 44-A de fecha 16 de abril de 2012.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENÍTEZ, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.648.-
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha seis (06) de junio del 2014, se observa que el día de hoy cuatro (04) de Julio del 2014, el abogado Efraín Sánchez, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el acta de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día de hoy cuatro (04) de julio del 2014 a las once de la mañana (11:00 am).
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VIVIANA PÉREZ
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