REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º y 155º
ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000911
PARTE ACTORA: JESÚS VIVAS SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° V- 10.796.342.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARÍA QUINTERO y MIREYA ARACELIS PÉREZ, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 53.350 y 54.160, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y DELICATESES S.A.R.A., C.A., TINTORERÍA sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 51 tomo 23-A Sgdo., de fecha 20 de abril de 1990., LAVANDERÍA LAVO BLANCO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo el N° 7 tomo 18-A, de fecha 26 de marzo de 1965., y personalmente al ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ DA SILVA titular de la cédula de identidad N° 5.600.213.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ y RAMÓN ELOY URBÁEZ OLIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 3.533 y 1.593, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 04/06/2014, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 01/07/2014, se observa que en fecha 08/07/2014, la abogada Rosa María Quintero, apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el acta de fecha 04/06/2014, en donde se declara desistido el procedimiento, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora, contra el acta de fecha 04/06/2014, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VIVIANA PÉREZ
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