REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2014
204º y 155º
RECURRENTE: JENDERSON DAVID LIENDO YULIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.395.452.
APODERADOS DEL RECURRENTE: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO y HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 95.871 y 142.510, respectivamente.
RECURRIDO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL- INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ.
MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación (Demanda contencioso administrativa de nulidad).
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2014, por el abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JENDERSON DAVID LIENDO YULIANI, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 25 de junio de 2014.
El 30 de junio de 2014, se distribuyo el expediente; el 03 de julio de 2014 se dio por recibido.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el auto de fecha 03 de julio de 2014, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: julio de 2014: 04, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y18, asimismo, se deja constancia que el día lunes 7 de julio de 2014, no hubo despacho, en virtud del Decreto No. 92, emanado de la Presidencia de éste Circuito, por realizarse Inducción sobre Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculo, dictada por funcionarios del Banco Central de Venezuela al personal de este Circuito Judicial del Trabajo.
El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.
De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en la diligencia de apelación de fecha 17 de junio de 2014, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 17 de junio de 2014, por el abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JENDERSON DAVID LIENDO YULIANI, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 25 de junio de 2014, que declaró INADMISIBLE el recurso por abstención interpuesto por el ciudadano JENDERSON DAVID LIENDO YULIANI contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL-INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ. SEGUNDO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014. Años: 204º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 25 de julio de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
EXP. No. AP21-R-2014-001010
JCCA/GUR/ksr.
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