REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano PHELMAR SIMÓN HERNÁNDEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.848.770, representado judicialmente por los abogados Gricelys Rivas, Carlos Martínez, Jenny Oviedo, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA DE LA VICTORIA), sin representación judicial acreditada a los autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual negó la indexación peticionada por el actor.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del Juzgado a quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Se verifica que se interpone recurso de apelación contra la decisión proferida por el juzgado a quo, mediante la cual negó la indexación peticionada en fase de ejecución.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:
Que, la entidad de trabajo demandada, lo es, la República Bolivariana De Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (Instituto Universitario Experimental de Tecnología de La Victoria).
Ahora bien, observa esta Alzada que la República, tienen un régimen patrimonial protegido y sujeto al principio de legalidad presupuestaria consagrado en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo legislativo se encuentra en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Así las cosas, se precisa que la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 57, establece lo siguiente:
‘... Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, (...) se pagarán con cargo a la partida que, a tal efecto, se incluirá en el Presupuesto de Gastos”.
De la norma anteriormente transcrita se colige que, una vez condenado el ente público sujeto a esta Ley mediante una decisión judicial, ésta no puede ser ejecutada inmediatamente por el administrador de justicia, sino que se debe atender a la prerrogativa presupuestaria de que goza y, en caso de ordenarse un pago, debe esperarse a que sea incluido dentro de una partida del presupuesto de gastos que corresponda realizar. Así se declara.
Visto todo lo anterior, se observa que en fecha 05 de octubre de 2010, fue presentada la experticia complementaria del fallo en el presente asunto, en fecha 15/10/2014 decreta la ejecución del fallo y en fecha 21/10/2010 el a quo decretó la ejecución forzosa de forma errónea; situación que conllevó a que por auto de fecha 01/06/2011 revocará el auto antes indicado.
En fecha 27/01/2012, el a quo notificó a la demanda a los fines de que incluyera el monto condenado de Bs.44.627,64 en la partida respectiva e los próximos ejercicios presupuestarios.
En fecha 04 de marzo de 2013, se recibió respuesta de la demandada, donde informa que se ha incluido en la partida presupuesta de ese año, lo correspondiente a las prestaciones sociales del actor.
En fecha 19/06/2013, el a quo le notifica al actor la cantidad exacta de monto adeudado más la suma correspondiente a los honorarios del experto.
En fecha 14 de mayo de 2014, la accionada consigna cheque por la suma de Bs.46.307,64, y en fecha 26 de mayo de 2014, se notifica a la accionada a los fines de que corrija un error en el cheque emitido, siendo dicho error corregido en fecha 03 de junio de 2014.
Verificado todo lo anterior, y en atención al régimen patrimonial que la protege con sujeción al principio de legalidad presupuestaria consagrado en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es forzoso concluir que la accionada (República) dio cumplimiento a lo condenado en el presente asunto. Así se declara
Visto lo anterior, es forzoso concluir que en el presente asunto no se generaron los intereses moratorios y corrección monetaria solicitados por el actor, hoy ejecutante. Así se declara.
No puede pasar inadvertido este Tribunal, que el juzgado a quo inobservando las previsiones del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, escucho en ambos efectos el recurso de apelación contra una decisión producida en fase de ejecución, cuando debió hacerlo en un solo efecto; en tal sentido, se exhorta a la juzgadora de origen a dar cumplimiento en futuras oportunidades a las previsiones de la norma antes indicada.

Por todo lo antes expuesto es por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Improcedente la solicitud realizada por la parte actora de indexación e intereses moratorios. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado al origen, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 11días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA


ASUNTO N°. DP11-R-2014-000291.
JHS/jca.