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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral del estado Aragua sede Maracay, fue presentado recurso de hecho por la sociedad mercantil BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., representada judicialmente conforme a las presentes actuaciones por el abogado David Israel, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2014, negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 09 de junio de 2014.
Con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, esta Alzada pasa a decidir el presente recurso de hecho en los siguientes términos:
- ÚNICO -
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Que, en fecha 04 de junio de 2014, la sociedad mercantil que interpone el presente recurso de hecho, solicitó al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que repusiera la causa al estado de que la Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se aboque nuevamente en el juicio seguido por el ciudadano José Gilberto Godoy contra la hoy recurrente de hecho.
Que, la anterior solicitud fue negada, ejerciéndose recurso de apelación, siendo el mismo negado.
Visto todo lo anterior, constata esta Alzada de la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, que el juicio seguido por el ciudadano José Gilberto Godoy contra la recurrente de hecho, se produjo la incomparecencia de ésta a la prolongación de audiencia la preliminar y vista dicha situación fue ordenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y la remisión del asunto al juez de juicio, esto en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
Realizada la remisión y correspondiente distribución del asunto antes indicado, la parte demandada en el juicio tantas veces señalado, solicita al Juzgado de Juicio la reposición de la causa, solicitud que fue negada, ejerciendo recurso de apelación que también fue negado.

Visto todo lo anterior, se observa con meridiana claridad que tanto la solicitud de reposición como los demás pronunciamientos y actuaciones realizadas tienen como punto de partida el acta de fecha 11 de abril de 2014, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y la remisión del asunto al juez de juicio, esto en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.

Así las cosas, quien juzga considera pertinente traer a colación decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:

“De un análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala el error en el cual incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar”. (Sentencia de fecha 02/02/2006, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio intentado por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BLANCO y VÍCTOR MANUEL MEZA, contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A.)


Visto el criterio que antecede, y que esta Alzada comparte, es forzoso concluir que contra el acta de fecha 11/04/2014, que ordeno ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al Juez de Juicio correspondiente, es una acto de mero tramite o sustanciación, es decir, aquellos dictados en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; no gozando el mismo del recurso de apelación, y como consecuencia de ello y siendo el punto de partida de la reposición peticionada así como del recurso de apelación que fue negado, es forzoso declarar la improcedencia del recurso de hecho interpuesto. Así se declara.
Por último, y manera ilustrativa recuerda este Juzgado, que en situaciones como la narrada es forzoso aplicar los parámetros establecidos en la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 20004, en el juicio seguido por Ricardo Pinto contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la sociedad mercantil BASECA, BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A., parte demandada en la causa signada con el Nº DP11-L-2013-001083.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con en Maracay.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 11 días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA



En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA




ASUNTO N°. DP11-R-2014-000292.
JHS/jca.