REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 11 de julio de 2014, siendo las 8:50 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene los abogados en ejercicio Barbará Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 99.650, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedades mercantiles OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A., y COPACKING, C.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LAS DEMANDADAS”, y por la otra, el ciudadano MARIBEL PEREIRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, la cédula de identidad N° 4.398.899, representada judicialmente por la abogada Cindy Yuceima Mata Fuguet, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.782; quien en lo sucesivo será denominado “LA DEMANDANTE”, y exponen: “LAS DEMANDADAS” por vía de acuerdo transaccional, el día hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.111.000,00), pagaderos de la siguiente forma: 1) Cincuenta y Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.55.000,00) en fecha 28 de julio de 2014, mediante cheque girado a nombre de la demandante; y 2) Cincuenta y Seis Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.56.000,00) en fecha 13 de agosto de 2014, mediante cheque girado a nombre de la demandante; ambos pagos realizados en la sede del Circuito Laboral del estado Aragua, sede La Victoria.. En este estado interviene la parte actora MARIBEL PEREIRA DÍAZ, a través de su apoderada judicial Cindy Yuceima Mata Fuguet, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada más quedan a reclamar a LA DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 11/07/2014. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad La Victoria, y archívese el mismo una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos determinados en el presente acuerdo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de hoy a las 9:00 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,





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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA



Apoderada Judicial de las Demandadas,




Apoderada Judicial de la Parte Demandante,









Asunto N° DP11-R-2014-000294.
JHS/jca.