REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de julio de 2014
204º y 155º

Recibido como se encuentra el presente asunto, siendo la oportunidad para pronunciarse este Juzgado acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2014, por el abogado José Ricardo Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.429, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTACIÓN BALANCEADA, ALIBAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 22/05/1990, bajo el N° 11, tomo 55-A-Pro, con cambio de domicilio a la ciudad de Cagua estado Aragua en fecha 24/11/2006, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 73, Tomo N° 68-A; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra: 1) Informe de investigación de origen de enfermedad elaborado por el funcionario TSU Carlos Eduardo Bravo Báez, C.I V-14.394.615 y, 2) Certificación de enfermedad N° 0346, mediante la cual se determina que el ciudadano Freddy Rafael Lara Hernández, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.799.553, padece de una enfermedad agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente.

Ahora bien, ante de proveer sobre la admisibilidad, este Tribunal precisa que resulta necesario solicitar el expediente administrativo signado con el N° ARA-07-IE-13-1080, dado que no es posible establecer la fecha de notificación del acto administrativo de certificación, siendo uno de los actos hoy impugnado, en virtud de lo cual, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica del la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese Oficio.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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JOCELYN COROMOTO ARTEAGA


















Exp. No. DP11-N-2014-000147.
JHS/jca.